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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto nº 794 |
07/07/2005 |
Fecha: |
12/07/2005 |
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Dependencia:
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DE-794-2005-PEN
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Tema:
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COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR |
Asunto:
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Desígnase Vocal del
Directorio de la citada Comisión Nacional. |
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VISTO
- el Expediente Nº S01:0111998/2005
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los Decretos Nº 766 de
fecha 12 de mayo de 1994, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio
1359 de fecha 5 de octubre de 2004, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por el Decreto Nº 766 de fecha 12 de mayo de 1994 se creó
la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR, como organismo desconcentrado en el ámbito de la actual
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que
por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio Nº 1359
de fecha 5 de octubre de 2004 se aprobó el Organigrama de Aplicación de
la Administración Pública
Nacional, estableciéndose sus competencias. |
Que
se encuentra vacante un cargo de Vocal del Directorio de
la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. |
Que
el Licenciado en Economía D. Guillermo Jorge FELDMAN (M.I.
Nº 5.407.759) reúne los requisitos de idoneidad y experiencia para el ejercicio
del cargo. |
Que
la Dirección
General De Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el
Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL. |
Por
ello, |
EL
PRESIDENTE DE
LA
NACION ARGENTINA DECRETA: |
Artículo
1º — Desígnase al Licenciado en Economía D.
Guillermo Jorge FELDMAN (M.I. Nº 5.407.759) en el
cargo de Vocal del Directorio de
la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, por un período de CUATRO (4) años. |
Art.
2º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna. |
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