Resolución General 381-99
Impuesto al Valor Agregado.
Resolución General N° 380. Reintegro del gravamen a
turistas extranjeros. Norma complementaria.
Bs.
As., 8/2/99
VISTO
la Resolución
General N° 380, y
CONSIDERANDO:
Que
por la mencionada norma se establecen los requisitos y condiciones que deben
observar los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que
opten por adherir al nuevo sistema de reintegro a turistas extranjeros.
Que
resulta necesario fijar el procedimiento por el cual los citados turistas
pueden percibir, en el momento de salir del país, el reintegro por los bienes
gravados en el mismo.
Que
han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de
Servicios Internos, y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos
3° del Decreto N° 1.099 de fecha 21 de septiembre de
1998, y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de
1997.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Los turistas extranjeros que trasladen al exterior bienes gravados de
producción nacional que hubiesen adquirido en el país, percibirán el reintegro
del impuesto al valor agregado facturado por el vendedor, de acuerdo con las
formas y condiciones que se establecen por la presente.
ARTICULO 2°.- El reintegro del impuesto al valor agregado será efectuado por la
empresa adjudicataria de la prestación del servicio de devolución que se indica
en el Anexo que forma parte integrante de la presente, aprobado mediante
Resolución General N° 380, sólo cuando las
adquisiciones mencionadas en el artículo anterior se realicen en un comercio
adherido al régimen y por un importe igual o superior a DOSCIENTOS PESOS ($
200.-) por cada factura.
ARTICULO 3°.- En oportunidad de efectuar la adquisición de los bienes comprendidos
en el presente régimen, el turista extranjero deberá:
a) Acreditar
ante el vendedor su condición de turista del exterior mediante la tarjeta o
comprobante que entrega la Dirección Nacional de Migraciones, y el pasaporte
o documento de identidad.
b)
Recibir del comerciante los siguientes documentos:
b.1. Original
de la factura que documente la adquisición de los bienes que originan
reintegro, que deberán emitirse en forma independiente de otras compras no
sujetas al beneficio.
b.2. Original
del "cheque de reintegro" cuyo modelo se consigna en el Anexo
mencionado en el artículo anterior, por el monto de impuesto al valor agregado
contenido en la compra, menos la comisión que percibe la empresa adjudicataria
por la prestación del servicio.
ARTICULO 4°.- Cuando se produzca la salida del país del turista extranjero, el
personal aduanero autorizado verificará los bienes alcanzados por la franquicia
y su egreso del país, controlando la correlación de los datos de la factura con
los del "cheque de reintegro", dejando constancia de su intervención
en los citados comprobantes consignando lugar, fecha y sello aduanero, y los
suscribirá con su firma y sello aclaratorio.
ARTICULO 5°.- El turista presentará los documentos referidos en el artículo anterior,
intervenidos por el personal aduanero, en los puestos de reintegro o depositará
en los buzones habilitados por la empresa adjudicataria los ² cheques de reintegro² , a los efectos de percibir la devolución del
impuesto al valor agregado por el monto consignado en los citados cheques de
reintegro.
Dicho
monto será reintegrado -a opción del turista, en los formularios provistos por
la empresa adjudicataria- en efectivo al momento de la salida del país, o
mediante giro a su domicilio del exterior o acreditación en su tarjeta de
crédito.
ARTICULO 6°.- Las disposiciones de la presente serán de aplicación para los
reintegros correspondientes a adquisiciones efectuadas a partir del 19 de
febrero de 1999, inclusive.
ARTICULO 7°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.— Carlos A. Silvani.