Resolución 1052-2002
Categorización de los países de
acuerdo al riesgo geográfico en relación con la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB).
Bs.
As., 30/12/2002
VISTO
el expediente N° 14.745/2001, la Resolución N° 117 del 22 de enero de 2002, ambos del registro del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que
por el expediente citado en el Visto, el Grupo de Trabajo en Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET) y la Unidad de Análisis de
Riesgo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, proponen
medidas de prevención de ingreso de este tipo de enfermedades.
Que
la REPUBLICA
ARGENTINA está considerada como "País Libre de
Encefalopatías Espongiformes Transmisibles
(EET)", habiendo sido categorizada por la UNION EUROPEA como
país de NIVEL I en el que "es altamente improbable que el ganado doméstico
esté infectado (en forma clínica o preclínica) por el agente de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB)", y es
competencia de este Servicio Nacional velar por mantener esta condición y
prevenir el ingreso de este tipo de enfermedades.
Que
los avances en los conocimientos sobre dichas enfermedades, el recrudecimiento
de casos de EET en ciertos países de Europa y la aparición de casos en países
previamente no afectados, dieron lugar a la revisión y actualización del manejo
de riesgos en el caso de las importaciones hacia la REPUBLICA ARGENTINA,
de animales vivos, su material reproductivo, productos, subproductos y
derivados de origen animal, o cualquier mercadería que los contenga de
competencia del SENASA, lo cual se implementó mediante la metodología planteada
en la Resolución N° 117 del 22
de enero de 2002, de acuerdo a criterios internacionales.
Que
la Resolución SENASA
N° 117 del 22 de enero de 2002, dispuso la matriz de
decisiones de importación de animales vivos, su material reproductivo,
productos, subproductos y derivados de origen animal, así como de mercaderías que
los contengan, con relación al riesgo de introducción de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) a la REPUBLICA ARGENTINA,
teniendo en cuenta el riesgo de origen como uno de los factores fundamentales
en dicha matriz de decisiones y que la información de este riesgo tiene
constantes actualizaciones por las nuevas informaciones disponibles sobre los
estatus sanitarios de los países con respecto a EEB.
Que
la puesta en práctica de dicha matriz de decisiones ha mostrado la necesidad de
realizar ciertas modificaciones y/o agregados para una correcta y transparente
aplicación, a fin de no obstaculizar el comercio, ya que la Resolución SENASA
N° 117 del 22 de enero de 2002 se trata de una norma
para el comercio, el cual se decide en forma bilateral con los países
involucrados.
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las
atribuciones conferidas por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 diciembre de 1996, sustituido por su similar
N° 394 del 1° de abril de 2001.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° —
Sustitúyense los artículos 8° y 9° de la Resolución N° 117 del 22 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALlMENTARIA, los que quedarán
redactados de la siguiente manera:
"ARTICULO
8° — Los países exportadores serán categorizados con
relación a su riesgo geográfico de acuerdo a la metodología planteada en el
Anexo I de la presente resolución y la lista de los países categorizados
será establecida y actualizada por el SENASA y difundida cuando corresponda.
Está categorización y actualización se realizará sobre la base de la
información suministrada por los países y otras disponibles, cuyo plazo de
análisis se fijará en cada caso en particular.".
"ARTICULO
9° — Los países que sean incluidos en los NIVELES I y II según el artículo 8°
de la presente resolución, que declaren por primera tez la ocurrencia de casos
de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) en su
territorio, a partir de la declaración, quedarán automáticamente incluidos en
el NIVEL III.".
Art. 2° —
Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 117 del 22 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por el Anexo que forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 3° —
Comuníquese a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), dependiente del MINISTERIO DE SALUD, a los efectos
de la competencia que le corresponda.
Art. 4° —
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial, y regirá para todas las autorizaciones de
importación emitidas a partir de la fecha de vigencia.
Art. 5° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.
ANEXO
CATEGORIZACION
DE LOS PAISES DE ACUERDO AL RIESGO GEOGRAFICO EN RELACION A LA ENCEFALOPATIA
ESPONGIFORME BOVINA (EEB)
•
Nivel I: Probabilidad muy remota de existencia de casos clínicos o subclínicos
de EEB.
•
Nivel II: Probabilidad remota pero no descartable de
existencia de casos clínicos o subclínicos de EEB.
•
Nivel III: Se registran casos esporádicos de EEB, número inferior a DIEZ (10)
en UN MILLON (1.000.000), o bien existe alta probabilidad de que se produzca
tal cantidad de casos.
•
Nivel IV: Se registran con frecuencia casos de EEB, número superior a DIEZ (10)
en UN MILLON (1.000.000), o bien existe alta probabilidad de producción de esa
cantidad de casos.