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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto Nº 874 |
29/05/2008 |
Fecha: |
02/06/2008 |
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Dependencia: |
DE-874-2008-PEN |
Tema: |
FERIAS INTERNACIONALES |
Asunto: |
Exímese del
derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes
de los países participantes de la 17º edición de la “Feria de Arte
Contemporáneo de Buenos Aires, arteBA’
08”, organizada en
la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0020938/2008 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la FUNDACION ARTE
BA (C.U.I.T. Nº 30-65414448-2) solicita la exención
del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la
importación para consumo de las obras de arte, pinturas, esculturas, catálogos,
revistas, publicaciones de arte y otras formas de información cultural,
originarias y procedentes de los países participantes en la 17º edición de la
“FERIA DE ARTE CONTEMPORANEO DE BUENOS AIRES, arteBA’
08”, a realizarse
en los Pabellones Azul y Verde del Predio Ferial
La Rural de
la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) del 29 de mayo al 2 de junio 2008. |
Que
la realización de esta muestra acrecentaría el intercambio tecnológico,
comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes. |
Que
dentro de los objetivos que persigue el ente organizador con la realización
de esta Feria, es el de reunir a las más prestigiosas galerías de arte
nacionales e internacionales, como también a las publicaciones de arte y
casas de remates argentinas y extranjeras y empresas comprometidas con el
medio artístico, convirtiéndose de este modo en un aporte a la cultura de
nuestro país dentro de un marco internacional que posibilite acercarse a
nuevas expresiones artísticas, actividades culturales paralelas a
la Feria, charlas y conferencias. |
Que
las obras de arte, pinturas, esculturas, catálogos, revistas, publicaciones
de arte y otras formas de información cultural, constituyen elementos
imprescindibles para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo
que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un
valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante. |
Que
resulta oportuno y conducente eximir a los productos de promoción objeto del
presente decreto del cumplimiento de lo dispuesto por
la Resolución Nº 47 de
fecha 15 de agosto de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER
EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5º, inciso s) de
la Ley Nº 20.545 incorporado
por su similar Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4º de
la Ley Nº 22.792 en lo que
hace a la exención de los tributos que gravan a la importación para consumo. |
Por ello, |
LA PRESIDENTA DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo
1º — Exímese del pago del derecho de importación,
del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por
servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la
importación para consumo de las obras de arte, pinturas, esculturas,
catálogos, revistas, publicaciones de arte y otras formas de información
cultural, originarias y procedentes de |
los
países participantes en la 17º edición de la “FERIA DE ARTE CONTEMPORANEO DE
BUENOS AIRES, arteBA’
08”, a realizarse en los
Pabellones Azul y Verde del Predio Ferial
La Rural de
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES(REPUBLICA ARGENTINA), del 29 de mayo al 2 de junio de 2008,
para su exhibición, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto
máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB. |
Art.
2º — Exímese del cumplimiento de lo dispuesto por
la Resolución Nº 47 de
fecha 15 de agosto de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a los
productos de promoción originarios y procedentes de los países participantes
en
la Feria de
Arte objeto del presente decreto. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A.
Fernández. — Carlos R. Fernández. |
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