Detalle de la norma DE-849-2005-PEN
Decreto Nro. 849 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2005
Asunto Ferias internacionales
Boletín Oficial
Fecha: 20/07/2005
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Decreto nº 849 18/07/2005 Fecha: 20/07/2005
 
Dependencia: DE-849-2005-PEN
Tema: FERIAS INTERNACIONALES
Asunto: Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de los países participantes en la “Decimoséptima Feria Internacional del Norte Argentino - FERINOA 2005”, a realizarse en la ciudad de Salta.
 

VISTO - el Expediente Nº S01:0036390/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la CAMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE SALTA, solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los productos alimenticios, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos, otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “DECIMOSEPTIMA FERIA INTERNACIONAL DEL NORTE ARGENTINO - FERINOA 2005”, a realizarse en la Ciudad de SALTA, Provincia de SALTA (REPUBLICA ARGENTINA), del 6 al 16 de octubre de 2005.

Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5º, inciso s) de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº 21.450 y mantenido por el artículo 4º de la Ley Nº 22.792.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los productos alimenticios, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos impresos, otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “DECIMOSEPTIMA FERIA INTERNACIONAL DEL NORTE ARGENTINO - FERINOA 2005”, a realizarse en la Ciudad de SALTA, Provincia de SALTA (REPUBLICA ARGENTINA), del 6 al 16 de octubre de 2005, para su exhibición, venta y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

Art. 2º — Exímese del pago del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos, a la venta de los productos mencionados en el artículo primero del presente decreto entre el público concurrente a la citada muestra, de corresponder su aplicación.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.