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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto n° 83 |
24/01/2000 |
Fecha: |
27/01/2000 |
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Dependencia:
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DE-83-2000-PEN |
Tema:
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IMPUESTO |
Asunto:
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Modifícase el Decreto N° 74/98 y sus modificatorios, por el que se aprobó la
reglamentación de
la Ley N° 23.966, Título III, del Impuesto
sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural. |
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VISTO el Decreto N° 74 de
fecha 22 de enero de 1998 (sus modificatorios Decreto N° 412 del 13 de abril de 1998, Decreto N° 1305 del 6 de noviembre de 1998 y Decreto N° 1410
del 26 de noviembre de 1999) por el que se aprobó
la reglamentación del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas
Natural, Ley N° 23.966, Título III, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Ley N°
25.239
ha introducido modificaciones consistentes en la
incorporación de un régimen de registro para empresas que utilicen solventes alifáticos
y/o aromáticos y/o aguarrás, como materia prima para la elaboración de
productos químicos o petroquímicos, o como insumo en la producción de
pinturas, diluyentes, adhesivos o agroquímicos, o en el proceso de extracción
de aceites para uso comestible, y en la caducidad de toda autorización dada a
empresas que utilizan nafta virgen y/o
gasolina natural destinadas al uso petroquímico, en el ámbito de aplicación
del tributo, resultando procedente adecuar las normas reglamentarias. |
Que asimismo
la norma legal mencionada establece que la verificación del régimen estará
sujeta a la auditoría de empresas calificadas y aprobadas por la autoridad de aplicación, por
lo que se meritúa oportuno llamar a licitación pública
de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 55 del Decreto Ley N° 23.354 de fecha 31 de diciembre de 1956 para armonizar
con las disposiciones del Decreto N° 2284 de fecha
31 de octubre de 1991, de desregulación económica. |
Que
la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete. |
Que el
presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99,
inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA DECRETA: |
Artículo 1o - Modifícase el
Decreto N° 74 de fecha 22 de enero de 1998 y sus
modificatorios, por el que se aprobó la eglamentación de
la Ley N° 23.966, Título III, del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos
y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, incorporándose
a continuación del artículo 20 del Anexo, los siguientes artículos: |
"ARTICULO 21. - Facúltase a
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA, para que establezca un régimen de registro y
comprobación de destino, de acuerdo a lo establecido por el artículo
incorporado a continuación del artículo 9o de la ley, para las empresas que utilicen solventes alifáticos y/o
aromáticos y/o aguarrás, como materia prima para la elaboración de productos
químicos o petroquímicos, o como insumo en la producción de pinturas,
diluyentes, adhesivos o agroquímicos, o en el proceso de extracción de
aceites para uso comestible, y para las empresas que utilizan nafta virgen y/o gasolina natural destinadas al
uso petroquímico". |
"ARTICULO 22. - De acuerdo a lo establecido en el inciso 6) del
artículo incorporado a continuación del artículo 9o de
la ley,
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, será la autoridad de aplicación del
régimen citado en el artículo precedente. A tal fin, está facultada para
establecer las condiciones, requisitos, formalidades, sistemas de información
y vencimientos, que considere procedentes". |
"ARTICULO
23. - La verificación de dicho régimen estará sujeta a la auditoría de empresas calificadas y aprobadas por
la autoridad de aplicación, las que resultarán adjudicatarias de un llamado a
licitación pública de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 55 del
Decreto Ley N° 23.354 de fecha 31 de diciembre de
1956 para armonizar con las disposiciones del Decreto N° 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, de desregulación económica, realizado
por
la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA". |
"ARTICULO 24. -
La ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ?bito del MINISTERIO
DE ECONOMIA, deberá establecer una base de datos permanente, de acuerdo con
lo dispuesto en los incisos 7), 8) y 9)
del artículo incorporado a continuación del artículo 9o de la ley,
con información producida por las entidades empresariales
representativas del sector y organizaciones
internacionales". |
"ARTICULO
25. - Créase una Comisión de Asesoramiento y Control de Gestión ad-hoc, en el ámbito de
la SECRETARIA
DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA, la que tendrá como misión y funciones realizar el seguimiento
del régimen de registro, control de gestión y elaboración de un informe
trimestral sobre la eficacia y eficiencia del régimen. Dicha Comisión estará
integrada por funcionarios de planta permanente o personal adscripto del MINISTERIO DE ECONOMIA, compuesto por TRES
(3) representantes de
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, UN (1)
representante de
la
SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA y UN (1) representante de
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA TRIBUTARIA, dependiente de
la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA. |
La designación de los integrantes de
la Comisión deberá ser
informada a
la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMIA, dentro de los CINCO (5) días hábiles de la publicación del presente
decreto". |
Art. 2o - Las disposiciones del presente decreto regirán
a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial. |
Art. 3o- Deforma. |
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