Resolución 202-2010
Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo sobre operaciones
con determinadas mercaderías originarias de la República Federativa
del Brasil y de la
República Popular China.
Bs.
As., 17/11/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0052573/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION,
y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el expediente de la referencia, con fecha 16 de febrero de 2009, la
firma DEMA S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de accesorios de tuberías de fundición de hierro maleable originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL y de la
REPUBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones
arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
7307.19.10 y 7307.19.90.
Que
mediante la Resolución Nº
143 de fecha 14 de mayo de 2009 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, se declaró procedente la
apertura de investigación.
Que
con posterioridad a la apertura de investigación se invitó a las partes
interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.
Que
habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se
procedió a elaborar el proveído de pruebas.
Que
una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se
procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a
las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para
que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.
Que
en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 5.10 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo
VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994,
incorporado a nuestra legislación por medio de la Ley Nº 24.425 la Autoridad de Aplicación,
con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la
investigación, ha hecho uso del plazo adicional.
Que
por su parte, la Dirección
de Competencia Desleal de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa
de la SUBSECRETARIA
DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, elevó con fecha 28 de octubre
de 2010 el correspondiente Informe Final Relativo a la Determinación del
Margen de Dumping expresando que "...a partir
del procesamiento y análisis efectuado de toda la documentación obrante en el
expediente, se ha determinado la existencia de margen de dumping
en la exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de ‘Accesorios de tuberías de
fundición de hierro maleable’ originarios de la REPUBLICA POPULAR
CHINA y REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL...".
Que
del mencionado Informe se arribó a un margen de dumping
final para las operaciones de exportación originarias de la REPUBLICA POPULAR
CHINA del TRESCIENTOS SETENTA Y DOS COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (372,97%),
para las operaciones de exportación originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL efectuadas por la firma TUPY S.A. del DOSCIENTOS NUEVE COMA SETENTA
Y CINCO POR CIENTO (209,75%) y para las operaciones de exportación originarias
de la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL del CIENTO SESENTA Y UNO COMA SESENTA Y
CINCO POR CIENTO (161,65%).
Que
el Informe mencionado en el considerando anterior fue conformado por el señor
Subsecretario de Política y Gestión Comercial.
Que
mediante el Acta de Directorio Nº 1586 de fecha 1 de noviembre de 2010 la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se expidió respecto al daño y
la relación de causalidad determinando que "... las importaciones de
‘Accesorios de tubería de fundición de hierro maleable’, originarias de la República Popular
China y de la
República Federativa del Brasil, causan daño importante a la
rama de producción nacional del producto similar (...) el daño importante a la
rama de producción nacional de ‘Accesorios de tubería de fundición de hierro
maleable’, es causado por las importaciones con dumping
originarias de lar República Federativa de Brasil y de la República Popular
China hacia la
República Argentina, estableciéndose así los extremos de
relación causal entre el dumping y el daño requeridos
para la aplicación de medidas definitivas". Asimismo, concluyó que
"De acuerdo a lo expresado en la Sección ‘X-ASESORAMIENTO DE LA COMISION A LA SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO’ de la presente Acta de Directorio, se recomienda la
aplicación de una medida antidumping definitiva, bajo
la forma de un derecho ad-valorem de 143% para las
importaciones originarias de la República Federativa del Brasil y de 295% para
las importaciones originarias de la República Popular
China".
Que
mediante la Nota CNCE/GN
Nº 1013 de fecha 2 de noviembre de 2010, la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR remitió los indicadores de daño.
Que
la Comisión
en los indicadores señaló que "Para efectuar las citadas V
determinaciones, la Comisión
consideré, los siguientes hechos. a) Respecto al daño causado por las
importaciones investigadas: ‘...Las importaciones investigadas representaron la
gran mayoría de las importaciones totales (más del 94%). Sobre el total, las
originarias de China representaron entre el 50% y el 62% y las originarias de
Brasil entre el 32% y el 47%. Específicamente, las importaciones de accesorios
de tubería originarias de China aumentaron en términos absolutos durante todos
los años completos investigados, con incrementos de 36% y 13% en 2007 y 2008,
respectivamente. Si bien durante los cuatro primeros meses de 2009 estas
importaciones disminuyeron un 48% (y un 19% si se considera el período
mayo/08-abril/09), en los últimos doce meses investigados se importaron más de
2 millones de kilogramos, cantidad un 24% superior a la registrada al inicio
del período investigado. Por su parte, las importaciones originarias de Brasil
también aumentaron en los dos años completos investigados (6% en 2007 y 10% en
2008) para luego caer un 48% en el primer cuatrimestre de 2009 (y un 13% si se
consideran los últimos doce meses investigados). No obstante ello, se observa
que la cantidad importada en los últimos doce meses investigados es equivalente
a la importada al inicio del período. El mercado de accesorios de tubería se
expandió un 9% en el primer año investigado, descendió 4% en 2008, para luego
contraerse fuertemente en el primer cuatrimestre de 2009, aunque si se
consideran los últimos doce meses investigados — mayo/08-abril/09— los
volúmenes resultan 10% inferiores a los registrados al inicio del período. La
expansión de este mercado de 2007 fue captada básicamente por las importaciones
de los orígenes investigados, e incluso durante la retracción posterior del
mercado (que comienza a aparecer en 2008) estas importaciones continuaron
aumentando su participación. En este sentido, la participación de las
importaciones originarias de China en el consumo aparente muestra incrementos
sucesivos durante todo el lapso analizado, pasando de 32% en 2006, 39% en 2007,
46% en 2008 y 45% en el primer cuatrimestre de 2009 y, analiza do el período
mayo-08/abril-09, su participación fue del 44%. Por su parte, las importaciones
originarias de Brasil, que en 2006 y 2007 representaban el 29/30% del mercado,
en 2008 aumentaron su participación al 33%. Y si bien en el primer cuatrimestre
de 2009 se observa una participación del 23%, si se consideran los últimos doce
meses investigados, la cuota de estas importaciones continuó en sus niveles más
altos, alcanzando el 33%. Por su parte, la producción nacional perdió cuota de
mercado, dado que habiendo tenido una participación del 37% en 2006, al final
del período su cuota cayó por debajo del 30% (28% si se considera el primer
cuatrimestre de 2009 ó 22% si se consideran los últimos doce meses
investigados). Por otro lado, al analizar las importaciones investigadas en
relación a la producción nacional también se observan incrementos. Así, la
relación entre las importaciones originarias de China con la producción
nacional pasó del 84% en 2006 al 170% en el primer cuatrimestre de 2009 (200%
si se consideran los últimos doce meses investigados), mientras que si se toman
las importaciones desde Brasil la relación pasa del 79% en 2006 al 89% en el
primer cuatrimestre de 2009 (y al 150% en el período mayo/08-abril/09). Como se
mencionara anteriormente en esta acta y en el informe técnico final, se
realizaron distintas comparaciones de precios en el mercado interno entre los
productos nacionales de la empresa DEMA y el importado originario de Brasil y de
China, para cada uno de los productos informados como representativos. De las
distintas comparaciones de precios realizadas surge que los precios de los
productos importados de China fueron significativamente menores a los precios
de la industria nacional. En el caso de los precios de los productos importados
desde Brasil, también se observó que los precios de los importados fueron
siempre inferiores a los nacionales, pero este origen presentó precios más
altos que los de China, con lo cual las diferencias de precios respecto a los
nacionales, si bien fueron siempre relevantes, fueron menores a las mostradas
por el otro origen investigado. Sin embargo, todas las comparaciones realizadas
muestran que la subvaloración del producto importado
de Brasil fue creciente, observándose la mayor brecha entre el precio nacional
y el del producto importado hacia el final del período. Así, las condiciones a
las que se comercializan los accesorios de tubería originarios tanto de Brasil
como de China repercutieron en el comportamiento de la industria nacional, ya
que —en un contexto de expansión del consumo aparente en el año 2007 (con una
leve caída en 2008)— fueron las importaciones objeto de investigación las que
aumentaron más su cuota de mercado, incrementándose —en el caso de China— del
32 al 46% entre 2006 y 2008 y, en el caso de Brasil, del 30 al 33% entre 2006 y
2008. Tal como se expusiera supra, con la contracción
del mercado observada en los últimos doce meses investigados, las importaciones
tanto de China como de Brasil continuaron en sus más altos niveles de cuotas
(pasando al 44% en el caso de China y al 33% en el caso de Brasil). Todo ello
trajo como consecuencia no sólo que la participación del total nacional cayera
al 22% en el período mayo/08-abril/09, sino también que las ventas de la
industria nacional descendieran durante prácticamente casi todo el período
investigado. El comportamiento descrito de las importaciones investigadas
—referente a cantidades y precios— produjo la caída de producción de la peticionante,
sin permitir que la rama de producción nacional pudiera aumentar el grado de
utilización de su capacidad instalada; es más, dicho indicador disminuyó
durante todo el lapso analizado, ubicándose al final del período en niveles de
capacidad ociosa superiores al 80%. La caída de las ventas, producción y grado
de utilización de la capacidad instalada fue consecuencia de la fuerte
presencia tanto de las importaciones de China como de Brasil, que ingresaron en
cantidades y precios que le han permitido desplazar a las ventas de producción
nacional en el consumo aparente, que vieron reducir su cuota de mercado, con
las consecuencias antes descriptas. En lo que respecta al análisis de la
rentabilidad de la rama de producción nacional, debido a la baja participación
del producto similar en la facturación total de la empresa peticionante, este
análisis se realizará exclusivamente a partir de la relación precio/costo que
surge de la estructura de costos de los modelos representativos informados y de
sus cuentas específicas. De las estructuras de costos de los productos
representativos de la peticionante, surge que su rentabilidad (medida corno la
relación entre el precio y el costo del producto) tuvo una tendencia
decreciente durante todo el período investigado, observándose que durante todo
el período investigado los productos representativos presentaron rentabilidades
negativas[3], llegando hacia el final del período en
todos los productos a relaciones precio/costo muy por debajo de la unidad. Los
precios corrientes del producto nacional se incrementaron durante el período
analizado, pero aún así no lo hicieron en magnitudes suficientes como para
compensar el incremento de sus costos, razón por la cual, como ya se señaló
anteriormente, se deterioró su rentabilidad. De este modo, la evidencia
disponible muestra que habría habido una contención de precios. Este efecto se
observa claramente durante todo el período investigado. Asimismo y del análisis
de las cuentas específicas de accesorios de tubería de la empresa DEMA surgen
disminuciones en la contribución marginal año tras año, llegando ésta a ser
negativa en 2008, pero ya en 2007 las ventas de la empresa no alcanzaron el
punto de equilibrio, con tendencia decreciente. La firma sólo obtuvo resultados
positivos en el primer ario analizado (2006), cuando las ventas superaron el
punto de equilibrio. Por lo tanto, el incremento de las importaciones
originarias de Brasil, en los dos años completos investigados, en un contexto
de caída de consumo aparente entre puntas del período, con el consiguiente
incremento de su cuota y la subvaloración creciente
de sus precios hacia el final del período, han desplazado a las ventas de la
producción nacional en el consumo aparente. Por su lado, las importaciones
originarias de China, que presentaron una subvaloración
aún mayor que las originarias de Brasil, y que aumentaron entre puntas del
período investigado, también incrementaron su cuota de mercado, logrando una
penetración aún mayor que las importaciones de Brasil, desplazando también a
las ventas de producción nacional en el consumo aparente. En consecuencia, las
importaciones originarias tanto de China como de Brasil, han provocado la caída
de las ventas y de la producción nacional, la caída en el grado de utilización
de la capacidad de producción de la industria nacional y la caída de la
rentabilidad de la industria nacional durante todo el período investigado, todo
lo cual evidencia un daño importante a la rama de la producción nacional de
accesorios de tubería. En función de lo expuesto, del examen de la información
obrante en el expediente, la
Comisión concluye, en esta etapa foral de la investigación,
que las importaciones de accesorios de tubería de fundición de hierro maleable
originarias tanto de China como de Brasil, causan daño importante a la rama de
producción nacional’.
Que
asimismo, señaló que "b) Respecto a la relación de causalidad: ‘...Las
conclusiones sobre daño importante causado por las importaciones han sido
expuestas en las secciones anteriores. En cuanto a las conclusiones finales
sobre el dumping, la SSPyGC
remitió el informe elaborado por la
DCD en el que se concluye que ‘... a partir del procesamiento
y análisis efectuado de toda la documentación obrante en el expediente, se ha
determinado la existencia de margen de dumping en la
exportación hacia la
REPUBLICA ARGENTINA de ‘Accesorios de tuberías de fundición
de hierro maleable’ originarios de la REPUBLICA POPULAR
CHINA y REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL...’. En dicho informe se calcularon
márgenes de dumping de 209,75% para la empresa
exportadora brasileña TUPY S.A., de 161,65% para el resto de Brasil y de
372,97% para China. En lo que respecta al análisis de otros factores de daño,
distintos de las importaciones con dumping, se
destaca que, conforme los términos del Acuerdo Antidumping,
el análisis deberá hacerse respecto de cualesquiera otros factores de que se
tenga conocimiento, es decir, dicho análisis deberá realizarse sobre la base de
las evidencias "conocidas" que surjan del expediente. En ese sentido,
del análisis realizado sobre las pruebas aportadas en el expediente surge
claramente que los efectos perjudiciales producidos a la rama de producción
nacional fueron ocasionados por las importaciones con dumping
originarias de China y Brasil. Con respecto a las importaciones desde otros
orígenes distintos de los investigados, cabe señalar que aquellas fueron
significativamente menores a las investigadas, por lo que no puede considerarse
que hayan incidido en la configuración del daño determinado sobre la rama de
producción nacional. En cuanto a los efectos comerciales de la crisis
internacional, éstos se extendieron a partir del segundo semestre de 2008; sin
embargo, los elementos centrales de esta determinación se verifican con
anterioridad a dicho período, tanto en términos de volumen como de precios. En
este sentido, al año 2007 se observa un incremento de las importaciones con
relación a la producción nacional, pasando —entre 2006 y 2007— de un cociente
de 84% a 136% en el caso de China, y de 79% a 98% en el caso de Brasil.
Asimismo, desde el inicio del período investigado —mucho antes del comienzo de
la crisis internacional—, se observan importantes subvaloraciones
de los precios de las importaciones de ambos orígenes, respecto de los precios
del producto nacional. Ello impactó claramente en la rentabilidad del productor
nacional la cual, para todos los modelos, presentó una tendencia decreciente ya
desde el año 2006, cuando tampoco presentaba niveles razonables de
rentabilidad. Por todo lo señalado es claro que los principales elementos que
esta Comisión ha considerado para su determinación de daño y causalidad se han
manifestado con anterioridad a la crisis internacional. En consecuencia, la Comisión determina que el
daño importante a la rama de producción nacional de "Accesorios de tubería
de fundición de hierro maleable" es causado por las importaciones con dumping originarias de la REPUBLICA POPULAR
CHINA y de la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL".
Que
asimismo, finalizó señalando que "c) Respecto al Asesoramiento de la Comisión a la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO: ‘...Con fecha 1º de noviembre de 2010, juntamente con la
remisión del Informe Final de Dumping, la SSPyGC
solicitó a esta Comisión que, atento lo dispuesto por el artículo 3º, inciso d)
del Decreto Nº 766/94, tenga a bien proponer medidas finales para el presente
caso, con el fin de paliar el daño a la industria nacional. En atención a ello,
este Directorio solicitó la elaboración de un cálculo de margen de daño,
considerando una medida única para todo el producto investigado bajo la forma
de un derecho advalorem, atento a los diferentes
modelos y a la dispersión de precios que presenta el producto investigado. Así,
y de acuerdo al cálculo de Margen de Daño elaborado por el Equipo Técnico, se considera
que resulta apropiada la aplicación de una medida antidumping
definitiva, bajo la forma de un derecho ad-valorem
que, para las importaciones originarias de Brasil, ascienda al 143%, y que para
las importaciones originarias de China ascienda al 295%".
Que
de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 1393 de fecha 2 de septiembre de
2008, la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, sobre la base
del Informe de Relación de Causalidad, elevó su recomendación acerca de la
adopción de medidas antidumping definitivas, a la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, evaluando las demás
circunstancias atinentes a la política general del comercio exterior y al
interés público.
Que
las Resoluciones Nros. 763 de
fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y
los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los
términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de
las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 24.425.
Que
de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando
precedente, la
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO es la Autoridad de Aplicación
del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que
corresponda cumplimentar tal control.
Que
a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la
mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping
o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo
dispuesto por el Artículo 2º, inciso b) de la Resolución Nº 763/96
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que
en razón de lo expuesto en los considerandos
anteriores, resulta necesario notificar a la Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.
Que
ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que
han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que
la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto
ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones), y el Decreto Nº
1393/08.
Por
ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo
mediante el expediente citado en el Visto para las operaciones de exportación
hacia la REPUBLICA
ARGENTINA de accesorios de tuberías de fundición de hierro
maleable, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPUBLICA POPULAR
CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 7307.19.10 y 7307.19.90.
Art. 2º —
Fíjase para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de accesorios de tuberías de fundición de hierro maleable, mercadería que
clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 7307.19.10 y 7307.19.90.,
originarias de la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los
valores FOB y declarados, de CIENTO CUARENTA Y TRES POR CIENTO (143%).
Art. 3º —
Fíjase para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de accesorios de tuberías de fundición de hierro maleable mercadería que
clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 7307.19.10 y 7307.19.90,
originarias de la
REPUBLICA POPULAR CHINA un derecho antidumping
AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB declarados, de DOSCIENTOS
NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (295%).
Art. 4º —
Cuando se despache a plaza la mercadería descripta en los Artículos 2º y 3º de
la presente resolución, el importador deberá abonar un derecho antidumping AD VALOREM calculado sobre el valor FOB
declarado, establecido en los citados artículos.
Art. 5º —
Notifíquese a la
Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS que las operaciones de importación que se
despachen a plaza de los productos descriptos en los Artículos 2º y 3º de la
presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no
preferencial en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso b) de la Resolución Nº 763 de
fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO Asimismo se requiere que el control
de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas
por la presente resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice
según el procedimiento de verificación previsto para los casos que tramitan por
Canal Rojo de Selectividad. A tal efecto se verificará físicamente que las
mercaderías se corresponden con la glosa de la posición arancelaria por la cual
ellas clasifican como también con su correspondiente apertura SIM, en caso de
así corresponder.
Art. 6º —
El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior, se ajustará
a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas complementarias
y disposiciones aduaneras que las reglamentan.
Art. 7º —
La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial y tendrá vigencia por el término de CINCO (5)
años.
Art. 8º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.