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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of: |
Decreto nº 801 |
26/06/2007 |
Fecha: |
28/06/2007 |
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Dependencia:
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DE-801-2007-PEN |
Tema:
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CONSEJO DEL MERCADO COMUN DEL MERCOSUR |
Asunto:
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Incorpórase al Ordenamiento Jurídico
de
la República
Argentina
la
Decisión Nº 24 del 8 de diciembre de 2005 del citado Organo
del Mercosur. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0172756/2007 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Decisiones Nros. 18 de fecha 19 de
junio de 2005 y 24 de fecha 8 de diciembre de 2005 ambas del Consejo del
Mercado Común del MERCOSUR, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el Fondo para
la
Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) creado por
las Decisiones Nros. 45 de fecha 16 de diciembre de 2004 y 18 de fecha 19 de
junio de 2005, ambas del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, está
destinado a financiar programas para promover la convergencia estructural;
desarrollar la competitividad; promover la cohesión social, en particular de
las economías menores y regiones menos desarrolladas, y apoyar el
funcionamiento de la estructura institucional y el fortalecimiento del
proceso de integración. |
Que
la Ley Nº
26.147, incorporó al ordenamiento jurídico nacional
la Decisión Nº 18/05 del
Consejo del Mercado Común del MERCOSUR. |
Que
a través de
la Decisión Nº
24 de fecha 8 de diciembre de 2005 el Consejo del Mercado Común del MERCOSUR
aprobó el Reglamento del Fondo para la Convergencia Estructural. |
Que
la decisión mencionada en el considerando precedente regula los aspectos
relativos al Fondo para
la Convergencia Estructural
del MERCOSUR (FOCEM) en lo que se refiere a la presentación, ejecución y
seguimiento de los proyectos a ser financiados; los aspectos institucionales
y la administración y uso de los recursos financieros aportados, de
conformidad con lo establecido en
la Decisión Nº 18/05 del Consejo del Mercado Común
del MERCOSUR. |
Que
a través del presente decreto se incorpora al ordenamiento interno
la Decisión Nº 24/05 del
Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, cumpliéndose de esta manera y en lo
que hace a
la
REPUBLICA ARGENTINA con las previsiones contenidas en los
Artículos
38 a
40 del Protocolo de Ouro Preto aprobado por
la Ley Nº 24.560. |
Que,
además, de conformidad con el artículo 17 del ANEXO de
la Decisión Nº 24/05 del
Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, resulta necesario constituir
la Unidad Técnica
Nacional FOCEM (UTNF), como vínculo operativo con
la Unidad Técnica
FOCEM de
la
SECRETARIA DEL MERCOSUR (UTF/SM). |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99,
incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo
1º — Incorpórase al ordenamiento jurídico de
la REPUBLICA ARGENTINA
la Decisión Nº
24 de fecha 8 de diciembre de 2005 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR
que en copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como
Anexo. |
Art.
2º — Constitúyese en la órbita de
la Dirección Nacional
de Inversión Pública, dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION ECONOMICA de
la
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION,
la
Unidad Técnica Nacional FOCEM (UTNF), como vínculo
operativo con
la
Unidad Técnica FOCEM de
la SECRETARIA DEL
MERCOSUR (UTF/SM). |
Art.
3º —
La Unidad
creada por el artículo precedente tendrá las funciones previstas en el
artículo 18 3. de
la Decisión
del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR que por el presente se incorpora. |
Art.
4º — El titular de
la
Dirección Nacional de Inversión Pública ejercerá la
titularidad de
la Unidad
que se constituye por el Artículo 2º del presente decreto. |
Art.
5º —
La Unidad
Técnica Nacional FOCEM (UTNF) estará integrada por
representantes de las siguientes áreas/unidades: |
i)
UN (1) representante de
la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA de
la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION designado al
efecto. |
ii)
DOS (2) representantes de
la Dirección Nacional de Inversión Pública
designados al efecto. |
iii)
DOS (2) representantes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO designados al efecto. |
Art.
6º — El titular de
la
Unidad Técnica Nacional FOCEM (UTNF) podrá convocar a
técnicos o especialistas de organismos públicos nacionales, provinciales y/o
municipales, a fin de que presten su colaboración para optimizar la
evaluación de proyectos específicos. |
Art.
7º — Los organismos nacionales, provinciales o municipales que utilicen
recursos provenientes del Fondo de Convergencia Estructural del MERCOSUR
(FOCEM) estarán obligados a suministrar a
la Unidad Técnica
Nacional FOCEM (UTNF), en el caso que ésta lo requiera, la información
técnica, financiera, bancaria, grado de cumplimiento de los objetivos, el
resultado de las auditorías y el seguimiento financiero, de indicadores
físicos y de impacto del proyecto bajo su ejecución. Asimismo, dichos
organismos deberán tener a disposición y eventualmente presentar fotocopia de
la documentación citada en el Artículo 60 punto 2 del Anexo a
la Decisión Nº 24/05 del
Consejo del Mercado Común del MERCOSUR. |
Art.
8º — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a adoptar las medidas
que resulten necesarias para la implementación del presente decreto. |
Art.
9º — Comuníquese a
la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR a los
efectos de lo establecido por el Artículo 40, apartados ii) y iii) del
Protocolo de Ouro Preto aprobado por
la Ley Nº 24.560. |
Art.
10. — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. —
Felisa Miceli. — Jorge E. Taiana. |
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