Resolución 486-2010
Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en
determinados Departamentos de la
Provincia de Mendoza, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Bs.
As., 9/11/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0365153/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº
26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que
la Provincia
de MENDOZA a través del dictado del Decreto Nº 1457 de fecha 1 de julio de 2010
y de su modificatorio, el Decreto Nº 2018 de fecha 1 de septiembre de 2010,
declara el estado de emergencia agropecuaria con respecto a la plaga cuarentenaria Lobesia botrana, por el período de marzo de 2010 y hasta mayo de
2011, para evitar su propagación y/o dispersión en la Zona de los Oasis Norte y
Este y evitar el ingreso a la
Zona del Oasis Centro y Sur.
Que
la Zona de los
Oasis Norte y Este mencionada en el considerando anterior posee los siguientes
límites: a) al Norte: el límite interprovincial con la Provincia de SAN JUAN;
b) al Este: el límite interprovincial con la Provincia de SAN LUIS y
c) al Oeste y Sur: la poligonal que partiendo del límite con la REPUBLICA DE CHILE,
con una latitud de -33° se extiende hacia el Este pasando por los puntos cuyas
coordenadas geográficas son -33,0°; -69,3° y 34°, -68,5° continuando hasta el
límite con la Provincia
de SAN LUIS, con una latitud de 34° y que la Zona del Oasis Centro y Sur está comprendida por
los Departamentos Tupungato, Tunuyán,
San Carlos, San Rafael, Malargüe y General Alvear.
Que
la Provincia
de MENDOZA presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS, en la reunión ordinaria del 6 de octubre de 2010, la solicitud
para que se declare la situación de emergencia agropecuaria dentro de los
términos de la Ley Nº
26.509 limitada al área comprendida por los Departamentos Maipú y Luján de
Cuyo, incluidos en la Zona
de los Oasis Norte y Este, por el plazo del 1 de marzo de 2010 al 31 de mayo de
2011.
Que
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en
el área citada precedentemente y entiende que corresponde declarar el estado de
emergencia agropecuaria por la presencia de la plaga Lobesia
botrana, a fin de la aplicación de las medidas
previstas en la Ley Nº
26.509 para evitar la propagación y/o dispersión de la misma.
Que
es necesario establecer el período por el cual se extenderán los ciclos
productivos a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los incisos a)
y d) del apartado 1 del Artículo 22 e incisos a), b) y e) del Artículo 23 de la Ley Nº 26.509, de acuerdo a
lo establecido en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha
10 de noviembre de 2009.
Que
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el ciclo de las
producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de MENDOZA
finalizará el 31 de mayo de 2011.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 5º del
Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por
declarado en la Provincia
de MENDOZA el estado de emergencia agropecuaria por la presencia de la plaga cuarentenaria Lobesia botrana a la zona comprendida por los Departamentos Maipú y
Luján de Cuyo por el plazo del 1 de marzo de 2010 al 31 de mayo de 2011.
Art. 2º — Determínase que el 31 de mayo de 2011 es la fecha de finalización del
actual ciclo productivo para la producción de la zona citada en el Artículo 1º
de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y
23 de la Ley Nº
26.509.
Art. 3º —
A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con
lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
Art. 4º —
Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios
previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 5º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.