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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto Nº 785 |
12/05/2008 |
Fecha: |
15/05/2008 |
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Dependencia: |
DE-785-2008-PEN |
Tema: |
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA |
Asunto: |
Apruébase la
estructura orgánica y funcional del mencionado organismo dependiente de
la Secretaría de
Seguridad Interior del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos. |
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VISTO
la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior,
la Ley Nº 26.102 de Seguridad
Aeroportuaria,
la Ley Nº
26.337 y el Decreto Nº 145 del 22 de febrero de 2005, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la seguridad interior es un objetivo prioritario para el gobierno nacional,
siendo potestad indelegable del Estado garantizar y mantener la paz social y
la tranquilidad pública. |
Que
mediante el decreto citado en el Visto se dispuso la intervención de
la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, estableciéndose en su artículo 3º que el Interventor de la misma
debería efectuar y/o proponer las reestructuraciones que considere
pertinentes a los fines de proceder a la normalización del funcionamiento de
la citada Fuerza. |
Que
la Ley Nº
26.102 de Seguridad Aeroportuaria ha establecido que
la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
será ejercida por
la
Dirección Nacional de
la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA,
la que tiene a su cargo la responsabilidad de la seguridad aeroportuaria del
Sistema Nacional de Aeropuertos debiendo fiscalizar y controlar el
transporte,tenencia, portación de armas, explosivos y demás elementos de
peligro potencial en el ámbito aeroportuario, debiendo desarrollar y
planificar las estrategias y acciones tendientes a la prevención y conjuración de delitos en dicho ámbito. |
Que,
asimismo, a fin de dar cumplimiento en tiempo y forma a la complejidad y
especificidad de los procedimientos vigentes, la experiencia ha demostrado la
necesidad de
la
Dirección Nacional de
la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA de contar con un servicio jurídico propio así como con
Direcciones Generales destinadas a ejercer la conducción superior del sistema
operacional de
la POLICIA
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y las relaciones institucionales
de la misma. |
Que
las prescripciones de
la Ley Nº
26.102 de Seguridad Aeroportuaria determinan la conformación de un sistema
organizativo y un régimen profesional especial para el personal de
la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, acorde con los objetivos, misiones y funciones del Organismo. |
Que
el artículo 10 de
la Ley Nº
26.337 estableció que las facultades otorgadas por ella al señor JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en
su carácter de responsable político de la administración general del país y
en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la
CONSTITUCION NACIONAL. |
Que,
por otra parte, la citada Ley Nº 26.102 creó el Comité Nacional de Seguridad
Aeroportuaria, con la función de asesorar al titular de
la Secretaría de Seguridad
Interior del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS en todo lo
relativo a la seguridad aeroportuaria y el cumplimiento de sus funciones en
la materia, estableciéndose además las áreas que lo integran, con la
posibilidad de convocar a otros organismos gubernamentales en carácter de
miembros invitados. |
Que,
en ese orden, habida cuenta que
la
Ley Nº 25.520 establece que
la SECRETARIA DE INTELIGENCIA
de
la PRESIDENCIA DE
LA NACION es
el organismo superior del Sistema de Inteligencia Nacional, teniendo como
misión general la dirección del mismo y como función la producción de
Inteligencia Nacional, entendiéndose ésta a la actividad consistente en |
la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información específica
referida a los hechos, amenazas, riesgos y conflictos que afecten la
seguridad exterior e interior de
la
Nación, dicha Secretaría Presidencial debería participar en
el referido Comité Nacional, cuando así lo considere conveniente, en función
de las competencias asignadas legalmente. |
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD
Y DERECHOS HUMANOS, y
la
SECRETARIA de
la GESTION PUBLICA de
la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete. |
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del
artículo 99 inciso 1º de
la CONSTITUCION NACIONAL, las conferidas en el
artículo 20 de
la Ley Nº
26.102, y el artículo 10 de
la
Ley Nº de 26.337. |
Por ello, |
LA PRESIDENTA DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo
1º — Apruébase la estructura orgánica y funcional
de
la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, organismo dependiente de
la SECRETARIA DE
SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS,
que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto. |
Art.
2º — Apruébanse los organigramas correspondientes a
la estructura organizativa de
la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA que como
Anexo II a, b1, b2, b3, b4, b5, b6 y c forman parte integrante del presente
Decreto. |
Art.
3º — Otórgase al cargo de DIRECTOR NACIONAL de
la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA carácter extraescalafonario,
fijándose para el mismo una retribución equivalente a la de Subsecretario. |
Art.
4º — Incorpórase al DIRECTOR NACIONAL de
la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA en los artículos 1º, 2º y 3º, así como en el inciso c) de
la Planilla Anexa al
artículo 1º de
la
Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de
1998, y sus modificatorios. |
Art.
5º —
La POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a través del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS deberá elevar en un plazo de NOVENTA (90) días al JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS el proyecto de dotación del organismo. |
Art.
6º — Facúltase al titular del MINISTERIO DE
JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a aprobar en adelante, la estructura
organizativa de
la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA. |
Art.
7º — En el plazo de SESENTA (60) días a partir de la publicación del presente
Decreto,
la DIRECCION
NACIONAL de
la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA deberá aprobar la estructura organizativa correspondiente a las aperturas
inferiores. |
Art.
8º — Convócase como miembro invitado permanente del
Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria creado por
la Ley Nº
26.102, a
la SECRETARIA DE
INTELIGENCIA de
la
PRESIDENCIA DE LA NACION. |
Art.
9º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A.
Fernández. — Aníbal D. Fernández. |
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