Resolución General Nº 3507
VISTO
la Resolución
General Nº 3431 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que
a través de la referida norma este Organismo instrumentó un régimen de percepción
del impuesto al valor agregado a cargo de la Administración Nacional
de Aduanas, que alcanza a las operaciones de importación definitiva de cosas
muebles gravadas efectuadas por los responsables del precitado tributo.
Que
atendiendo razones de índole operativa y de equidad tributaria se entiende
razonable, respecto de la aplicación del aludido régimen, precisar determinadas
situaciones en las cuales se encuentran involucradas las empresas beneficiadas
por regímenes de promoción y los exportadores comprendidos en la Resolución General
Nº 3417 y sus modificaciones.
Que
ha tomado la intervención que le compete la Dirección de
Legislación.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
artículos 7º y 29 de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, el artículo 23 de la Ley de Impuesto al Valor
Agregado, texto sustituido por la
Ley Nº 23.349 y sus modificaciones y por el artículo 1º del
Decreto Nº 2.394/91.
Por
ello,
El
Director General de la
Dirección General Impositiva
RESUELVE:
Artículo 1º.- Las operaciones de importación definitiva de cosas muebles gravadas
efectuadas por responsables beneficiados por regímenes de promoción que
otorguen la liberación o el diferimiento del
gravamen, resultarán alcanzadas por el régimen de percepción del impuesto al
valor agregado reglado por la Resolución General Nº 3431 y sus modificaciones,
únicamente en la parte que no resulte alcanzada por la liberación o el diferimiento que -por el ejercicio fiscal de que se trate-
les correspondiere en virtud del régimen promocional que les sea aplicable,
siempre que mediare el correspondiente certificado de exención del pago del
gravamen otorgado por esta Dirección General.
Art. 2º.-
Los exportadores a que se refiere el artículo 1º de la Resolución General
Nº 3417 y sus modificaciones que hubieran interpuesto solicitudes de devolución
anticipada del impuesto al valor agregado -de acuerdo al régimen establecido en
el Capítulo II de dicha norma- podrán cumplimentar el ingreso de las
percepciones del referido impuesto, previstas por la Resolución General
Nº 3431 y sus modificaciones, mediante la compensación del importe de dicha
percepción con el monto de los créditos fiscales pendientes de devolución.
La
compensación podrá hacerse valer respecto de las operaciones de importación que
se perfeccionen con posterioridad al momento en que se hubiera efectivizado el
precitado pedido de devolución.
Art. 3º.-
A los fines previstos en el artículo anterior los exportadores deberán presentar
-ante la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control del
impuesto al valor agregado- nota por original y duplicado, según modelo que se
indica en el Anexo que forma parte integrante de esta Resolución General.
La
dependencia interviniente extenderá un certificado
autorizando la compensación solicitada, quedando obligados los exportadores a
presentar el mismo ante la Administración Nacional de Aduanas, a los fines
de acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Resolución General
Nº 3431 y sus modificaciones.
El
importe de las percepciones por las cuales se solicite la compensación se
afectará al monto de los créditos fiscales pendientes de devolución,
disminuyendo el importe de los mismos.
Art. 4º.-
Las disposiciones de la presente Resolución General resultarán de aplicación,
respecto de lo dispuesto en el artículo 1º, con idéntica vigencia a la
establecida en el artículo 8º de la Resolución General
Nº 3431 y sus modificaciones y en relación con los artículos 2º y 3º para las
operaciones de importación que se perfeccionan a partir del día 1º de junio de
1992, inclusive.
Art. 5º.-
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. -Ricardo Cossio-
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 3507
LUGAR
Y FECHA:
DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA
Presente
El
que suscribe (1)................en su carácter de (2)..............de la
entidad (3)................Nº de C.U.I.T.
..................en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3º de la Resolución General
Nº........., solicita efectuar el ingreso de la percepción del impuesto al
valor agregado, dispuesta por la Resolución General Nº 3431 y sus modificaciones,
por el sistema de compensación con el monto de los créditos fiscales pendientes
de devolución provenientes de la aplicación de la Resolución General
Nº 3417 y sus modificaciones (Capítulo II), según se detalla a continuación:
Formularios
443 y 443/Cont., fecha de presentación:......................
Importe
por el cual se solicitó la devolución:....................
Monto
de la percepción:.........................
Remanente
pendiente de devolución:...................
Firma
(1)
Apellido y nombres.
(2)
Responsable, presidente, gerente, socio, etc.
(3)
Apellido y nombres, razón social o denominación.