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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of: |
Decreto nº 820 |
27/06/2007 |
Fecha: |
29/06/2007 |
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Dependencia:
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DE-820-2007-PEN |
Tema:
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NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR |
Asunto:
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Sustitúyese el Anexo XI del Decreto Nº
509 del 15 de mayo de 2007. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0226724/2007 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007, entre otras medidas, incorporó
al ordenamiento jurídico nacional
la Resolución Nº 70 de fecha 13 de diciembre de
2006 del Grupo Mercado Común (G.M.C.) que aprobó el Arancel Externo Común
(A.E.C.) basado en
la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) ajustada a
la IV Enmienda del
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías. |
Que
por el Artículo 13 del mencionado decreto se sustituyó
la Planilla Anexa al
inciso e), cuarto párrafo del Artículo 28 de
la Ley Nº 20.631 de Impuesto
al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones que, como
Anexo XI, forma parte integrante del mismo. |
Que
en la confección del Anexo XI aludido en el considerando anterior se omitió
incluir ciertas mercaderías anteriormente contempladas en el Anexo XV del
Decreto Nº 690 de fecha 26 de abril de 2002 y sus modificaciones. |
Que
dicha omisión constituye un error material por cuanto el Decreto Nº 509/07 no
pretendió introducir modificaciones en materia tributaria, sino por el
contrario, traducir en el nuevo desarrollo de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) el tratamiento previo a su aprobación. |
Que
la corrección de dichos errores materiales no modifica el universo de
mercaderías comprendidas en el Anexo XV del Decreto Nº 690/02 y sus
modificaciones. |
Que
en consecuencia, corresponde modificar el mencionado Anexo. |
Que
en razón de no implicar perjuicio para el administrado, resulta procedente
establecer el carácter retroactivo de dicha modificación. |
Que
el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado intervención en la
confección de la presente medida. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al
PODER EJECUTIVO NACIONAL por los incisos 1 y 2 del Artículo 99 de
la CONSTITUCION NACIONAL,
por los Artículos 11, apartado 2 y 12 de
la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y por el
Artículo 6º de
la Ley Nº
25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario modificada por
la Ley Nº 26.217. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo
1º — Sustitúyese el Anexo XI del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007
por las CUATRO (4) Planillas que, como Anexo al presente decreto, forman
parte integrante del mismo. |
Art.
2º — Lo dispuesto en la presente medida comenzará a regir en la fecha de
entrada en vigencia del Decreto Nº 509/07. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli. |
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NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO |
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