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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletin/Of |
Decreto Nº 784 |
18/05/1994 |
Fecha: |
27/05/1994 |
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Dependencia: |
DE-784-1994-PEN |
Tema: |
NACIONES UNIDAS |
Asunto: |
Apruébase
la Resolución 917
adoptada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas |
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VISTO que
la REPUBLICA ARGENTINA
es miembro originario de
la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
es propósito fundamental de
la ORGANIZACION DE
LA NACIONES UNIDAS el
mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, tomando las medidas
colectivas eficaces que fueran necesarias para prevenir y eliminar amenazas a
la paz. |
Que
el CONSEJO DE SEGURIDAD es el órgano competente para decidir las medidas que
sean adecuadas a tal fin, de acuerdo con el Capítulo VII de la Carta. |
Que
los miembros de
la
ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS deben aceptar y cumplir
las decisiones del CONSEJO DE SEGURIDAD. |
Que
en el ejercicio de sus facultades el CONSEJO DE SEGURIDAD adoptó
la Resolución N° 917 del 6
de Mayo de 1994, ante la necesidad de lograr el pleno restablecimiento de la
democracia en
la
REPUBLICA DE HAITI. |
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo
86, inciso 1) y 2), de la CONSTITUCION NACIONAL. |
Por
ello, |
EL
PRESIDENTE DE
LA
NACION ARGENTINA DECRETA: |
ARTICULO
1°.- Apruébase
la Resolución N° 917
adoptada por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS el 6 de Mayo de
1994, cuya copia autenticada como Anexo I forma parte integrante del presente
Decreto. |
ARTICULO
2°.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL y las reparticiones y organismos públicos
del Estado Nacional, las provincias y las municipalidades, adoptarán en sus
respectivas jurisdicciones las medidas que fuere menester para dar
cumplimiento a las decisiones contenidas en
la Resolución que
se aprueba por el artículo anterior. |
ARTICULO
3°.- De forma. |
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ANEXO
I |
RESOLUCION
917/1994 DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS |
6
de Mayo de 1994 |
EL
CONSEJO DE SEGURIDAD |
Reafirmando
sus resoluciones 841 (1993), de 16 de Junio de 1993, 861 (1993), de 27 de
Agosto de 1993, 862 (1993), de 31 de Agosto de 1993, 867 (1993), de 23 de Setiembre de 1993, 873 (1993), de 13 de Octubre de 1993,
875 (1993), de 16 de Octubre de 1993, y 905 (1993), de 23 de Marzo de 1994. |
Recordando
las declaraciones del Presidente del Consejo de 11 de Octubre de 1993
(S/26567), 25 de Octubre de 1993 (S/26633), 30 de Octubre de 1993 (S/26668),
15 de Septiembre de 1993 (S/26747), y 10 de Enero de 1993 (S/PRST/1994/2). |
Tomando
Nota de las resoluciones MRE/RES. 1/91, MRE/RES. 2/91, MRE/RES. 3/92,
MRE/RES. 4/92 y MRE/RES. 5/93, aprobadas por los Ministros de Relaciones
Exteriores de
la
Organización de los Estados Americanos, y de las
Resoluciones CP/RES. 575 (885/92) y CP/RES. 594 (923/92) y las declaraciones
CP/Dec. 8 (927/93), CP/Dec.
9 (931/93), CP/Dec. 10 (934/93) y CP/Dec. 15 (967/93), aprobadas por el Consejo Permanente de
la Organización
de los Estados Americanos. |
Tomando
nota en particular de la resolución CP/RES. 610 (968/93) de
la Organización
de los Estados Americanos, de 18 de Octubre de 1993. |
Teniendo
presente la reseña de las conclusiones aprobadas en la reunión de los cuatro
Amigos del Secretario General sobre la cuestión de Haití, celebrada en Paris
los días 13 y 14 de Diciembre de 1993 (S/26881). |
Habiendo
examinado los informes del Secretario General de 19 de Enero de 1994 (S/1994/54)
y 18 de Marzo de 1994 (S/1994/311) sobre la misión de las Naciones Unidas en
Haití (UNMIH). |
Encomiando
las constantes gestiones realizadas por el Enviado Especial para Haití del
secretario General de
la
Naciones Unidas y del Secretario General de
la Organización
de los Estados Americanos para lograr el cumplimiento del Acuerdo de Governors Island y el pleno
restablecimiento de la democracia en Haití. |
Reafirmando
que el objetivo de la comunidad internacional sigue siendo el
restablecimiento de la democracia en Haití y el pronto regreso del Presidente
legítimamente electo, Jean-Bertrand Aristide, en el marco del Acuerdo de Governors Island. |
Recalcando
en este contexto la importancia de que haya condiciones adecuadas y seguras
para la aplicación de todas las medidas legislativas convenidas en el Acuerdo
de Governors Island y el
Pacto de Nueva York, así como de los preparativos
para la celebración de elecciones legislativas libres y justas en Haití, según
lo establecido en
la
Constitución, en el marco del pleno restablecimiento de la
democracia en Haití. |
Preocupado
por el hecho de que las autoridades militares de Haití, incluida la policía,
continúen sin cumplir las obligaciones que les incumben en virtud del Acuerdo
de Governors Island y por
las violaciones del Pacto de Nueva York cometidas
por organizaciones políticas que son partes en el Acuerdo en relación con las
distintas elecciones del 18 de Enero de 1993. |
Condenando
enérgicamente los numerosos casos de matanzas extrajudiciales, detenciones
arbitrarias, detenciones ilegales, secuestros, violaciones y desapariciones
forzadas, la persistente denegación de la libertad de expresión y la
impunidad con que han podido actuar y siguen actuando civiles armados. |
Recordando
que, en su resolución 873 (1993), confirmó que estaba dispuesto a estudiar
urgentemente la imposición de otras medidas si las autoridades militares de
Haití seguían impidiendo las actividades de
la Misión de las
Naciones Unidas en Haití (UNMIH) o no cumplían plenamente las resoluciones
pertinentes del Consejo de Seguridad y las disposiciones del Acuerdo de Governors Island. |
Reafirmando
su determinación de que, en estas circunstancias singulares y excepcionales,
la situación creada por el hecho de que las autoridades militares de Haití no
cumplan las obligaciones contraídas en virtud del Acuerdo de Governors Island ni acaten las
resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad constituye una amenaza para
la paz y la seguridad de la región. |
Actuando
en virtud del Capítulo VII de
la
Carta de las Naciones Unidas. |
1.
Insta a las partes en el Acuerdo de Governors Island y a todas las demás autoridades de Haití a que
cooperen plenamente con el Enviado Especial del Secretario General de las
Naciones Unidas y del Secretario General de la organización de los Estados
Americanos para lograr que se cumpla plenamente en el Acuerdo de Governors Island y se ponga fin
de ese modo a la crisis política en Haití; |
2.
Decide que todos los Estados nieguen permiso sin dilación a cualquier
aeronave para despegar, aterrizar o sobrevolar su territorio si su destino o
procedencia es el territorio de Haití, salvo que se trate de vuelos regulares
comerciales de pasajeros, a menos que el vuelo haya sido aprobado, por
razones compatibles con la presente Resolución y otras resoluciones en la
materia, por el Comité establecido en virtud de
la Resolución 841
(1993); |
3.
Decide que todos los Estados prohiban sin dilación
el ingreso a sus territorios; |
a)
A todos los oficiales de Haití, incluída la policía,
y a sus familiares inmediatos; |
b)
A los principales participantes en el golpe de Estado de 1991 y en los
gobiernos ilegales establecidos después del golpe de estado, y a sus
familiares inmediatos; |
c)
A las personas empleadas por los militares haitianos o que actúen en nombre
de éstos, y a sus familiares inmediatos, a menos que su ingreso haya sido
aprobado para fines compatibles con la presente resolución y otras resoluciones
en materia, por el Comité establecido en virtud de la resolución 841 (1993),
y pide al Comité que mantenga una lista actualizada, basada en la información
proporcionada por Estados y organizaciones regionales, de las personas
comprendidas en las disposiciones del presente párrafo; |
4.
Insta encarecidamente a todos los Estados a que congelen sin dilación los
fondos y los recursos financieros de las personas comprendidas en las
disposiciones del párrafo que antecede para tener la seguridad de que ni sus nacionales
ni otras personas que se encuentren en su territorio faciliten, directa o indirectamente,
esos u otros fondos y recursos financieros a esas personas o a los militares
haitianos, inclusive la policía, o para beneficio de ellos; |
5.
Decide que las disposiciones enunciadas en los párrafos
6 a 10 que sean compatibles
con el embargo recomendado por
la Organización de los Estados Americanos y
siempre y cuando no estén ya en vigor en virtud de sus resoluciones
anteriores en la materia, entren en vigor a más tardar a las 23.59 horas
(hora de la costa oriental de los Estados Unidos) del 21 de Mayo de 1994 y
pide al Secretario General que, teniendo en cuenta las opiniones del
Secretario General de
la Organización de los Estados Americanos, informe
al Consejo a más tardar el 19 de Mayo de 1994 acerca de las disposiciones
adoptadas por los militares para cumplir las medidas que han de tomar en
virtud del Acuerdo de Governors Island,
conforme a lo estipulado en el párrafo 18 infra; |
6.
Decide que todos los Estados prohíban: |
a)
La importación a su territorio de todos los bienes y productos que tengan su
origen en Haití y que se exporten de ese país después de la fecha mencionada; |
b)
Toda actividad realizada por sus nacionales o en su territorio que fomente la
exportación o el tránsito de bienes o productos que tengan su origen en Haití
y todo comercio realizado por sus nacionales o por buques o aeronaves de su
pabellón o en su territorio de cualesquiera bienes o productos que tengan su
origen en Haití y que se hayan exportado de ese país después de la fecha
mencionada; |
7.
Decide que todos los Estados prohíban la venta o el suministro, por sus
nacionales o desde su territorio o mediante buques o aeronaves de su pabellón,
de cualquiera bienes o productos, tengan o no origen en su territorio, a
cualquier persona u organismo de Haití o a cualquier persona u organismo para
los fines de cualquier actividad realizada en Haití, o que se administre
desde ese país, y todas las actividades de sus nacionales o en sus
territorios que fomenten la venta o suministro de tales bienes o productos,
teniendo presente que las prohibiciones contenidas en este párrafo no serán
aplicables a: |
a)
Los suministros destinados estrictamente a fines médicos y los alimentos; |
b)
Los demás bienes y productos destinados a subvenir necesidades humanitarias
esenciales, previa autorización del Comité establecido en virtud de
la Resolución 841
(1993) con arreglo al procedimiento de no objeción; |
c)
El petróleo o los productos de petróleo incluido el propano para cocinar,
autorizados en virtud del párrafo 7 de
la Resolución 841
(1993); y |
d)
Los demás bienes y productos autorizados en virtud del párrafo 3 de
la Resolución 873
(1993); |
8.
Decide que las prohibiciones estipuladas en los párrafos 6 y 7 no se aplicarán
al intercambio del material de información, inclusive libros u otras
publicaciones, que sean necesario para la libre difusión de información, y decide
además que los periodistas podrán ingresar o sacar su equipo con sujeción a
las condiciones que establezca el Comité establecido en virtud del párrafo 7
de
la Resolución
841 (1993); |
9.Decide
prohibir todo el tráfico de entrada o de salida del territorio o las aguas
territoriales de Haití queden prohibidos de conformidad con los párrafos 6 y
7, excepto cuando se trate de líneas regulares de transporte marítimo que
hagan escala en Haití portando artículos permitidos en virtud del párrafo 7 y
que transporten también otros bienes o productos en tránsito a otros
destinos, con sujeción a los arreglos oficiales de inspección establecidos
con los Estados que cooperan con el Gobierno legítimo de Haití, según lo
estipulado en el párrafo 1 de
la Resolución 875 (1993) y en el párrafo 10 infra; |
10.
Actuando también de conformidad con el Capítulo VIII de
la Carta de las Naciones
Unidas, exhorta a los Estados Miembros que cooperan con el Gobierno legítimo
de Haití a que, ya sean en el plano nacional o actuando por conducto de
organismos o acuerdos regionales, apliquen bajo la autoridad del Consejo de
Seguridad las medidas conmensurables con las circunstancias del caso que sean
necesarias para velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones de la
presente Resolución y de las resoluciones anteriores en la materia y, en
particular, a que detengan todo el tráfico marítimo de salida y de entrada,
según sea necesario, para inspeccionar y verificar su carga y destino, y
también para asegurar que se mantenga periódicamente informando al Comité establecido
en virtud de
la
Resolución 841 (1993); |
11.Decide
que todos los Estados, incluidas las autoridades de Haití, adopten las
medidas necesarias para velar por que no se dé lugar a ninguna demanda, a
instancias de las autoridades de Haití o de alguna persona o entidad de Haití,
o de alguna persona que actúe por conducto o en beneficio de tal persona o
entidad, en relación con la sujeción de una fianza, garantía financiera,
indemnización o compromiso emitido, concedido o contraído en relación con la
ejecución de un contrato o transacción o relacionado con ella, en los casos
en que la ejecución de tal contrato o transacción se vea afectada por las
medidas impuestas por la presente resolución o las resoluciones 841 (1993),
873 (1993) y 875 (1993), o adoptadas en virtud de éstas; |
12.Exhorta
a todos los Estados, incluso los que no son miembros de las Naciones Unidas,
y a todas las organizaciones internacionales a que actúen en estricta
conformidad con las disposiciones de la presente Resolución y de las
resoluciones anteriores en la materia, independientemente de la existencia de
derechos concedidos u obligaciones impuestas por un acuerdo internacional o
un contrato concertado o de una licencia o permiso que se haya concedido con
anterioridad a la fecha de entrada en vigor de las medidas consignadas en esta
resolución o en las resoluciones anteriores en la materia; |
13.
Pide a todos los Estados que informen al Secretario General antes del 6 de
julio de 1994 acerca de las disposiciones que hayan adoptado en cumplimiento
de las medidas consignadas en la presente resolución y las resoluciones
anteriores en la materia; |
14.
Decide que el Comité establecido en virtud de
la Resolución 841
(1993) desempeñe las siguientes funciones, además de las establecidas en
la Resoluciones 841
(1993) y 873 (1993) y en el párrafo 3 de la presente Resolución; |
a)
Examinar los informes presentados de conformidad con el párrafo 13; |
b)
Recabar de todos los Estados, en particular los Estados vecinos, información
adicional acerca de las disposiciones que hayan adoptado en relación con el
cumplimiento efectivos de las medidas consignadas en la presente resolución y
en las resoluciones anteriores en la materia; |
c)
Considerar que toda la información señalada a su atención por los Estados en
relación con las violaciones de las medidas consignadas en la presente
Resolución y en las resoluciones anteriores en la materia y, en ese contexto,
formular recomendaciones al Consejo sobre medios de hacerlas más efectivas; |
d)
Hacer recomendaciones en caso de violaciones de las medidas consignadas en la
presente Resolución y en las resoluciones anteriores en la materia y
suministrar periódicamente información al Secretario General para su distribución
general a los Estados Miembros; |
e)
Considerar las solicitudes de aprobación de vuelos o entrada presentadas por
los Estados de conformidad con los párrafos 2 y 3 y adoptar en forma expedita
una decisión al respecto; |
f)
Enmendar las directrices a que se hace referencia en el párrafo 10 de
la Resolución 841
(1993) a fin de que tengan en cuenta las medidas consignadas en la presente
Resolución; |
g)
Examinar las solicitudes de asistencia que se presenten en virtud de lo
dispuesto en el artículo 50 de
la
Carta de las Naciones Unidas y formular recomendaciones al
Presidente del Consejo de Seguridad para adopción de las medidas
correspondientes; |
15.
Reafirma su solicitud al Secretario General de que preste al Comité toda la
asistencia necesaria y tome las disposiciones necesarias en
la Secretaria para estos
efectos; |
16.
Decide que, hasta el regreso del Presidente democráticamente electo, mantendrá
en constante examen, por lo menos mensualmente, todas las medidas consignadas
en la presente resolución y en las resoluciones anteriores en la materia, y
pide al Secretario General que, teniendo en cuenta las opiniones del
Secretario General de
la Organización de los Estados Americanos,
presente informes, el primero de ellos a más tardar el 30 de Junio de 1994,
sobre la situación en Haití, la aplicación del Acuerdo de Governors Island, las medidas legislativas, incluidos los
preparativos para la realización de elecciones legislativas, el pleno
restablecimiento de la democracia en Haití, la situación humanitaria en ese
país y la eficacia de la aplicación de las sanciones; |
17.Expresa
que está dispuesto a considerar la posibilidad de suspender progresivamente
la aplicación de las medidas consignadas en la presente Resolución y en las
resoluciones anteriores en la materia sobre la base de los avances realizados
en la aplicación del Acuerdo de Governors Island y en el restablecimiento de la democracia en Haití; |
18.
Decide que, no obstante lo dispuesto en el párrafo 16, las medidas consignadas
en la presente Resolución y en las resoluciones anteriores en la materia no
serán levantadas por completo hasta: |
a)
El retiro del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Haitianas y la
renuncia o la partida de Haití del Jefe de
la Zona Metropolitana
del Puerto Principe, comúnmente conocido como Jefe
de Policía del Puerto Principe, y el Jefe del
Estado Mayor de las Fuerzas Armadas Haitianas; |
b)
El cambio total, mediante el retiro o la partida de Haití, de la jefatura de
la policía y los altos mandos militares en el Acuerdo de Governors Island; |
c)
La adopción de las medidas legislativas previstas en el Acuerdo de Governors Island, así como la
creación de condiciones adecuadas para la organización de elecciones
legislativas libres y limpias en el marco del pleno restablecimiento de la
democracia en Haití; |
d)
El establecimiento por las autoridades de las condiciones adecuadas por el
despliegue de
la Misión
de las Naciones Unidas en Haití (UNMIH); |
e)
El regreso a la brevedad posible del Presidente democráticamente electo y el
mantenimiento del orden constitucional, condiciones que son necesarias para
el pleno cumplimiento del Acuerdo de Governors Island; |
19.Condena
todo intento de despojar ilegalmente al Presidente legítimamente electo de su
autoridad legal, declara que consideraría ilegítimo a cualquier pretendido
gobierno resultante de ese intento y decide que considerará, en esa
eventualidad, la posibilidad de volver a implantar las medidas que hayan
quedado suspendidas en virtud del párrafo 17; |
20.
Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión. |
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