Detalle de la norma RE-846-2010-SAGPA
Resolución Nro. 846 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2010
Asunto Tabaco - Patrón tipo de calidad para la comercialización del tabaco criollo argentino
Boletín Oficial
Fecha: 23/11/2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución 846-2010

Apruébase el Patrón Tipo de Calidad para la comercialización del Tabaco Criollo Argentino.

Bs. As., 12/11/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0275375/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 19.800, sus modificatorias y complementarias, restablecida en su vigencia y modificada por las Leyes Nros. 24.291, 25.465 y 26.467

CONSIDERANDO:

Que es política de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA propender al mejoramiento de la calidad de los productos de origen agropecuario con vistas a posibilitar la oferta de mejores productos para el consumo doméstico y el abastecimiento de los actuales mercados, así como también poder acceder a nuevas demandas internacionales.

Que en ese marco se hace necesario establecer una nueva estrategia en materia de calidad y clasificación del tabaco, acorde a las mayores exigencias del mercado interno y externo y a las posibilidades de satisfacerlas por parte del sector productivo.

Que el Patrón Tipo de Calidad que se aprueba por la presente medida cuenta con el acuerdo, entre los representantes de los productores tabacaleros de las Provincias de SALTA, TUCUMAN, CORRIENTES y CATAMARCA, la empresa ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA S.A. y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que respetando la característica esencialmente privada de la transacción comercial, se hace necesario, en los casos de disponerse aportes del FONDO ESPECIAL DEL TABACO, dar un marco de equitativa distribución y salvaguarda para la correcta asignación de fondos entre las distintas provincias productoras.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 19.800, sus modificatorias y complementarias, restablecida en su vigencia y modificada por las Leyes Nros. 24.291, 25.465 y 26.467 y por los Decretos Nros. 3478 del 19 de noviembre de 1975, modificado por su similar Nº 2676 del 19 de diciembre de 1990 y 1366 de fecha 1 de octubre de 2009, sus modificatorias y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el "Patrón Tipo de Calidad para la comercialización del Tabaco CRIOLLO ARGENTINO" que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, será el organismo de aplicación de la presente resolución y el responsable de la supervisión de su cumplimiento.

Art. 3º — La presente resolución regirá para las operaciones de depósito y compraventa en el Territorio Nacional a partir del periodo agrícola 2010/2011 y será de cumplimiento obligatorio en los casos de asignación de recursos, según lo previsto en el Artículo 12 la Ley Nº 19.800, sus modificatorias y complementarias, restablecida en su vigencia y modificada por las Leyes Nros. 24.291, 25.465 y 26.467

Art. 4º — El incumplimiento de la presente normativa hará pasible a los infractores de la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.

ANEXO

PATRON TIPO DE CALIDAD PARA LA COMERCIALIZACION DEL TABACO CRIOLLO ARGENTINO

TABACOS QUE PODRAN ACOPIARSE:

Se considera de recibo los tabacos clasificados y acondicionados de acuerdo a las normas que se detallan:

CLASIFICACION:

ACLARACION DE TERMINOS:

COLOR: Las especificaciones se refieren al color de la cara superior de la hoja y se sobreentiende que el de la inferior será algo más claro.

COLOR FUERTE: Tonalidad Opaca.

COLOR PROFUNDO: Tonalidad Brillosa e Intensa.

LARGO MINIMO: Medida existente entre desde el extremo del cabo hasta la punta de la hoja.

VARIEGADO: Hoja de tabaco que no tenga el color uniforme en la superficie. Incluye las tonalidades verdosas. Se expresa en porcentaje.

MADUREZ: Califica al tabaco en su punto de cosecha.

ESTRUCTURA FOLIAR: Es el desarrollo de las células en la hoja, indicado por la porosidad.

CUERPO: Se refiere al grosor y densidad de la hoja o el peso por unidad de superficie.

FALTANTE: Se considera a la porción de faltante de la hoja en la lámina de la misma. Se expresa en porcentaje.

UNIFORMIDAD: Se refiere a la homogeneidad del fardo en lo que hace a posición foliar, calida y color. Se expresa en porcentaje y la porción restante debe ser del grado inmediatamente relacionado.

NO DESCRIPTAS: Tabacos por debajo de las especificaciones mínimas de los grados más bajos.

CONDICIONES DE COMERCIALIZACION:

Las condiciones de comercialización del tabaco CRIOLLO ARGENTINO serán las siguientes:

1) El tabaco CRIOLLO ARGENTINO se comercializa en fardos de hojas sueltas y/o enmanilladas (acorde a los requerimientos del acopiador).

2) Medidas de los fardos:

a) Largo: NOVENTA CENTIMETROS (90 cm).

b) Ancho: TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (35 cm).

c) Alto: CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (45 cm)

d) Con un peso máximo

I. Clases: 1º, 2º, 3º y 4°: hasta CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 Kg.)

II. Clase: N: hasta TREINTA Y CINCO KILOGRAMOS (35 Kg.)

e) Atados con CUATRO/CINCO (4/5) hilos de Ramio o Algodón.

3) Humedad de recibo: Máximo DIECIOCHO POR CIENTO (18%).

TABACOS QUE NO PODRAN ACOPIARSE:

1) Clasificación distinta a la detallada en el Patrón Tipo.

2) Tabacos curados con otro sistema que no sea el propio del tipo comercial del Criollo Argentino, entendiéndose como propio cuando las hojas son expuestas convenientemente al sol (Sun cured).

3) Existencia de cualquier cuerpo extraño, como por ejemplo: plumas, hilos, alambres, vidrio, plásticos, ramas, trapos, exceso de arena, malezas, etcétera.

4) Fardos atados con hilos plásticos.

5) Tabacos ardidos, podridos, fermentados.

6) Tabacos enmohecidos, bastando el olor característico para que se rechace el fardo.

7) Con exceso de humedad. Más del DIECIOCHO POR CIENTO (18%).

8) Brotes de tabaco.

9) Tabacos helados, quemados.

10) Tabacos atacados por Lasioderma serricorne, en sus distintos estadíos.

11) Tabacos con olores distintos al tipo y/o clase correspondiente.

12) Tabacos de cosechas anteriores.

13) Con Agentes de Protección de Cultivos (APC) con niveles superiores a los permitidos por los organismos pertinentes.

DISTRIBUCION DE GRADOS

(*) TOTAL 10 GRADOS

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-19800-1972-PLN Tabaco - Patrón tipo de calidad para la comercialización del tabaco criollo argentino