Resolución 196-2010
Régimen de Importación de Bienes
Integrantes de "Líneas de Producción Usadas". Inclusión de un
proyecto.
Bs.
As., 10/11/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0325986/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION,
y
CONSIDERANDO:
Que
la firma ORTIZ Y CIA. SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado los beneficios
establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Líneas
de Producción Usadas" conforme a la Resolución Nº 511 de
fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8 de
fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta
Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCION y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de
abril de 2003 modificada por la
Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 353 de fecha 21 de mayo de 2004 del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y la Resolución Conjunta
Nº 40 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 42 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008 y el Decreto Nº 2259 de
fecha 28 de diciembre 2009, para la importación de bienes que forman parte,
exclusivamente, de una línea de producción completa y autónoma.
Que
los bienes mencionados en el Anexo que, con TRES (3) hojas forma parte
integrante de la presente resolución, están afectados directamente a la
ampliación de una planta ubicada en la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA, destinada
a la producción de cabos metálicos para escobas con recubrimiento plástico y
capuchones plásticos en ambos extremos, para la industria de la cepillería.
Que
la firma ORTIZ Y CIA. SOCIEDAD ANONIMA ha presentado una Certificación de
cumplimiento de las Normas de Calidad ISO 9001:2000 emitido por TÜV RHEINLAND
ARGENTINA S.A., Registro del Certificado Nº 01 10006 062703.
Que
la UNIVERSIDAD
TECNOLOGICA NACIONAL - FACULTAD REGIONAL CORDOBA, ha
intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto
opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que
del análisis efectuado surge, que la línea a importar encuadra dentro de los
objetivos fijados por la normativa mencionada en el primer considerando de la
presente resolución, por lo que, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA y de la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, ambas
dependientes de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO se ha determinado procedente
la solicitud de la firma ORTIZ Y CIA. SOCIEDAD ANONIMA, conforme a las
disposiciones del Régimen referido.
Que
la firma ORTIZ Y CIA. SOCIEDAD ANONIMA ha presentado un plan de desarrollo de
proveedores.
Que
la mencionada empresa declara bajo juramento que no está ingresando al país
bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos
Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha
tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 5º de la Resolución Nº 511/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y los Decretos Nros.
919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de julio de 2010.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Considérase sujeta a lo establecido por el Régimen de
Importación de Bienes Integrantes de "Líneas de Producción Usadas"
conforme a la Resolución
Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA, modificada por la
Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 modificada por la Resolución Nº 83 de
fecha 27 de junio de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 353 de
fecha 21 de mayo de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Conjunta
Nº 40 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 42 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008 y el Decreto Nº 2259 de
fecha 28 de diciembre de 2009, la importación de bienes integrantes del
proyecto presentado por la firma ORTIZ Y CIA. SOCIEDAD ANONIMA consistente en
la instalación de una línea de producción completa y autónoma destinada a la
ampliación de una planta para la producción de cabos metálicos para escobas con
recubrimiento plástico y capuchones plásticos en ambos extremos, para la
industria de la cepillería, cuya descripción se
detalla en el Anexo que, con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 2º —
El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en
el proyecto de inversión para la mencionada planta y de las obligaciones
emergentes del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Líneas de
Producción Usadas" conforme a las normas citadas en el artículo
precedente, dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y 16 de la Resolución Nº 511/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA. Dichas sanciones serán aplicables también en el
caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el
incumplimiento previsto en el Artículo 21 de la mencionada resolución.
Art. 3º — El
arancel correspondiente a la importación de los bienes integrantes del proyecto
objeto de esta resolución es del SEIS POR CIENTO (6%) y la firma ORTIZ Y CIA.
SOCIEDAD ANONIMA deberá cumplir con una integración de bienes nacionales del
CUARENTA POR CIENTO (40%).
Art. 4º — La SUBSECRETARIA
DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL y la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, ambas dependientes de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA autorizarán, en los términos
del Artículo 19 de la
Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, a la Dirección General
de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
a liberar las garantías oportunamente constituidas una vez verificado el
cumplimiento del Régimen por parte del interesado sobre la base de los informes
de auditoría que se hubieren realizado en los
términos del Artículo 14 de dicha resolución, y recibido de la Dirección General
de Aduanas la notificación requerida por el Artículo 18 de esa misma resolución
en cuanto al cumplimiento de las importaciones comprometidas en el Régimen.
Art. 5º — A
través de la Dirección
de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
esta Secretaría, notifíquese a la firma ORTIZ Y CIA. SOCIEDAD ANONIMA la
presente resolución.
Art. 6º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.
ANEXO
DE LA RESOLUCION Nº
196
BIENES
INTEGRANTES DE "LINEAS DE PRODUCCION USADAS" CON DESTINO A LA PRODUCCION DE CABOS
METALICOS PARA ESCOBAS CON RECUBRIMIENTO PLASTICO Y CAPUCHONES PLASTICOS EN
AMBOS EXTREMOS, PARA LA
INDUSTRIA DE CEPILLERIA:
El
monto de los bienes a valor FOB a importar, es por un total de EUROS
OCHOCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (€ 830.689,00.-).