Decreto 1800-2010
Declárase, en el año del Bicentenario de la Revolución de Mayo, al
Vino Argentino como Bebida Nacional.
Bs.
As., 24/11/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0385935/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que
la
Vitivinicultura Argentina cuenta con más de CINCO (5) siglos
de historia, integrando la tradición de los inmigrantes europeos y los saberes de los pueblos originarios, dando origen a la vitivinicultura
más importante de AMERICA DEL SUR.
Que
favorecida por óptimas condiciones climáticas y de suelo, la vitivinicultura
manifiesta un acelerado y sostenido desarrollo, mejorando sus estándares
cualitativos tanto en el sector primario como en el industrial, dando lugar a
una actividad económica crecientemente sustentable, respetuosa del medio
ambiente y de gran importancia social y económica para todas las provincias
productoras.
Que
se trata de una actividad económica de amplia abarcabilidad
geográfica la cual se extiende al pie de la Cordillera de los Andes
a lo largo de DOS MIL CUATROCIENTOS KILOMETROS (2.400 km),
entre los 22º y 42º de Latitud Sur, desde la Provincia de SALTA hasta
la de RIO NEGRO, y que cuenta con una diversidad climática y de suelos que
convierten a cada región en un terruño único.
Que
el vino evoca una modalidad cultural de consumo moderado, heredado, en parte,
por la tradición europea responsable de la incorporación de este cultivo, y
consolidado a partir de hábitos sociales propios de la cultura y la identidad
argentinas arraigadas en el ámbito familiar y de la amistad, donde la
moderación y el control social se aúnan con el disfrute.
Que
a partir de la década de 1990 se profundizó un proceso de reconversión con la
implantación de variedades emblemáticas de alta calidad enológica como Malbec, Torrontés y Bonarda,
entre otras, generando materia prima adecuada para la elaboración de vinos de
gran calidad.
Que
este proceso de reconversión en viñedos ha sido acompañado por la incorporación
de tecnología en las etapas de producción, elaboración y comercialización, por
la multiplicación de recursos humanos calificados; y en todos los casos ha
contado con una fuerte apuesta a la industria nacional y a la mano de obra
calificada local.
Que
dichos procesos de reconversión primaria y tecnológica han integrado a la
actividad a una mayor cantidad de pequeños y medianos productores, permitiendo
que la
Vitivinicultura Argentina se caracterice por ser un modelo de
convivencia entre productores de diversas escalas, donde la búsqueda de la
viabilidad económica de todos estos actores es un factor de fortaleza y
diferenciación ante otras vitiviniculturas altamente concentradas.
Que
la REPUBLICA
ARGENTINA posee una superficie cultivada con vid de más de
DOSCIENTAS VEINTIOCHO MIL HECTAREAS (228.000 ha), y posiciona al país en el quinto
lugar como productor de vinos en el ranking mundial.
Que
nuestro país no solo es productor sino que, por tradición y cultura, es un gran
consumidor de vino, ocupando el séptimo lugar a nivel mundial en consumo per cápita con alrededor de TREINTA LITROS (30 l) anuales por persona.
Que
el proceso de internacionalización de los vinos argentinos desarrollado ha
logrado posicionarlos entre los principales exportadores del mundo.
Que
tales circunstancias convierten al vino en un honorable Embajador en el mundo y
enorgullece a los argentinos que beben en el mercado doméstico los mismos vinos
que se exportan y que prestigian al país en todos los continentes.
Que
el vino argentino es un producto de alto valor agregado, que por su alta
calidad, su variada oferta, sus características cualitativas y su buena
relación precio y calidad, compite en los mercados tradicionalmente
consumidores de vino de otras regiones productoras.
Que
el vino, fruto de la viña y del trabajo del hombre, no es sólo un bien de
consumo, sino también un valor de nuestra civilización, y un elemento básico de
la identidad argentina que contribuye al sustento socioeconómico en las
provincias del oeste del país.
Que
este producto alimenticio de consumo masivo, por sus cualidades nutricionales
comprobadas, integra la canasta básica familiar de diferentes grupos sociales,
culturales y económicos del país.
Que
además, sólidas investigaciones realizadas en la REPUBLICA ARGENTINA
y de referencia internacional —reconocidas por la comunidad científica mundial—
demuestran que la capacidad antioxidante propia de los vinos se ve potenciada
en los vinos argentinos, lo que los ubica en las listas de los considerados
alimentos saludables del mundo.
Que
para afianzar su imagen y facilitar los intercambios comerciales, la REPUBLICA ARGENTINA,
a través del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), entidad autárquica en
el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, mantiene una fuerte
participación y protagonismo en los foros vitivinícolas internacionales y de
distintas negociaciones en materia vitivinícola, tanto a nivel del MERCADO
COMUN DEL SUR (MERCOSUR), en los vínculos MERCOSUR - UNION EUROPEA, la ORGANIZACION
INTERNACIONAL DE LA
VIÑA Y EL VINO (OIV) y con los países del GRUPO MUNDIAL DEL
COMERCIO DEL VINO que integra desde su fundación.
Que
todo este proceso de cambios estructurales ha sido acompañado con la sanción de
medidas tales como la Ley Nº
25.163 que establece las Normas Generales para la Designación y
Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina.
Que
el sector vitivinícola nacional muestra una organización sólida, plasmada por la Ley Nº 25.849, en la
creación de la
CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA, una alianza entre el
sector público y el sector privado sin precedentes en el país.
Que
la elaboración del PLAN ESTRATEGICO ARGENTINA VITIVINICOLA 2020 (PEVI), tiene
por objetivos la integración de los pequeños y medianos productores, la
promoción del consumo del vino argentino en el mercado interno, la
consolidación de los vinos argentinos en los mercados internacionales y la
implementación de programas de investigación y desarrollo para el sector.
Que
el crecimiento de la vitivinicultura en la REPUBLICA ARGENTINA
es un factor determinante en el desarrollo de las provincias productoras de
vino lo que ha generado actividades relacionadas que inciden en las economías
regionales, como el turismo (y dentro de éste al crearse específicamente el
circuito denominado "Enoturismo"), la
gastronomía, la hotelería, la metalmecánica, la generación de otras industrias
conexas y actividades de servicios, dando lugar a una cadena competitiva y
dinámica.
Que
tratándose de un cultivo de mano de obra intensiva, la vitivinicultura cumple
un rol fundamental en la realidad económica de las regiones productoras como
generadora de empleo directo e indirecto.
Que
todo este proceso es respaldado por el ESTADO NACIONAL a través del organismo
específico de control de la genuinidad y aptitud para
el consumo, como lo es el mencionado INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA,
además de los organismos de Ciencia y Técnica que disponen de áreas específicas destinadas a generar y transferir
conocimiento en materia vitivinícola.
Que
la
Vitivinicultura Argentina incluye una gran gama de actores
estrechamente vinculados con la elaboración, comercialización y promoción,
organizados en torno del PLAN ESTRATEGICO ARGENTINA VITIVINICOLA 2020 (PEVI) y
en el marco del PLAN ESTRATEGICO AGROALIMENTARIO Y AGROINDUSTRIAL 2010 - 2016.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por
ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º
— Declárase, en el año del BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO,
al Vino Argentino como Bebida Nacional.
Art. 2º
— Dispónese que en todos los eventos y actividades
culturales, sociales o deportivas de carácter oficial o que se encuentren
previstos en las agendas oficiales nacionales o internacionales, deberá
preverse la presencia de la expresión, imagen e isologo
del Vino Argentino Bebida Nacional y la promoción de dicha bebida y sus
tradiciones.
Art. 3º
— Encomiéndase al MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, el diseño de la imagen e isologo
del Vino Argentino Bebida Nacional como así también la elaboración y
coordinación del plan de acción para su utilización
Art. 4º
— Instrúyese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, al MINISTERIO DE TURISMO y al INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA para que, en su ámbito y bajo la coordinación del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, desarrollen las acciones que
permitan garantizar la logística necesaria para la entrega del Vino Argentino
Bebida Nacional en oportunidad de la realización de aniversarios patrios o en
actividades oficiales del cuerpo consular.
Art. 5º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julián A.
Domínguez. — Carlos E. Meyer.