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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto nº 806 |
11/07/2005 |
Fecha: |
13/07/2005 |
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Dependencia:
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DE-806-2005-PEN
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Tema:
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EXENCION DE GRAVAMENES |
Asunto:
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Exímese del
Impuesto al Valor Agregado a las locaciones de los incisos a) y c) del
artículo 3º de
la Ley
de dicho impuesto, referidas a la construcción del Monumento al Tango en
la Plazoleta Este de Boulevar Azucena Villaflor de
la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. |
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VISTO
- el Expediente Nº 4488/04 del
registro de
la
SECRETARIA DE CULTURA de
la PRESIDENCIA DE
LA NACION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Asociación Civil
COMITE PRO MONUMENTO AL TANGO solicita la eximición del pago del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO que grava a los insumos y a la mano de
obra a emplearse en la construcción del citado Monumento al tango, cuyo
emplazamiento ha sido autorizado por
la Legislatura de
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES mediante
la
Ley Nº 1139, en un sector de
la Plazoleta Este
del BOULEVAR AZUCENA VILLAFLOR, cedido por
la CORPORACION PUERTO
MADERO S.A. |
Que
el artículo 2º de
la Ley Nº
24.684 declaró de interés nacional a las actividades que tengan por finalidad
directa la promoción y difusión del “tango”, entre las que se encuentran comprendidas,
la conservación de documentos, objetos, lugares y monumentos que guarden
relación significativa con sus expresiones y con sus más destacados creadores
e intérpretes. |
Que
el artículo 4º de la mencionada ley autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a desgravar
o eximir de contribuciones impositivas a las actividades destinadas
directamente a la promoción y difusión del tango, descriptos en el citado
artículo 2º. |
Que
el MONUMENTO AL TANGO será un instrumento idóneo para la promoción del tango en
el país y en el mundo. |
Que
la DIRECCION DE
ASUNTOS JURIDICOS de
la
SECRETARIA DE CULTURA de
la PRESIDENCIA DE
LA NACION ha tomado la
intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 4º de
la Ley Nº 24.684. |
Por
ello, |
EL
PRESIDENTE DE
LA
NACION ARGENTINA DECRETA: |
Artículo
1º — Exímese del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO a las
locaciones de los incisos a) y c) del artículo 3º de
la Ley de IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, referidas a la
construcción del MONUMENTO AL TANGO a emplazarse en un sector de
la Plazoleta Este
del BOULEVAR AZUCENA VILLAFLOR de
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES, así como a las ventas e importaciones de los insumos
destinados a las mismas, cuando el adquiriente o importador sea
la Asociación Civil
COMITE PRO MONUMENTO AL TANGO. |
Art.
2º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal
D. Fernández. |
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