Detalle de la norma CO-3826-2002-BCRA
Comunicación Nro. 3826 Banco Central de la República Argentina
Organismo Banco Central de la República Argentina
Año 2002
Asunto Mercado único y Libre de Cambios
Boletín Oficial
Fecha: 19/12/1996
Detalle de la norma

 
 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Bol/Of
n° 3826 29/11/2002 Fecha:  
 
Dependencia: CO-3826-2002-BCRA
Tema: Mercado étnico y Libre de Cambios - Modificaciones
Asunto:  
 
 

Punto e - Modificado por Com.BCRA A 3944

Punto e - Modificado por Com.BCRA A 3845

Punto e - Modificado por Com.BCRA A 3859

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

 
 

Nos dirigimos a Uds. a efectos de informarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del 2 de diciembre próximo, inclusive, lo siguiente:

 

a. Modificar el punto 4 de la Com.BCRA A 3471 del 8.2.02, que queda redactado en los siguientes términos: "Las operaciones de venta de cambio en el Mercado énico y Libre de Cambios se realizarán contra pesos billetes, cheque propio del solicitante o con débito a su cuenta."

 

b. Incorporar como punto 10 de la Com.BCRA A 3473 del 9.2.02, el siguiente: "Las ventas de cambio a clientes para el pago de servicios, deben corresponder a prestaciones de no residentes. Si la naturaleza del servicio que se quiera abonar no tiene una relación directa con la actividad que desarrolla el cliente, la entidad autorizada a operar en cambios deberá contar con la documentación que le permita avalar la genuinidad de la operación, incluyendo copia autenticada de los contratos que dan lugar a la obligación y dictamen de auditor externo sobre la existencia de la obligación".

 

c. Modificar el punto 3 de la Com.BCRA A 3473 del 9.2.02, modificado por la Com.BCRA A 3534 del 25.3.02, que queda redactado en los siguientes términos: "Adicionalmente a los plazos establecidos, se dispondrá de cinco días hábiles para la efectiva liquidación de las divisas de exportaciones de bienes y servicios.

 

En ningún caso, la liquidación en el Mercado énico y Libre de Cambios de los cobros por exportaciones de bienes, podrá ser posterior a los diez días hábiles de la fecha de ingreso de la transferencia de las divisas a una cuenta de una entidad financiera local o de la puesta a disposición de los fondos en el exterior."

 

d. Derogar lo dispuesto en el segundo párrafo del punto 1 de la Com.BCRA A 3680 del 31.7.02

 

e. Modificar el punto a. de la Com.BCRA A 3722 del 6.9.02, que fuera reemplazado el 4.11.02 por lo dispuesto en el punto 2 de la Com.BCRA A 3794, el que queda redactado en los siguientes términos: "Las personas físicas y jurídicas deberán contar con la conformidad previa de este Banco para la realización de compras de billetes y divisas en moneda extranjera en el mercado único y libre de cambios, por montos que por mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios, superen el equivalente de dólares estadounidenses 100.000 por el conjunto de las compras brutas de los siguientes conceptos: inversiones inmobiliarias en el exterior, préstamos otorgados a no residentes, aportes de inversiones directas en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas físicas, otras inversiones en el exterior de residentes, inversiones en el exterior de personas jurídicas, compra para tenencias de billetes extranjeros en el país y compra de cheques de viajero."

Saludamos a Uds. muy atentamente.

 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-269-2001-SCOME Mercado étnico y Libre de Cambios