|
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto N° 835 |
15/05/2002 |
Fecha:
|
16/05/2002 |
|
|
Dependencia:
|
DE-835-2002-PEN |
Tema:
|
CODIGO ADUANERO. |
Asunto:
|
Elévase el plazo del diferimiento que el Decreto N° 1001/82 concede
a los exportadores para el pago de los correspondientes tributos. Modificación
del artículo 54 del citado Decreto. |
|
|
VISTO el Decreto N° 1001 de fecha 21 de mayo de
1982 y sus modificatorios, y |
CONSIDERANDO: |
Que
a través del inciso a) del artículo 54 del decreto mencionado en el VISTO,
reglamentario del Código Aduanero (Ley N° 22.415) y sus modificatorios, se concede
a las operaciones de exportación una espera de QUINCE (15) días, sin intereses,
para el pago de los derechos y demás tributos que las gravaren, contando
dicho plazo a partir del día siguiente al de libramiento de la mercadería. |
Que
desde el dictado del Decreto N° 1001 de fecha 21 de mayo de 1982, que lo fijó
en OCHO (8) días, el mencionado plazo sufrió diversas oscilaciones como
consecuencia de sucesivas normas dictadas al efecto. |
Que
dadas las circunstancias económicas imperantes y las dificultades de orden
financiero con las que tropieza en la actualidad el sector exportador de
menor tamaño, resulta aconsejable elevar el plazo del diferimiento que la norma
ya referida concede a los exportadores para el pago de los tributos
correspondientes. |
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha
tomado la intervención que le compete. |
Que el presente decreto se dicta en uso de
las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la Constitución
Nacional y por el artículo 790, apartado 2 del Código Aduanero (Ley N°
22.415). |
Por ello, |
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: |
Artículo
1° - Incorpórase como segundo párrafo del inciso a) del artículo
54 del Decreto N° 1001 de fecha 21 de mayo de 1982 y sus modificatorios, el
siguiente: |
"En
el caso de tratarse de exportadores que en el año calendario inmediato
anterior a la fecha del registro de la correspondiente solicitud de exportación
para consumo hayan exportado menos de VEINTE MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES
(U$S 20.000.000), el plazo de la espera será hasta la fecha de liquidación de
divisas a favor del exportador o CIENTO VEINTE (120) días corridos, sin
intereses, contados a partir del día siguiente al del libramiento, el que
fuere menor." |
Art. 2° - El presente decreto comenzará a regir a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación para aquellas
solicitudes de exportación que se registren ante la DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, a partir de dicho día. |
Art. 3° - De forma. |
|
|