Circular Nº 10-2010
Licencias no Automáticas de
Importación. Tolerancias. Nota SSP y GC Nº 415/10.
Bs.
As., 10/11/2010
VISTO
el Expediente Nº 1-255682-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
a efectos de evaluar el comportamiento del flujo comercial de determinadas
mercaderías, la gestión de sus solicitudes de importación definitiva para
consumo está sujeta a la emisión de licencias no automáticas de importación.
Que
la Secretaría
de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, en su
carácter de Autoridad de Aplicación, está facultada para realizar
interpretaciones y aclaraciones sobre el referido mecanismo de seguimiento de
importaciones.
Que
la Subsecretaría
de Política y Gestión Comercial, dependiente de la mencionada Secretaría,
emitió la Nota SSPyGC Nº 415/10 a fin de aclarar el
criterio fijado para la admisión de tolerancias en las cantidades y los valores
FOB consignados en los certificados de importación.
Que
en virtud de ello y con el objeto de precisar la correcta aplicación del
régimen en trato, corresponde el dictado de la presente medida.
POR
ELLO:
En
ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto
Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se
estima conveniente precisar que:
1.
Con carácter general, las tolerancias establecidas para cada mercadería deben
aplicarse a las cantidades y/o valores FOB consignados en la carátula de la
respectiva licencia, sin tener en cuenta las variaciones de cantidades y/o
valores que puedan darse a nivel de cada ítem de las planillas anexas al
certificado de importación, siempre que:
a)
Las mercaderías que se pretendan despachar se encuentren entre los ítems
establecidos en el mismo, y
b)
se presente, para el desaduanamiento, la totalidad de
las mercaderías manifestadas en los ítems del mencionado certificado.
La
falta —en la declaración de importación y presentación a despacho— de un
producto incluido en las planillas aludidas en el párrafo anterior, inhabilita
el certificado de importación.
2.
Respecto de las mercaderías incluidas en las normas consignadas en el Anexo,
que se aprueba y forma parte de la presente, las tolerancias deberán aplicarse,
estrictamente, de acuerdo con la metodología establecida en el mismo para cada
caso particular.
3.
La presente deja sin efecto la
Nota Externa Nº 3/09 (SDG TLA).
Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Abog. RICARDO
ECHEGARAY, Administrador Federal.
ANEXO
CIRCULAR Nº 10/10 (AFIP)
Resolución
ex MEyP Nº
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Aplicación
de tolerancia en cantidad
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Aplicación
de tolerancia en valor FOB
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444/04
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Según
detalle de mercadería en planilla anexa al certificado de importación (en
unidades)
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Según
detalle de mercadería en planilla anexa al certificado de importación
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61/07
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Según
detalle de mercadería en planilla anexa al certificado de importación (en
kilogramos)
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Según
carátula del certificado de importación
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588/08
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Según
detalle de mercadería en planilla anexa al certificado de importación (en
kilogramos/unidades, según corresponda)
|
Según
carátula del certificado de importación
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589/08
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Según
detalle de mercadería en planilla anexa al certificado de importación (en
kilogramos)
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Según
carátula del certificado de importación
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