Resolución General 2961
Sistema Informático SINTIA.
Manifiesto Internacional de Cargas/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA)
Electrónico para Tránsitos de Importación y Exportación. Resolución General N° 2619. Su modificación.
Bs.
As., 10/11/2010
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 10462-177-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución
General Nº 2619 aprobó el procedimiento de registro y
seguimiento del Manifiesto Internacional de Cargas/Declaración de Tránsito
Aduanero (MIC/DTA), a través del Sistema Informático del Tránsito Internacional
Aduanero (SINTIA).
Que
dicha resolución general prevé que este sistema informático se aplicará en
forma progresiva, y en tal sentido, la Resolución General
Nº 2801 instrumentó la primera ampliación del universo de operaciones
alcanzadas.
Que
se estima conveniente extender la utilización obligatoria del Sistema
Informático del Tránsito Internacional Aduanero (SINTIA) a las operaciones de
exportación por la vía terrestre que tengan como destino a los países
signatarios del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT).
Que
la medida propiciada, además de brindar una herramienta idónea para la gestión
de control de esta Administración Federal, posibilitará profundizar el concepto
de aduana con menos papeles, a través de la eliminación de la presentación en
sede aduanera del documento de transporte para las operaciones afectadas.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación,
de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General
de Aduanas.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General
Nº 2619 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
-
Sustitúyese el Artículo 4º, por el siguiente:
"ARTICULO
4º.- El procedimiento establecido en la presente deberá observarse, con
carácter obligatorio, para la tramitación de los MIC/DTA de las siguientes
operaciones:
a)
Tránsito de exportación, cuyo destino sea alguno de los países signatarios del
Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT).
b)
Tránsito de exportación, cuyo destino sea el Area Aduanera
Especial (AAE), en los términos de la Resolución General
Nº 898 y sus modificatorias.
c)
Removido terrestre de las mercaderías previstas en la Resolución General
Nº 1229 y sus modificatorias, entre el Territorio Nacional Continental (TNC) y
el Area Aduanera Especial (AAE).
d)
De unidades de transporte en lastre comprendidas en las siguientes situaciones:
1.
Que partan del Area Aduanera Especial (AAE) con
destino final al Territorio Nacional Continental (TNC) o a alguno de los países
signatarios del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT).
2.
Que partan desde el Territorio Nacional Continental (TNC) con destino final al Area Aduanera Especial (AAE) o a alguno de los países
signatarios del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT).".
Art. 2º —
Las pautas para el registro y trámite de las operaciones previstas en el
Artículo 4º de la
Resolución General Nº 2619 y su modificatoria, según texto
aprobado por la presente, estarán contenidas en el "Manual Usuarios
Externos MIC-DTA (SINTIA) RG 2619", disponible en el sitio "web" de esta Administración Federal (http:// www.afip.gob.ar), así como en el documento "Sistema
SINTIA - Manual Usuario Interno" de la red "Intranet" de este
Organismo.
Art. 3º —
Esta resolución general entrará en vigencia a partir del 20 de diciembre de
2010, inclusive.
Art. 4º — Regístrese,
dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Remítase copia al Grupo Mercado Común —Sección Nacional—, a la Secretaría Administrativa
de la ALADI
(Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio
Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de
Aduana de América Latina, España y Portugal (México D.F.).
Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.