Detalle de la norma RG-2961-2010-AFIP
Resolución General Nro. 2961 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2010
Asunto Sectores exclusivos de entrega de legajos de la declaración aduanera
Boletín Oficial
Fecha: 17/11/2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución General 2961

Sistema Informático SINTIA. Manifiesto Internacional de Cargas/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) Electrónico para Tránsitos de Importación y Exportación. Resolución General 2619. Su modificación.

Bs. As., 10/11/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-177-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2619 aprobó el procedimiento de registro y seguimiento del Manifiesto Internacional de Cargas/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA), a través del Sistema Informático del Tránsito Internacional Aduanero (SINTIA).

Que dicha resolución general prevé que este sistema informático se aplicará en forma progresiva, y en tal sentido, la Resolución General Nº 2801 instrumentó la primera ampliación del universo de operaciones alcanzadas.

Que se estima conveniente extender la utilización obligatoria del Sistema Informático del Tránsito Internacional Aduanero (SINTIA) a las operaciones de exportación por la vía terrestre que tengan como destino a los países signatarios del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT).

Que la medida propiciada, además de brindar una herramienta idónea para la gestión de control de esta Administración Federal, posibilitará profundizar el concepto de aduana con menos papeles, a través de la eliminación de la presentación en sede aduanera del documento de transporte para las operaciones afectadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2619 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el Artículo 4º, por el siguiente:

"ARTICULO 4º.- El procedimiento establecido en la presente deberá observarse, con carácter obligatorio, para la tramitación de los MIC/DTA de las siguientes operaciones:

a) Tránsito de exportación, cuyo destino sea alguno de los países signatarios del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT).

b) Tránsito de exportación, cuyo destino sea el Area Aduanera Especial (AAE), en los términos de la Resolución General Nº 898 y sus modificatorias.

c) Removido terrestre de las mercaderías previstas en la Resolución General Nº 1229 y sus modificatorias, entre el Territorio Nacional Continental (TNC) y el Area Aduanera Especial (AAE).

d) De unidades de transporte en lastre comprendidas en las siguientes situaciones:

1. Que partan del Area Aduanera Especial (AAE) con destino final al Territorio Nacional Continental (TNC) o a alguno de los países signatarios del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT).

2. Que partan desde el Territorio Nacional Continental (TNC) con destino final al Area Aduanera Especial (AAE) o a alguno de los países signatarios del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT).".

Art. 2º — Las pautas para el registro y trámite de las operaciones previstas en el Artículo 4º de la Resolución General Nº 2619 y su modificatoria, según texto aprobado por la presente, estarán contenidas en el "Manual Usuarios Externos MIC-DTA (SINTIA) RG 2619", disponible en el sitio "web" de esta Administración Federal (http:// www.afip.gob.ar), así como en el documento "Sistema SINTIA - Manual Usuario Interno" de la red "Intranet" de este Organismo.

Art. 3º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del 20 de diciembre de 2010, inclusive.

Art. 4º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Grupo Mercado Común —Sección Nacional—, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduana de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

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