Detalle de la norma DE-801-2007-PEN
Decreto Nro. 801 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2007
Asunto Incorpórase al ordenamiento jurídico de la REPUBLICA ARGENTINA
Boletín Oficial
Fecha: 28/06/2007
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of:
Decreto nº 801 26/06/2007 Fecha: 28/06/2007
 
Dependencia: DE-801-2007-PEN
Tema: CONSEJO DEL MERCADO COMUN DEL MERCOSUR
Asunto: Incorpórase al Ordenamiento Jurídico de la República Argentina la Decisión Nº 24 del 8 de diciembre de 2005 del citado Organo del Mercosur.
 

VISTO el Expediente Nº S01:0172756/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Decisiones Nros. 18 de fecha 19 de junio de 2005 y 24 de fecha 8 de diciembre de 2005 ambas del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) creado por las Decisiones Nros. 45 de fecha 16 de diciembre de 2004 y 18 de fecha 19 de junio de 2005, ambas del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, está destinado a financiar programas para promover la convergencia estructural; desarrollar la competitividad; promover la cohesión social, en particular de las economías menores y regiones menos desarrolladas, y apoyar el funcionamiento de la estructura institucional y el fortalecimiento del proceso de integración.

Que la Ley Nº 26.147, incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Decisión Nº 18/05 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR.

Que a través de la Decisión Nº 24 de fecha 8 de diciembre de 2005 el Consejo del Mercado Común del MERCOSUR aprobó el Reglamento del Fondo para la Convergencia Estructural.

Que la decisión mencionada en el considerando precedente regula los aspectos relativos al Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) en lo que se refiere a la presentación, ejecución y seguimiento de los proyectos a ser financiados; los aspectos institucionales y la administración y uso de los recursos financieros aportados, de conformidad con lo establecido en la Decisión Nº 18/05 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR.

Que a través del presente decreto se incorpora al ordenamiento interno la Decisión Nº 24/05 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, cumpliéndose de esta manera y en lo que hace a la REPUBLICA ARGENTINA con las previsiones contenidas en los Artículos 38 a 40 del Protocolo de Ouro Preto aprobado por la Ley Nº 24.560.

Que, además, de conformidad con el artículo 17 del ANEXO de la Decisión Nº 24/05 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, resulta necesario constituir la Unidad Técnica Nacional FOCEM (UTNF), como vínculo operativo con la Unidad Técnica FOCEM de la SECRETARIA DEL MERCOSUR (UTF/SM).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º — Incorpórase al ordenamiento jurídico de la REPUBLICA ARGENTINA la Decisión Nº 24 de fecha 8 de diciembre de 2005 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR que en copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como Anexo.

Art. 2º — Constitúyese en la órbita de la Dirección Nacional de Inversión Pública, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Unidad Técnica Nacional FOCEM (UTNF), como vínculo operativo con la Unidad Técnica FOCEM de la SECRETARIA DEL MERCOSUR (UTF/SM).

Art. 3º — La Unidad creada por el artículo precedente tendrá las funciones previstas en el artículo 18 3. de la Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR que por el presente se incorpora.

Art. 4º — El titular de la Dirección Nacional de Inversión Pública ejercerá la titularidad de la Unidad que se constituye por el Artículo 2º del presente decreto.

Art. 5º — La Unidad Técnica Nacional FOCEM (UTNF) estará integrada por representantes de las siguientes áreas/unidades:

i) UN (1) representante de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION designado al efecto.

ii) DOS (2) representantes de la Dirección Nacional de Inversión Pública designados al efecto.

iii) DOS (2) representantes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO designados al efecto.

Art. 6º — El titular de la Unidad Técnica Nacional FOCEM (UTNF) podrá convocar a técnicos o especialistas de organismos públicos nacionales, provinciales y/o municipales, a fin de que presten su colaboración para optimizar la evaluación de proyectos específicos.

Art. 7º — Los organismos nacionales, provinciales o municipales que utilicen recursos provenientes del Fondo de Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) estarán obligados a suministrar a la Unidad Técnica Nacional FOCEM (UTNF), en el caso que ésta lo requiera, la información técnica, financiera, bancaria, grado de cumplimiento de los objetivos, el resultado de las auditorías y el seguimiento financiero, de indicadores físicos y de impacto del proyecto bajo su ejecución. Asimismo, dichos organismos deberán tener a disposición y eventualmente presentar fotocopia de la documentación citada en el Artículo 60 punto 2 del Anexo a la Decisión Nº 24/05 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR.

Art. 8º — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a adoptar las medidas que resulten necesarias para la implementación del presente decreto.

Art. 9º — Comuníquese a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR a los efectos de lo establecido por el Artículo 40, apartados ii) y iii) del Protocolo de Ouro Preto aprobado por la Ley Nº 24.560.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli. — Jorge E. Taiana.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DC-24-2005-CMC Fondo Convergencia Estruc. Mercosur FOCEM
Relaciona LE-24560-1995-PLN Aprobación de Protocolo de OURO PRETO.