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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bol/Of |
n° 3826 |
29/11/2002 |
Fecha: |
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Dependencia:
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CO-3826-2002-BCRA |
Tema:
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Mercado étnico y Libre de Cambios - Modificaciones |
Asunto:
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Punto e - Modificado por Com.BCRA A 3944 |
Punto e - Modificado por Com.BCRA A 3845 |
Punto e - Modificado por Com.BCRA A 3859 |
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: |
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Nos dirigimos a Uds. a efectos de informarles que se ha
dispuesto con vigencia a partir del 2 de diciembre próximo, inclusive, lo
siguiente: |
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a.
Modificar el punto 4 de
la
Com.BCRA A 3471 del 8.2.02, que queda redactado en los
siguientes términos: "Las operaciones de venta de cambio en el Mercado
énico y Libre de Cambios se realizarán contra pesos billetes, cheque propio
del solicitante o con débito a su cuenta." |
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b. Incorporar como punto 10 de
la Com.BCRA A 3473 del
9.2.02, el siguiente: "Las ventas de cambio a clientes para el pago de
servicios, deben corresponder a prestaciones de no residentes. Si la
naturaleza del servicio que se quiera abonar no tiene una relación directa
con la actividad que desarrolla el cliente, la entidad autorizada a operar en
cambios deberá contar con la documentación que le permita avalar la
genuinidad de la operación, incluyendo copia autenticada de los contratos que
dan lugar a la obligación y dictamen de auditor externo sobre la existencia
de la obligación". |
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c. Modificar el punto 3 de
la Com.BCRA A 3473 del
9.2.02, modificado por
la
Com.BCRA A 3534 del 25.3.02, que queda redactado en los
siguientes términos: "Adicionalmente a los plazos establecidos, se
dispondrá de cinco días hábiles para la efectiva liquidación de las divisas
de exportaciones de bienes y servicios. |
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En ningún caso, la liquidación en el Mercado énico y Libre de
Cambios de los cobros por exportaciones de bienes, podrá ser posterior a los
diez días hábiles de la fecha de ingreso de la transferencia de las divisas a
una cuenta de una entidad financiera local o de la puesta a disposición de los
fondos en el exterior." |
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d. Derogar lo dispuesto en el segundo párrafo del
punto 1 de
la Com.BCRA A
3680 del 31.7.02 |
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e. Modificar el punto a. de
la Com.BCRA A 3722 del
6.9.02, que fuera reemplazado el 4.11.02 por lo dispuesto en el punto 2 de
la Com.BCRA A 3794, el
que queda redactado en los siguientes términos: "Las personas físicas y
jurídicas deberán contar con la conformidad previa de este Banco para la realización
de compras de billetes y divisas en moneda extranjera en el mercado único y
libre de cambios, por montos que por mes calendario en el conjunto de las
entidades autorizadas a operar en cambios, superen el equivalente de dólares
estadounidenses 100.000 por el conjunto de las compras brutas de los
siguientes conceptos: inversiones inmobiliarias en el exterior, préstamos
otorgados a no residentes, aportes de inversiones directas en el exterior de
residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas físicas,
otras inversiones en el exterior de residentes, inversiones en el exterior de
personas jurídicas, compra para tenencias de billetes extranjeros en el país
y compra de cheques de viajero." |
Saludamos a Uds. muy atentamente. |
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