Resolución 846-2010
Apruébase el Patrón Tipo de Calidad para la comercialización del Tabaco Criollo
Argentino.
Bs.
As., 12/11/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0275375/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº
19.800, sus modificatorias y complementarias, restablecida en su vigencia y
modificada por las Leyes Nros. 24.291, 25.465 y
26.467
CONSIDERANDO:
Que
es política de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA propender al mejoramiento de la calidad de
los productos de origen agropecuario con vistas a posibilitar la oferta de
mejores productos para el consumo doméstico y el abastecimiento de los actuales
mercados, así como también poder acceder a nuevas demandas internacionales.
Que
en ese marco se hace necesario establecer una nueva estrategia en materia de
calidad y clasificación del tabaco, acorde a las mayores exigencias del mercado
interno y externo y a las posibilidades de satisfacerlas por parte del sector
productivo.
Que
el Patrón Tipo de Calidad que se aprueba por la presente medida cuenta con el
acuerdo, entre los representantes de los productores tabacaleros de las
Provincias de SALTA, TUCUMAN, CORRIENTES y CATAMARCA, la empresa ALLIANCE ONE
TOBACCO ARGENTINA S.A. y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que
respetando la característica esencialmente privada de la transacción comercial,
se hace necesario, en los casos de disponerse aportes del FONDO ESPECIAL DEL
TABACO, dar un marco de equitativa distribución y salvaguarda para la correcta
asignación de fondos entre las distintas provincias productoras.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de
lo dispuesto por la Ley Nº
19.800, sus modificatorias y complementarias, restablecida en su vigencia y
modificada por las Leyes Nros. 24.291, 25.465 y
26.467 y por los Decretos Nros. 3478 del 19 de
noviembre de 1975, modificado por su similar Nº 2676 del 19 de diciembre de
1990 y 1366 de fecha 1 de octubre de 2009, sus modificatorias y
complementarios.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el "Patrón Tipo de Calidad para la comercialización
del Tabaco CRIOLLO ARGENTINO" que, como Anexo, forma parte integrante de
la presente resolución.
Art. 2º —
El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, será
el organismo de aplicación de la presente resolución y el responsable de la
supervisión de su cumplimiento.
Art. 3º — La
presente resolución regirá para las operaciones de depósito y compraventa en el
Territorio Nacional a partir del periodo agrícola 2010/2011 y será de
cumplimiento obligatorio en los casos de asignación de recursos, según lo
previsto en el Artículo 12 la
Ley Nº 19.800, sus modificatorias y complementarias,
restablecida en su vigencia y modificada por las Leyes Nros.
24.291, 25.465 y 26.467
Art. 4º —
El incumplimiento de la presente normativa hará pasible a los infractores de la
aplicación de las sanciones previstas en el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre
de 1996.
Art. 5º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.
ANEXO
PATRON
TIPO DE CALIDAD PARA LA
COMERCIALIZACION DEL TABACO CRIOLLO ARGENTINO
TABACOS
QUE PODRAN ACOPIARSE:
Se
considera de recibo los tabacos clasificados y acondicionados de acuerdo a las
normas que se detallan:
CLASIFICACION:
ACLARACION
DE TERMINOS:
COLOR:
Las especificaciones se refieren al color de la cara superior de la hoja y se
sobreentiende que el de la inferior será algo más claro.
COLOR
FUERTE: Tonalidad Opaca.
COLOR
PROFUNDO: Tonalidad Brillosa e Intensa.
LARGO
MINIMO: Medida existente entre desde el extremo del cabo hasta la punta de la
hoja.
VARIEGADO:
Hoja de tabaco que no tenga el color uniforme en la superficie. Incluye las tonalidades
verdosas. Se expresa en porcentaje.
MADUREZ:
Califica al tabaco en su punto de cosecha.
ESTRUCTURA
FOLIAR: Es el desarrollo de las células en la hoja, indicado por la porosidad.
CUERPO:
Se refiere al grosor y densidad de la hoja o el peso por unidad de superficie.
FALTANTE:
Se considera a la porción de faltante de la hoja en la lámina de la misma. Se
expresa en porcentaje.
UNIFORMIDAD:
Se refiere a la homogeneidad del fardo en lo que hace a posición foliar, calida
y color. Se expresa en porcentaje y la porción restante debe ser del grado
inmediatamente relacionado.
NO
DESCRIPTAS: Tabacos por debajo de las especificaciones mínimas de los grados
más bajos.
CONDICIONES
DE COMERCIALIZACION:
Las
condiciones de comercialización del tabaco CRIOLLO ARGENTINO serán las
siguientes:
1)
El tabaco CRIOLLO ARGENTINO se comercializa en fardos de hojas sueltas y/o enmanilladas (acorde a los requerimientos del acopiador).
2)
Medidas de los fardos:
a)
Largo: NOVENTA CENTIMETROS (90
cm).
b)
Ancho: TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (35 cm).
c)
Alto: CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (45 cm)
d)
Con un peso máximo
I.
Clases: 1º, 2º, 3º y 4°: hasta CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 Kg.)
II.
Clase: N: hasta TREINTA Y CINCO KILOGRAMOS (35 Kg.)
e)
Atados con CUATRO/CINCO (4/5) hilos de Ramio o Algodón.
3)
Humedad de recibo: Máximo DIECIOCHO POR CIENTO (18%).
TABACOS
QUE NO PODRAN ACOPIARSE:
1)
Clasificación distinta a la detallada en el Patrón Tipo.
2)
Tabacos curados con otro sistema que no sea el propio del tipo comercial del
Criollo Argentino, entendiéndose como propio cuando las hojas son expuestas
convenientemente al sol (Sun cured).
3)
Existencia de cualquier cuerpo extraño, como por ejemplo: plumas, hilos,
alambres, vidrio, plásticos, ramas, trapos, exceso de arena, malezas, etcétera.
4)
Fardos atados con hilos plásticos.
5)
Tabacos ardidos, podridos, fermentados.
6)
Tabacos enmohecidos, bastando el olor característico para que se rechace el
fardo.
7)
Con exceso de humedad. Más del DIECIOCHO POR CIENTO (18%).
8)
Brotes de tabaco.
9)
Tabacos helados, quemados.
10)
Tabacos atacados por Lasioderma serricorne,
en sus distintos estadíos.
11)
Tabacos con olores distintos al tipo y/o clase correspondiente.
12)
Tabacos de cosechas anteriores.
13)
Con Agentes de Protección de Cultivos (APC) con niveles superiores a los
permitidos por los organismos pertinentes.
DISTRIBUCION
DE GRADOS
(*)
TOTAL 10 GRADOS