Resolución 71-2010
Prórroga habilitación provisoria
Zona Operativa Aduanera La
Banda. Aduana de Tucumán.
Bs.
As., 12/11/2010
VISTO
la actuación SIGEA Nº 12720-1748-2006 del registro de esta ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que
por la citada actuación el Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero solicita una
prórroga de la habilitación provisoria otorgada mediante Resolución Nº 98/09
(DGA) de la Zona Operativa
Aduanera, sobre un predio de su propiedad de CINCO MIL NOVECIENTOS METROS
CUADRADOS (5900 m2)
de superficie, que se identifica como Parcela 01 de la Manzana "H" del
Parque Industrial de la Ciudad
de La Banda,
Provincia de Santiago del Estero, jurisdicción de la Aduana de Tucumán.
Que
atento que a la fecha aún no se ha concretado la gestión de comodato del
Gobierno de la Provincia
de Santiago del Estero a favor de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS para su habilitación definitiva como Zona Primaria
Aduanera, y a fin de no entorpecer el normal desarrollo del comercio exterior
de la región, resulta procedente autorizar una prórroga a la habilitación
oportunamente otorgada, con carácter provisorio y por el término de TRECIENTOS
SESENTA (360) días, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por
Resolución Nº 98/09 (DGA).
Que
han tomado la intervención que les compete la División Aduana de
Tucumán, la
Dirección Regional Aduanera Córdoba y la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el Artículo
9º apartado 2 inc. n) del Decreto 618 del 10 de julio
de 1997.
Por
ello:
LA DIRECTORA
GENERAL
DE LA DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrogar la habilitación provisoria otorgada a la Zona Operativa
Aduanera La Banda,
ubicada en el predio de CINCO MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (5900 m2) de superficie, que
se identifica como Parcela 01 de la
Manzana "H" del Parque Industrial de la Ciudad de La Banda de la Provincia de Santiago
del Estero, por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, a contar desde el
vencimiento del plazo conferido por Resolución Nº 98/09 (DGA), con igual
carácter e idéntico alcance.
Art. 2º —
Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y publíquese en
el Boletín de esta Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional
Aduanera Córdoba. Remítanse los actuados a la División Aduana de
Tucumán para su conocimiento, notificación y aplicación. — María S. Ayeran.