Resolución 583-2010
Incorporación del Artículo 10º del
Capítulo XXII Prevención del Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo
de las Normas (N.T. 2001 y mod.).
Bs.
As., 11/11/2010
VISTO
el expediente Nº 1107/2010 rotulado "Proyecto RG s/Reglamentación Cobros y
Pagos", y
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 20 de la Ley Nº
25.246 establece los sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA (en adelante "UIF") en los términos del artículo 21 del
mencionado cuerpo legal, y en su inciso 15 establece como sujeto obligado a
informar a la
COMISION NACIONAL DE VALORES (en adelante
"COMISION"), con la consiguiente facultad de dictar todas aquellas
normas que estime convenientes para el cumplimiento de dicha función.
Que
con fecha 21 de enero de 2009, se dictó la RESOLUCION GENERAL
Nº 547 (en adelante "RG 547/09") sustituyendo el texto del Capítulo
XXII —PREVENCION DEL LAVADO DE DINERO Y LA FINANCIACION DEL
TERRORISMO— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), con la
finalidad de contemplar lo dispuesto por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, las
Resoluciones de la UIF Nº
03/02, 06/03, 152/08 y 281/08, y las Recomendaciones del Grupo de Acción
Financiera (FATF-GAFI).
Que
con el objetivo de continuar en la implementación de acciones tendientes a
reforzar las medidas de control de las operaciones en el mercado de capitales
que realizan los sujetos incluidos dentro del artículo 1º del Capítulo citado,
se dictaron las RESOLUCIONES GENERALES Nº 554/09 (en adelante "RG
554/09") y Nº 580/10 (en adelante "RG 580/10").
Que
avanzando en la concreción de medidas dentro del marco normativo impulsado por
medio de la RG
580/10, se advierte la conveniencia de establecer nuevas disposiciones que sólo
podrán ser implementadas en determinados casos y mediando previa aprobación de
esta COMISION de los procedimientos de control instrumentados a estos efectos.
Que
la presente regulación forma parte de un proceso gradual de desarrollo
normativo tendiente a continuar en la implementación dentro del mercado de
capitales de acciones dirigidas a profundizar la transparencia y a reforzar las
medidas de control en la prevención del lavado de dinero.
Que
a los efectos de alcanzar estos objetivos, esta COMISION cuenta con las
facultades delegadas por los artículos 6º inciso d) y 7º inciso a) de la Ley Nº 17.811, cuando
dispone que puede dictar las normas a las cuales deben ajustarse las personas
físicas o jurídicas que, en cualquier carácter, intervengan en la oferta pública
de valores negociables, pudiendo requerir informes a las personas físicas y
jurídicas sometidas a su fiscalización.
Que
esta COMISION, conforme el artículo 44 del Anexo del Decreto Nº 677/2001
"REGIMEN DE TRANSPARENCIA DE LA OFERTA PUBLICA", es la autoridad de
aplicación exclusiva del régimen de transparencia de la oferta pública y debe
regular la forma en que se efectivizará la información y fiscalización
exigidas, pudiendo a ese fin solicitar a las entidades bajo su jurisdicción, la
implementación de aquellos mecanismos que estime convenientes.
Que
la presente Resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por
los artículos 6º y 7º de la Ley
Nº 17.811, los artículos 20, 21 y concordantes de la Ley Nº 25.246 y el artículo
44 del Anexo aprobado por Decreto Nº 677/01.
Por
ello,
LA COMISION
NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorporar como artículo 10 del Capítulo XXII —PREVENCION DE LAVADO
DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO— de las NORMAS (N.T.
2001 y mod.), el siguiente texto:
"ARTICULO
10.- En particular, siempre que exista manifestación fehaciente del cliente en
este sentido y contando con previa aprobación de la COMISION de los
procedimientos específicos de control implementados a estos efectos, los
SUJETOS podrán recibir del cliente cheques librados a su favor con endoso
completo, y realizar pagos mediante la utilización de cheques librados a la
orden del cliente cruzados para ser depositados en cuenta."
Art. 2º —
La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de
su publicación.
Art. 3º —
Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial, incorpórese en la página de Internet de la Comisión sita en
http://www.cnv.gov.ar y archívese. — Alejandro Vanoli.