Resolución General 256-98
Impuesto al Valor Agregado.
Régimen de percepción. Operaciones de importación definitiva de cosas muebles.
Resolución General N° 3.431 (DGI), sus modificatorias
y complementarias. Su modificación.
Bs. As., 9/11/98
B.O.: 12/11/98
VISTO
la Resolución
General N° 3.431 (DGI), sus
modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la citada norma se estableció un régimen de percepción del impuesto al
valor agregado, para ser aplicado sobre las importaciones definitivas de cosas
muebles.
Que
razones de administración tributaria, vinculadas con la incidencia de las
mencionadas percepciones sobre el valor agregado presunto de la etapa de
comercialización siguiente a la importación, tornan razonable adecuar las
alícuotas que -respecto de distintas situaciones- deben ser aplicadas sobre la
correspondiente base imponible.
Que
ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
artículos 22 de la Ley N° 11.683,
texto ordenado en 1998, 27 de la
Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y
sus modificaciones y 7° del Decreto N° 618 de fecha
10 de julio de 1997.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución General
N° 3.431 (DGI), sus modificatorias y complementarias,
por el siguiente:
"ARTICULO
3°.- El monto de la percepción se determinará aplicando sobre la base de
imposición definida por el artículo 25 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado
en 1997 y sus modificaciones, las alícuotas que para cada caso, se fijan a
continuación:
a.
Responsables inscriptos y responsables no inscriptos en el impuesto al valor
agregado:
1.
CINCO POR CIENTO (5 %), cuando se trate de importaciones definitivas de frutas,
legumbres y hortalizas, frescas.
2.
DIEZ POR CIENTO (10 %), cuando se trate de la importación de otros bienes no
comprendidos en el punto anterior.
b.
Sujetos que no acrediten su calidad de responsables no inscriptos
, de exentos o no alcanzados , en el impuesto al valor agregado o, en su
caso, de pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (Ley N° 24.977):
1.
CINCO CON OCHENTA CENTESIMOS POR CIENTO (5,80%), cuando se trate de la
importación definitiva de frutas, legumbres y hortalizas, frescas.
2.
DOCE CON SETENTA CENTESIMOS POR CIENTO (12,70%), demás bienes.
El
importe de la percepción se liquidará juntamente con el impuesto al valor
agregado correspondiente a la importación, de acuerdo con lo previsto en el
cuarto párrafo del artículo 27 de la citada ley y se ingresará utilizando las
boletas de depósito formularios OM 686 "A" o, de corresponder, OM
686/9 "A"."
ARTICULO 2°.- Las modificaciones introducidas por el artículo 1° de esta resolución
general serán de aplicación para las operaciones de importación definitiva de
cosas muebles que se perfeccionen a partir del quinto día hábil posterior,
inclusive, de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.- Carlos A. Silvani