Detalle de la norma RE-502-2010-MAGP
Resolución Nro. 502 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2010
Asunto Emergencia Agropecuaria - Estado de Emergencia (La Pampa) -Declaración
Boletín Oficial
Fecha: 23/11/2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución 502-2010

Declárase el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de La Pampa, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Bs. As. 11/11/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0276934/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de LA PAMPA a través del dictado del Decreto Nº 1495 de fecha 15 de julio de 2010 prorroga el estado de emergencia agropecuaria a las explotaciones agrícolas, agrícola-ganaderas, ganaderoagrícolas y ganaderas, afectadas por sequía ubicadas en la totalidad de los Departamentos Conhelo, Catriló, Capital, Rancul, Toay y Loventué y en la Sección I, fracción D, lotes 11 al 20 del departamento Trenel, Sección II, fracción B, lotes 1, 2, 9 al 12 y 19 al 22 del Departamento Quemú-Quemú y Sección III, fracción A, lotes 4 al 7, 14 y 15 y Sección III, fracción B, lotes 1 al 15 del departamento Atreucó, desde el 1 de abril de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2010.

Que los mencionados Departamentos fueron declarados en estado de emergencia agropecuaria por sequía a nivel nacional mediante la Resolución Nº 202 de fecha 10 de junio de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que la Provincia de LA PAMPA presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión ordinaria del 6 de octubre de 2010, la correspondiente solicitud para que se prorrogue la situación de emergencia agropecuaria en la parte del territorio provincial indicado en el primer considerando de la presente medida, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en el área citada y entiende que corresponde prorrogar el estado de emergencia agropecuaria por sequía, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 28.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los ciclos productivos a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los incisos a) y d) del apartado 1 del Artículo 22 e incisos a), b) y e) del Artículo 23 de la Ley Nº 26.509, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el ciclo de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de LA PAMPA finalizará el 31 de diciembre de 2010 para las actividades y zonas indicadas en el Articulo 1º del citado Decreto Nº 1495/10.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438192) y sus modificaciones y el Artículo 5º del Decreto Nº 1712 de fecha a 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por prorrogado en la Provincia de LA PAMPA el estado de emergencia agropecuaria a las explotaciones agrícolas, agrícola-ganaderas, ganadero-agrícolas y ganaderas, afectadas por sequía, ubicadas en la totalidad de los Departamentos Conhelo, Catriló, Capital, Rancul, Toay y Loventué y en la Sección I, fracción D, lotes 11 al 20 del departamento Trenel; Sección II, fracción B, lotes 1, 2, 9 al 12 y 19 al 22 del Departamento Quemú-Quemú; Sección III, fracción A, lotes 4 al 7, 14 y 15 y Sección III, fracción B, lotes 1 al 15 del Departamento Atreucó, desde el 1 de abril de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2010.

Art. 2º — Determínase que el 31 de diciembre de 2010 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para la producción rural de las áreas citadas en el Artículo 1º de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Art. 3º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 4º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.

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