Resolución General 2968
Impuesto al Valor Agregado.
Resolución General N° 381 y sus modificaciones.
Reintegro del gravamen a turistas extranjeros. Norma modificatoria.
Bs.
As., 10/11/2010
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 13319-57-2010 y el Expediente Nº 251381-2009 del Registro de esta
Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la
Resolución General Nº 381 y sus modificaciones, se fijó el
procedimiento por el cual los turistas extranjeros pueden percibir, al momento
de salir del país, el reintegro del impuesto al valor agregado por los bienes
gravados adquiridos en el mismo, que trasladen al exterior.
Que
como resultado de la
Licitación Pública Nº 48/09 de esta Administración Federal se
incorpora una nueva empresa adjudicataria de la prestación del servicio de
devolución del mencionado tributo a los turistas.
Que
a efectos de identificar unívocamente el servicio de reintegro aludido, este
Organismo ha definido un logotipo a utilizar por los comercios adheridos y en
los puestos de salida y buzones instalados por las empresas adjudicatarias del
servicio.
Que
corresponde en consecuencia establecer adecuaciones a la mencionada resolución
general.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación,
de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al
Contribuyente, Técnico Legal Impositiva, Técnico Legal Aduanera, y las
Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
Artículos 3º del Decreto Nº 1099 del 21 de septiembre de 1998 y su
modificación, y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º
— Modifícase la Resolución General
Nº 381 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:
1.
Sustitúyese el Artículo 2º, por el siguiente:
"ARTICULO
2º.- El reintegro del impuesto al valor agregado será efectuado por alguna de
las empresas adjudicatarias de la prestación del servicio de devolución
indicadas en el Anexo I, a la que haya adherido el comercio, sólo cuando las
adquisiciones mencionadas en el artículo anterior se hayan realizado en un
comercio adherido al régimen y por un importe igual o superior a SETENTA PESOS
($ 70.-) por cada factura o tique factura.
Los
comercios adheridos al régimen, los puestos de salida y buzones donde los
turistas extranjeros gestionarán sus reintegros, se identificarán a través del
logotipo detallado en el Anexo II, cuyo diseño y medidas se aprueban mediante
la presente resolución general.
Las
empresas adjudicatarias del servicio podrán acompañar la aludida identificación
con sus respectivos logotipos o marcas, cuyas medidas serán iguales o
inferiores a las del logotipo de este Organismo.".
2.
Sustitúyese el Artículo 3º, por el siguiente:
"ARTICULO
3º.- En oportunidad de efectuar la adquisición de los bienes comprendidos en el
presente régimen, el turista extranjero deberá:
a)
Acreditar ante el vendedor su condición de turista del exterior mediante la
exhibición de la tarjeta o comprobante que entrega la Dirección Nacional
de Migraciones, y del pasaporte o documento de identidad.
b)
Recibir del comerciante los siguientes comprobantes:
1.
Original de la factura o tique factura que documente la adquisición de los
bienes que originan el reintegro. Dichos documentos deberán emitirse en forma
independiente de otras compras no sujetas al beneficio. La inobservancia de
este último requisito obstará al reconocimiento del reintegro.
2.
Original del "cheque de reintegro", por el monto del impuesto al
valor agregado contenido en la compra, menos la comisión que percibe la empresa
adjudicataria por la prestación del servicio.".
3.
Sustitúyese el Artículo 4º, por el siguiente:
"ARTICULO
4º.- Cuando se produzca la salida del país del turista extranjero, el personal
aduanero autorizado verificará los bienes alcanzados por la franquicia y su
efectivo egreso del país, controlando la correlación de los datos de la factura
o tique factura con los del "cheque de reintegro", dejando constancia
de su intervención en los comprobantes verificados, consignando lugar, fecha,
sello aduanero, y los suscribirá con su firma y sello aclaratorio.
La
falta de exhibición de la mercadería ante el servicio aduanero, así como
también la imposibilidad de su verificación por haber sido despachada como
equipaje de bodega o por cualquier otra causa imputable al solicitante,
implicará la denegación del reintegro. En estos casos, no se intervendrá el
"cheque de reintegro", devolviéndoselo al turista extranjero sin más
trámite.".
4.
Sustitúyese en el Artículo 5º la expresión "...
la empresa adjudicataria ..." por la expresión
"...la empresa adjudicataria que corresponda ...".
5.
Sustitúyese el Anexo por el Anexo I que se aprueba
por la presente.
6.
Incorpórase el Anexo II, que contiene el modelo de
logotipo identificatorio, que se aprueba por esta
resolución general.
Art. 2º
— Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
I RESOLUCION GENERAL Nº 381 Y SUS MODIFICACIONES
(TEXTO
SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2968)
IDENTIFICACION
DE LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS
C.U.I.T.
|
DENOMINACION
|
30-69897975-1
|
GLOBAL
BLUE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
|
30-71087521-5
|
PREMIER TAX FREE S.A.
|
ANEXO
II RESOLUCION GENERAL Nº 381 Y SUS MODIFICACIONES
(TEXTO
SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2968)
Cartel
Medida:
valor máximo 90 x 90 cm
Valor
intermedio 50 x 50 cm
Valor
mínimo 20 x 20 cm
Las
medidas para su reducción serán proporcionales a las medidas aquí estipuladas.
Impresión:
sobre vinilo ploteado.
Calcos
Medida:
20 x 20 cm