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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto nº 849 |
18/07/2005 |
Fecha: |
20/07/2005 |
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Dependencia:
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DE-849-2005-PEN
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Tema:
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FERIAS INTERNACIONALES |
Asunto:
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Exímese del pago del derecho de
importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de
los países participantes en la “Decimoséptima Feria Internacional del Norte
Argentino - FERINOA
2005”,
a realizarse en la ciudad de Salta. |
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VISTO
- el Expediente Nº S01:0036390/2005
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la CAMARA DE
COMERCIO EXTERIOR DE SALTA, solicita la exención del pago del derecho de
importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los productos
alimenticios, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos, otras
formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes
en el evento “DECIMOSEPTIMA FERIA INTERNACIONAL DEL NORTE ARGENTINO - FERINOA
2005”,
a realizarse en
la Ciudad
de SALTA, Provincia de SALTA (REPUBLICA ARGENTINA), del 6 al 16 de octubre de
2005. |
Que
la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico,
comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes. |
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete. |
Que
el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER
EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5º, inciso s) de
la Ley Nº 20.545 incorporado
por su similar Nº 21.450 y mantenido por el artículo 4º de
la Ley Nº 22.792. |
Por
ello, |
EL
PRESIDENTE DE
LA
NACION ARGENTINA DECRETA: |
Artículo
1º — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor
Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios,
estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo
de los productos alimenticios, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías,
folletos impresos, otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los
países participantes en el evento “DECIMOSEPTIMA FERIA INTERNACIONAL DEL
NORTE ARGENTINO - FERINOA
2005”,
a realizarse en
la Ciudad
de SALTA, Provincia de SALTA (REPUBLICA ARGENTINA), del 6 al 16 de octubre de
2005, para su exhibición, venta y/u obsequio en la mencionada muestra, por un
monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país
participante, tomando como base de cálculo valores FOB. |
Art.
2º — Exímese del pago del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos
internos, a la venta de los productos mencionados en el artículo primero del
presente decreto entre el público concurrente a la citada muestra, de
corresponder su aplicación. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto
Lavagna. |
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