Resolución 502-2010
Declárase el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de La Pampa, a los efectos de la
aplicación de la Ley Nº
26.509.
Bs.
As. 11/11/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0276934/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº
26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que
la Provincia
de LA PAMPA a
través del dictado del Decreto Nº 1495 de fecha 15 de julio de 2010 prorroga el
estado de emergencia agropecuaria a las explotaciones agrícolas,
agrícola-ganaderas, ganaderoagrícolas y ganaderas,
afectadas por sequía ubicadas en la totalidad de los Departamentos Conhelo, Catriló, Capital, Rancul, Toay y Loventué y en la Sección I, fracción D, lotes 11 al 20 del
departamento Trenel, Sección II, fracción B, lotes 1,
2, 9 al 12 y 19 al 22 del Departamento Quemú-Quemú y Sección III, fracción A, lotes 4 al 7, 14 y 15 y
Sección III, fracción B, lotes 1 al 15 del departamento Atreucó,
desde el 1 de abril de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2010.
Que
los mencionados Departamentos fueron declarados en estado de emergencia
agropecuaria por sequía a nivel nacional mediante la Resolución Nº 202 de
fecha 10 de junio de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que
la Provincia
de LA PAMPA
presentó ante la
COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
en la reunión ordinaria del 6 de octubre de 2010, la correspondiente solicitud
para que se prorrogue la situación de emergencia agropecuaria en la parte del
territorio provincial indicado en el primer considerando de la presente medida,
dentro de los términos de la Ley
Nº 26.509.
Que
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en
el área citada y entiende que corresponde prorrogar el estado de emergencia
agropecuaria por sequía, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 28.509 para paliar la
situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones
afectadas.
Que
es necesario establecer el período por el cual se extenderán los ciclos
productivos a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los incisos a)
y d) del apartado 1 del Artículo 22 e incisos a), b) y e) del Artículo 23 de la Ley Nº 26.509, de acuerdo a
lo establecido en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha
10 de noviembre de 2009.
Que
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el ciclo de las
producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de LA PAMPA finalizará el 31 de
diciembre de 2010 para las actividades y zonas indicadas en el Articulo 1º del citado Decreto Nº 1495/10.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438192) y sus modificaciones y el Artículo 5º del
Decreto Nº 1712 de fecha a 10 de noviembre de 2009.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por
prorrogado en la Provincia
de LA PAMPA el
estado de emergencia agropecuaria a las explotaciones agrícolas,
agrícola-ganaderas, ganadero-agrícolas y ganaderas, afectadas por sequía,
ubicadas en la totalidad de los Departamentos Conhelo,
Catriló, Capital, Rancul, Toay y Loventué y en la Sección I, fracción D,
lotes 11 al 20 del departamento Trenel; Sección II,
fracción B, lotes 1, 2, 9 al 12 y 19 al 22 del Departamento Quemú-Quemú; Sección III, fracción A, lotes 4 al 7, 14 y 15 y
Sección III, fracción B, lotes 1 al 15 del Departamento Atreucó,
desde el 1 de abril de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2010.
Art. 2º —
Determínase que el 31 de diciembre de 2010 es la
fecha de finalización del actual ciclo productivo para la producción rural de
las áreas citadas en el Artículo 1º de la presente resolución, de acuerdo con
lo estipulado en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 3º —
A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con
lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
Art. 4º —
Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 5º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.