Detalle de la norma RE-486-2010-MAGP
Resolución Nro. 486 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2010
Asunto Emergencia agropecuaria, deptos Mendoza. Lobesia botrana
Boletín Oficial
Fecha: 17/11/2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución 486-2010

Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en determinados Departamentos de la Provincia de Mendoza, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Bs. As., 9/11/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0365153/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de MENDOZA a través del dictado del Decreto Nº 1457 de fecha 1 de julio de 2010 y de su modificatorio, el Decreto Nº 2018 de fecha 1 de septiembre de 2010, declara el estado de emergencia agropecuaria con respecto a la plaga cuarentenaria Lobesia botrana, por el período de marzo de 2010 y hasta mayo de 2011, para evitar su propagación y/o dispersión en la Zona de los Oasis Norte y Este y evitar el ingreso a la Zona del Oasis Centro y Sur.

Que la Zona de los Oasis Norte y Este mencionada en el considerando anterior posee los siguientes límites: a) al Norte: el límite interprovincial con la Provincia de SAN JUAN; b) al Este: el límite interprovincial con la Provincia de SAN LUIS y c) al Oeste y Sur: la poligonal que partiendo del límite con la REPUBLICA DE CHILE, con una latitud de -33° se extiende hacia el Este pasando por los puntos cuyas coordenadas geográficas son -33,0°; -69,3° y 34°, -68,5° continuando hasta el límite con la Provincia de SAN LUIS, con una latitud de 34° y que la Zona del Oasis Centro y Sur está comprendida por los Departamentos Tupungato, Tunuyán, San Carlos, San Rafael, Malargüe y General Alvear.

Que la Provincia de MENDOZA presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión ordinaria del 6 de octubre de 2010, la solicitud para que se declare la situación de emergencia agropecuaria dentro de los términos de la Ley Nº 26.509 limitada al área comprendida por los Departamentos Maipú y Luján de Cuyo, incluidos en la Zona de los Oasis Norte y Este, por el plazo del 1 de marzo de 2010 al 31 de mayo de 2011.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en el área citada precedentemente y entiende que corresponde declarar el estado de emergencia agropecuaria por la presencia de la plaga Lobesia botrana, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para evitar la propagación y/o dispersión de la misma.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los ciclos productivos a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los incisos a) y d) del apartado 1 del Artículo 22 e incisos a), b) y e) del Artículo 23 de la Ley Nº 26.509, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el ciclo de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de MENDOZA finalizará el 31 de mayo de 2011.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 5º del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de MENDOZA el estado de emergencia agropecuaria por la presencia de la plaga cuarentenaria Lobesia botrana a la zona comprendida por los Departamentos Maipú y Luján de Cuyo por el plazo del 1 de marzo de 2010 al 31 de mayo de 2011.

Art. 2º — Determínase que el 31 de mayo de 2011 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para la producción de la zona citada en el Artículo 1º de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Art. 3º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 4º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.

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