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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto N° 848 |
26/06/2001 |
Fecha:
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27/06/2001 |
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Dependencia:
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DE-848-2001-PEN |
Tema:
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Impuestos Internos. |
Asunto:
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Vehículos automotores terrestres que utilicen como combustible gas
oil. Déjase sin efecto el gravamen incorporado por
la Ley N° 24.698. Vigencia. |
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VISTO la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y
sus modificaciones, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por el artículo 27 de la ley mencionada en el visto, incorporado por la Ley
N° 24.698, resultan alcanzados por el tributo los vehículos automotores
terrestres categoría M1 definidos por el artículo 28 de la Ley N° 24.449, los
preparados para acampar, los vehículos tipo "Van" o "Jeep todo
terreno" destinados al transporte de pasajeros que no cuenten con caja
de carga separada del habitáculo y los chasis con motor y motores de los
vehículos mencionados, en todos los casos, que utilicen como combustible el
gas oil. |
Que
en el marco de las medidas económicas que se están implementado, a través del
Decreto N° 802 del 15 de junio de 2001 se ha aumentado el impuesto sobre los
combustibles que recae sobre el gas oil, diesel oil y kerosene, resultando en
consecuencia aconsejable dejar sin efecto el impuesto interno anteriormente
citado. |
Que
el artículo incorporado por la Ley N° 25.239 a continuación del artículo 14
de la ley mencionada en el visto, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disminuir
los gravámenes previstos en la misma o dejarlos sin efecto transitoriamente,
cuando así lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas
industrias. |
Que
los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMIA han emitido opinión
favorable a la solución proyectada y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del mismo Organismo ha tomado la intervención que le compete. |
Que el presente se dicta en uso de las
facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo incorporado
por la Ley N° 25.239 a continuación del artículo 14, dentro del Título I, de
la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones. |
Por ello, |
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: |
Artículo
1° - Déjase sin efecto, hasta el 31 de diciembre de 2003,
inclusive, el gravamen previsto en el Capítulo V del
Título II de la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones,
incorporado por la Ley N° 24.698. |
Art. 2° - Las disposiciones del presente decreto comenzarán a regir a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. |
Art. 3° - De forma. |
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