Resolución General 2964
Declaraciones Aduaneras.
"Código AFIP". Su implementación.
Bs.
As., 10/11/2010
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 10462-174-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
a fin de incrementar la eficacia en los procesos de registro de determinadas
declaraciones aduaneras, que por sus particularidades operativas deben
realizarse en forma simplificada, se estima conveniente implementar los
"Códigos AFIP".
Que
esta medida permitirá, entre otros aspectos, registrar situaciones de
relevancia para éste o terceros Organismos, mejorar los procesos de asignación
de selectividad y de fiscalización, contar con estadísticas más detalladas y
generar la información requerida por las Aduanas del MERCOSUR.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación,
de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero
y la Dirección
General de Aduanas.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el "Código AFIP", el cual deberá ser utilizado ante
este Organismo en las declaraciones aduaneras que se detallan en el sitio
"web" de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar).
El
formato de dicho código estará constituido por DOCE (12) caracteres —ONCE (11)
numéricos y UNO (1) alfabético—.
Art. 2º —
El "Código AFIP" podrá ser registrado en todos los formularios
vigentes, incluido el OM-1993-A SIM. En este último se lo consignará en el
campo "Posición SIM/Código AFIP". A efectos de lo indicado en el
párrafo precedente se modifica el campo "Posición SIM/DC" del
formulario OM-1993-A SIM —aprobado por la Resolución Nº 2437/96
(ANA)—, el cual pasará a denominarse "Posición
SIM/Código AFIP".
Art. 3º — Las
Subdirecciones Generales de Recaudación y Técnico Legal Aduanera, mediante las
Direcciones de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros y de Técnica,
respectivamente, dictarán las instrucciones complementarias que permitan la
implementación operativa de la presente, en lo referente a los temas que son de
su competencia específica.
La Dirección de Programas y Normas de
Procedimientos Aduaneros tendrá a su cargo el análisis, desarrollo y
supervisión del registro del "Código AFIP", en los sistemas
aduaneros.
La Dirección de Técnica tendrá a su cargo la
asociación y mantenimiento del "Código AFIP" en materia de derechos,
tasas y demás gravámenes o beneficios, como también intervendrá en la puesta en
explotación de las prohibiciones, exigencias de autorizaciones o intervenciones
de otros organismos con relación al mismo.
Art. 4º — Las
disposiciones de esta resolución general serán de aplicación a partir del
tercer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial, inclusive.
Art. 5º —
Regístrese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.