Resolución 1476-2010
Apruébase la norma NAG-312 - Año 2010 "Artefactos domésticos de cocción
que utilizan combustibles gaseosos".
Bs.
As., 29/10/2010
VISTO
el Expediente ENARGAS Nº 9430, la
Ley Nº 24 076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, la Resolución ENARGAS
Nº 138/95; y
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 52 de la Ley
24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus funciones y facultades, la de dictar
Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los
cuales deben ajustarse todos los sujetos de la Ley.
Que
el artículo 2º de la
Resolución ENARGAS Nº 138/95 dispone que la Autoridad Regulatoria
actualizará la normativa de aplicación vigente,
conforme las observaciones que se reciban de los sujetos de la industria del
gas.
Que
con fecha 9 de marzo de 2006, la Autoridad Regulatoria
dictó la Resolución
ENARGAS Nº 3716 donde puso en vigencia la edición 2006 de la NAG-312 "Artefactos
domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos".
Que
asimismo, merece destacar que la derogación de la Resolución Nº 895/92
del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, por Resolución Nº
110/2003 del Ministerio de la
Producción (B.O. 19 de marzo de
2003), determinó imprescindible la necesidad de actualizar integralmente las
normas técnicas nacionales de los artefactos a gas.
Que
en tal sentido, teniendo en cuenta que la versión 2006 de la norma ut supra mencionada fue elaborada
sobre la base de la norma europea EN-30-1-1, y en virtud de que dicha norma fue
recientemente actualizada, se consideró oportuno realizar la revisión de la NAG-312, como así también
incluir el etiquetado de eficiencia energética para que los usuarios puedan
contar, al momento de la adquisición de los artefactos contemplados en dicha
norma, con información que le permita identificar aquellos que resultan más
eficientes, de modo de obtener un uso racional de la energía que es un
componente insoslayable en la búsqueda de soluciones a los desafíos energéticos
del presente y del futuro.
Que
por su parte, merece destacar que desde el punto de vista de la seguridad, en
esta nueva versión de la norma se hace obligatoria la incorporación de
dispositivos de control de llama en los quemadores de plancha.
Que
en virtud de lo indicado en los párrafos precedentes, el ENARGAS convocó a la
formación de una Comisión Técnica (Comisión) con representes de los Fabricantes
de Artefactos y de los Organismos de Certificación, con la orientación y
coordinación de personal técnico del ENARGAS para llevar a cabo el estudio
normativo correspondiente.
Que
los fabricantes de artefactos, en forma individual o a través de las cámaras
que los agrupan, y los Organismos de Certificación, integraron dicha Comisión,
con la orientación y coordinación de personal técnico del ENARGAS para llevar a
cabo el estudio normativo correspondiente.
Que
esa Comisión ad hoc tuvo por objeto la preparación de
un proyecto de norma para los artefactos domésticos de cocción (comúnmente
denominados cocinas), Comisión esta que se viene desempeñando en el estudio de
otros documentos normativos.
Que
como paso previo para llevar a cabo el proceso de revisión, mediante las NOTAS
ENRG/GD Nº 3432 a
3471 y 3959 a
3962, el ENARGAS cursó notificaciones a los sujetos interesados con el fin de
que informen las observaciones o sugerencias que consideran necesarias
introducir a la versión 2006.
Que
en tal sentido, se recibieron observaciones las cuales fueron analizadas por
los miembros de la Comisión
a través de reuniones llevadas a cabo en el ENARGAS, redactándose la
modificación de la NAG-312.
Que
sobre la base de las correcciones realizadas a los borradores mencionados, y de
la recepción de las distintas observaciones y propuestas recibidas, la Comisión se abocó a
escribir un documento para ser sometido a discusión pública.
Que
de acuerdo con lo establecido en la reglamentación vigente, el proyecto de
modificación NAG-312 fue girado para consulta pública a todas las partes
interesadas, a saber: fabricantes (a través de las cámaras que los nuclean), Organismos de Certificación y las Licenciatarias de Distribución; así, con fecha 24 de agosto
de 2010 se cursaron las NOTAS ENRG/GD Nº 9248 a 9284 inclusive, donde se solicitó
opinión al borrador elaborado de la versión agosto de 2010, otorgándoles un
plazo hasta el 30 de septiembre de 2010 para realizar los comentarios u
observaciones que estimaran realizar.
Que
como culminación del proceso descripto, quedó
conformado el proyecto de modificación y actualización que ya se considera
definitivo y en condiciones de ser emitido.
Que
el desarrollo del proceso mencionado, así como las conclusiones del equipo
técnico del ENARGAS, se hallan plasmados en el Informe GD Nº 172/2010 obrante
en el Expediente, al que se remite "brevitatis causae".
Que
el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que
por derecho corresponde.
Que
la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por
los artículos 52 inciso b) y 86 de la
Ley 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92 y los Decretos
Nº 571/2007, 1646/07, 953/08,2138/08, 616/09, 1874/09 y 1038/10.
Por
ello
EL
INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase la norma NAG-312 - Año 2010
"Artefactos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos",
que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º —
La norma aprobada en el Artículo anterior tendrá vigencia a partir del día
inmediato siguiente al de la publicación de esta Resolución.
Art. 3º —
La norma aprobada en el Artículo 1º reemplaza en todo a la NAG312 - Año 2006
"Artefactos domésticos de cocción que utilizan combustibles
gaseosos".
Art. 4º —
Las certificaciones emitidas por los Organismos de Certificación que se
realicen a partir del 1º de enero de 2012, deben realizarse con la NAG-312 - Año 2010.
Art. 5º —
Los certificados de aprobación o de renovación que se realicen hasta el 31 de
diciembre de 2011 se pueden otorgar conforme a la NAG-312 - Año 2006, pero
con un vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2012.
Art. 6º —
A partir del 1º de enero de 2013, los Organismos de Certificación sólo deben
certificar artefactos de cocción que respondan a la NAG-312 Año 2010.
Art. 7º —
Notifíquese de lo resuelto a las Compañías Distribuidoras de Gas y por su
intermedio, a las Subdistribuidoras de su área de influencia; a las Cámaras del
Sector; y a los Organismos de Certificación reconocidos por el ENARGAS, y por
su intermedio, a los fabricantes e importadores del citado producto.
Art. 8º — Publíquese,
dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Antonio L. Pronsato.