Detalle de la norma RG-3507-1992-DGI
Resolución General Nro. 3507 Dirección General Impositiva
Organismo Dirección General Impositiva
Año 1992
Asunto Impuesto al Valor Agregado - Normas Complementarias
Boletín Oficial
Fecha: 22/05/1992
Detalle de la norma
LOA

Resolución General Nº 3507

VISTO la Resolución General Nº 3431 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la referida norma este Organismo instrumentó un régimen de percepción del impuesto al valor agregado a cargo de la Administración Nacional de Aduanas, que alcanza a las operaciones de importación definitiva de cosas muebles gravadas efectuadas por los responsables del precitado tributo.

Que atendiendo razones de índole operativa y de equidad tributaria se entiende razonable, respecto de la aplicación del aludido régimen, precisar determinadas situaciones en las cuales se encuentran involucradas las empresas beneficiadas por regímenes de promoción y los exportadores comprendidos en la Resolución General Nº 3417 y sus modificaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7º y 29 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, el artículo 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones y por el artículo 1º del Decreto Nº 2.394/91.

Por ello,

El Director General de la Dirección General Impositiva

RESUELVE:

Artículo 1º.- Las operaciones de importación definitiva de cosas muebles gravadas efectuadas por responsables beneficiados por regímenes de promoción que otorguen la liberación o el diferimiento del gravamen, resultarán alcanzadas por el régimen de percepción del impuesto al valor agregado reglado por la Resolución General Nº 3431 y sus modificaciones, únicamente en la parte que no resulte alcanzada por la liberación o el diferimiento que -por el ejercicio fiscal de que se trate- les correspondiere en virtud del régimen promocional que les sea aplicable, siempre que mediare el correspondiente certificado de exención del pago del gravamen otorgado por esta Dirección General.

Art. 2º.- Los exportadores a que se refiere el artículo 1º de la Resolución General Nº 3417 y sus modificaciones que hubieran interpuesto solicitudes de devolución anticipada del impuesto al valor agregado -de acuerdo al régimen establecido en el Capítulo II de dicha norma- podrán cumplimentar el ingreso de las percepciones del referido impuesto, previstas por la Resolución General Nº 3431 y sus modificaciones, mediante la compensación del importe de dicha percepción con el monto de los créditos fiscales pendientes de devolución.

La compensación podrá hacerse valer respecto de las operaciones de importación que se perfeccionen con posterioridad al momento en que se hubiera efectivizado el precitado pedido de devolución.

Art. 3º.- A los fines previstos en el artículo anterior los exportadores deberán presentar -ante la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control del impuesto al valor agregado- nota por original y duplicado, según modelo que se indica en el Anexo que forma parte integrante de esta Resolución General.

La dependencia interviniente extenderá un certificado autorizando la compensación solicitada, quedando obligados los exportadores a presentar el mismo ante la Administración Nacional de Aduanas, a los fines de acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Resolución General Nº 3431 y sus modificaciones.

El importe de las percepciones por las cuales se solicite la compensación se afectará al monto de los créditos fiscales pendientes de devolución, disminuyendo el importe de los mismos.

Art. 4º.- Las disposiciones de la presente Resolución General resultarán de aplicación, respecto de lo dispuesto en el artículo 1º, con idéntica vigencia a la establecida en el artículo 8º de la Resolución General Nº 3431 y sus modificaciones y en relación con los artículos 2º y 3º para las operaciones de importación que se perfeccionan a partir del día 1º de junio de 1992, inclusive.

Art. 5º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Ricardo Cossio-

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 3507

LUGAR Y FECHA:

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Presente

El que suscribe (1)................en su carácter de (2)..............de la entidad (3)................Nº de C.U.I.T. ..................en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3º de la Resolución General Nº........., solicita efectuar el ingreso de la percepción del impuesto al valor agregado, dispuesta por la Resolución General Nº 3431 y sus modificaciones, por el sistema de compensación con el monto de los créditos fiscales pendientes de devolución provenientes de la aplicación de la Resolución General Nº 3417 y sus modificaciones (Capítulo II), según se detalla a continuación:

Formularios 443 y 443/Cont., fecha de presentación:......................

Importe por el cual se solicitó la devolución:....................

Monto de la percepción:.........................

Remanente pendiente de devolución:...................

Firma

(1) Apellido y nombres.

(2) Responsable, presidente, gerente, socio, etc.

(3) Apellido y nombres, razón social o denominación.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-2937-2010-AFIP Deroga IVA. Importación definitiva de cosas muebles gravadas