Resolución General 2969
Procedimiento. Régimen especial de
emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Codificación
de las operaciones efectuadas. Código de Autorización Electrónico Anticipado
"C.A.E.A.". Resolución General N° 2904. Resolución General N°
2926. Norma complementaria.
Bs.
As., 10/11/2010
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 10043-49-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución
General Nº 2904 estableció un régimen especial para la
emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respaldan
operaciones efectuadas en el mercado interno por responsables inscriptos en el
impuesto al valor agregado, que hayan sido notificados fehacientemente por esta
Administración Federal respecto de su inclusión en el régimen.
Que
los contribuyentes incorporados al citado régimen podrán ejercer la opción de
emitir los comprobantes con el detalle de los datos de la operación, incluida
la codificación del producto que deberá ser estandarizada, unívoca y con
inteligencia estructural.
Que
mediante la
Resolución General Nº 2926 se posibilita a los responsables
que opten por el régimen especial de emisión, la utilización del Código de
Autorización Electrónico Anticipado "C.A.E.A.",
en determinados documentos respaldatorios de sus
operaciones.
Que
razones de índole operativa tornan aconsejable adecuar y complementar las
normas precitadas, a los fines de optimizar las funciones fiscalizadoras, así
como de intensificar el uso de herramientas informáticas que faciliten a los
contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación,
las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de
Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General
Impositiva.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
Artículos 33 y 36 de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del
Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones y por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2904, en la forma que a
continuación se indica:
1.
Incorpóranse como cuarto y quinto párrafos del
Artículo 3º, los siguientes:
"Asimismo,
quedan fuera del alcance de la presente resolución general las facturas, notas
de débito clase "B" y notas de crédito clase "B", que
respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el
bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
Los
sujetos a que se refiere el Artículo 2º, no podrán hacer uso de la opción
prevista en el Artículo 11 de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y
complementarias".
2.
Elimínanse los puntos 5. y
6. del inciso c) del Artículo 5º.
3.
Incorpórase como último párrafo del Artículo 6º, el
siguiente:
"A
los fines de tramitar la solicitud de autorización de emisión los responsables
deberán informar además, los datos que se indican en el Anexo VII".
4.
Sustitúyese el Artículo 15, por el siguiente:
"ARTICULO
15.- Los obligados por este capítulo deberán informar el detalle de las
operaciones diarias que hayan efectuado, mediante alguno de los procedimientos
previstos en el Artículo 7º, en los períodos comprendidos entre el día 1 al 15
y desde el día 16 al último día de cada mes calendario. A tal fin, se deberá
generar un archivo por cada día, cuyo vencimiento se producirá a la hora
VEINTICUATRO (24) del segundo día hábil administrativo inmediato siguiente al
del cierre del período respectivo.
De
no haberse registrado operaciones alcanzadas por el presente régimen, la
obligación se cumplimentará presentando la novedad "SIN MOVIMIENTO".
Los
importes correspondientes a descuentos, bonificaciones, contenidos en los
documentos emitidos, sólo deberán ser informados como "Total de Descuento
Global Diario".
Las
notas de crédito que correspondan exclusivamente a descuentos y/o
bonificaciones, así como las notas de débito que reviertan tales conceptos,
deberán ser informadas incluyendo el respectivo código genérico y sin
información del importe documentado".
5.
Sustitúyense los Anexos III, IV y V, por los que se
aprueban y forman parte de la presente.
6.
Incorpórase el Anexo VII, que se aprueba y forma
parte de esta resolución general.
Art. 2º — Los
sujetos alcanzados por las disposiciones del Capítulo G de la Resolución General
Nº 2904, a
efectos de cumplir con el régimen de información, a partir del día 1 de abril
de 2011, inclusive, deberán utilizar el programa aplicativo denominado "AFIP
DGI - FACTURA ELECTRONICA - REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES - Versión
2.0".
No
obstante, la citada versión podrá ser utilizada opcionalmente por los referidos
sujetos desde la fecha de entrada en vigencia de esta resolución general.
Art. 3º — Los
responsables que deban informar operaciones documentadas mediante comprobantes
electrónicos con Código de Autorización Electrónico Anticipado "C.A.E.A.", con arreglo a lo previsto en el Artículo 11
de la Resolución
General Nº 2926, deberán consignar los datos correspondientes
a la codificación del producto, unidad de referencia y códigos genéricos,
indicados en el Apartado A del Anexo VII de la Resolución General
Nº 2904, en las condiciones que para cada caso se indican seguidamente:
a)
Cuando se trate de responsables que hayan ejercido la opción prevista en el
inciso a) del Artículo 4º de la norma mencionada en último término: en
oportunidad de formular la solicitud de autorización de emisión de comprobantes
electrónicos originales a que se refiere su Artículo 6º.
b)
Los responsables que opten por el procedimiento previsto en el inciso b) del
Artículo 4º: cuando den cumplimiento al régimen de información de operaciones
dispuesto en el Capítulo G de la Resolución General Nº 2904.
Art. 4º — Apruébase el programa aplicativo denominado "AFIP DGI -
FACTURA ELECTRONICA - REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES - Versión
2.0".
El
programa aplicativo denominado "AFIP DGI - FACTURA ELECTRONICA - REGIMEN
DE INFORMACION DE OPERACIONES - Versión 1.0", aprobado por la Resolución General
Nº 2904, podrá ser utilizado hasta el día 31 de marzo de 2011, inclusive,
quedando sin efecto a partir del día 1 de abril de 2011, inclusive.
Art. 5º — Las
disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del
segundo día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial, inclusive.
Art. 6º — Regístrese,
publíquese dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
III RESOLUCION GENERAL Nº 2904
(TEXTO
SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2969)
DISEÑO
DE REGISTRO Y ESPECIFICACIONES FUNCIONALES PARA WEB SERVICES SEGUN RESOLUCION
GENERAL Nº 2485, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
La
documentación de respaldo se encontrará disponible en el sitio "web" de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:
-
"RG 2485 - Diseño de Registro XML - V.1"
-
"RG 2485 - Manual para el Desarrollador - V.1"
El
"Webservices" actualmente vigente para la
solicitud y autorización de emisión de comprobantes electrónicos originales, de
acuerdo a las disposiciones de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y
complementarias, es el correspondiente a la Versión 0, y se encuentra disponible con las
siguientes denominaciones:
-
"RG 2485 - Diseño de Registro XML - V.O"
-
"RG 2485 - Manual para el Desarrollador - V.0"
Cabe
señalar, que aquellos sujetos que se encuentren utilizando la versión 0 a la fecha de publicación de
la presente, podrán continuar con la misma hasta el día 30 de junio de 2011,
inclusive. A partir del día 1 de julio de 2011 deberán utilizar la Versión 1.
Por
otra parte, aquellos sujetos que a la fecha de publicación de la presente
comiencen a utilizar el sistema de Intercambio Web denominado "Webservices", deberán gestionar la solicitud y
autorización de emisión de comprobantes electrónicos originales de acuerdo a
las especificaciones previstas en las Versiones 0 ó 1, teniendo en cuenta los
plazos consignados en el párrafo anterior.
ANEXO
IV RESOLUCION GENERAL Nº 2904
(TEXTO
SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2969 )
AFIP
DGI - FACTURA ELECTRONICA - REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES - Versión
2.0"
CARACTERISTICAS,
FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS
La
utilización del sistema "AFIP DGI - FACTURA ELECTRONICA - REGIMEN DE
INFORMACION DE OPERACIONES - "Versión 2.0", requiere tener
preinstalado el sistema informático "S.I.Ap. –
Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release
2". Está preparado para ejecutarse en computadoras tipo AT 486 o
superiores con sistema operativo Windows 95 o superior, con disquetera de TRES
PULGADAS Y MEDIA (3½"), HD (1,44 Mb), 32 Mb de memoria RAM y disco rígido con un mínimo de 50 Mb disponibles.
El
sistema permite:
1.
Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un
archivo externo.
2.
Administración de la información por responsable.
3.
Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio
"web" de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar).
4.
Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el
responsable presenta.
5.
Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control
del responsable.
6.
Soporte de las impresoras predeterminadas por "Windows".
7.
Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.
Asimismo,
el sistema prevé un módulo de "Ayuda" al cual se accede con la tecla
F1 o, a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el
uso del programa aplicativo. El usuario deberá contar con una conexión a
"Internet" a través del cualquier medio (telefónico, satelital, fibra
óptica, cable módem o inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de
enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador
("Browser") "Internet Explorer",
"Netscape" o similar para leer e
interpretar páginas en formatos compatibles.
En
caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos
los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan
sufrido modificaciones.
La
documentación de respaldo se encontrará disponible en el sitio "web" de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar), bajo la siguiente denominación:
-
Anexo V - "AFIP DGI - FACTURA ELECTRONICA - REGIMEN DE INFORMACION DE
OPERACIONES- Versión 1.0".
-
Anexo V - "AFIP DGI - FACTURA ELECTRONICA - REGIMEN DE INFORMACION DE
OPERACIONES - Versión 2.0".
ANEXO
VII RESOLUCION GENERAL Nº 2904
(TEXTO
SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2969 )
ARTICULO
6º
A
- DATOS A SUMINISTRAR EN LA
SOLICITUD DE AUTORIZACION DE EMISION DE COMPROBANTES
ELECTRONICOS ORIGINALES
1.
Codificación del producto. Los códigos a consignar corresponderán a la
estructura provista por la ASOCIACION ARGENTINA DE CODIFICACION DE PRODUCTOS
COMERCIALES —CODIGO—, denominados Códigos GTIN 13, GTIN 12 y GTIN 8, así como
los que los modifiquen y/o complementen en el futuro, correspondientes a la
unidad de consumo minorista o presentación al consumidor final. El precio
unitario asociado a los códigos precitados siempre deberá ser mayor a CERO (0).
2.
Unidad de referencia. Cuando la comercialización de los productos se realice en
presentaciones distintas a la unidad de consumo minorista o presentación al
consumidor final, a la que hace referencia la codificación del producto
mencionado en el inciso anterior (vgr. caja, bulto,
"pack", etc), en
el campo Unidad de Referencia se deberán indicar las cantidades de unidades de
consumo minoristas contenidas en la presentación que se comercializa. En caso
que el producto ya se encuentre individualizado en su unidad de consumo
minorista, tanto en el código como en precio y unidad de medida, la unidad de
referencia deberá ser igual a UNO (1).
3.
Códigos genéricos. Cuando corresponda emitir comprobantes incluyendo conceptos
distintos a los productos que conforman la operatoria comercial principal del
contribuyente, deberán utilizarse los códigos de operaciones consignados en el
Apartado B del presente anexo. En el caso de entrega de material promocional
y/o muestras, se deberá informar el código genérico correspondiente a "Ventas
Varias" previsto en el citado apartado.
B
- CODIGOS GENERICOS