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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto N° 779 |
12/06/2001 |
Fecha:
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15/06/2001 |
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Dependencia:
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DE-779-2001-PEN |
Tema:
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Política automotriz común. |
Asunto:
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Acuerdo sobre
la Política Automotriz Común suscripto con
la República Federativa
del Brasil. Suspéndese la aplicación de lo dispuesto en el artículo 41 del
Decreto 660/2000 PEN. |
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VISTO el Expediente N° 060-003772/2001 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA, y |
CONSIDERANDO: |
Que
a través del Decreto 660 de fecha 1o de agosto de 2000 se
instrumentó, en el marco de
la
Ley 21932. el Acuerdo sobre
la Política Automotriz
Común suscripto entre
la REPUBLICA ARGENTINA y
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL. |
Que
el Acuerdo precitado, en su artículo 27, contempló que no se admitirá la
destinación suspensiva de importación temporaria, ni el Draw-Back, para la
fabricación de productos automotores desde el 1o de enero de 2001,
cuando los bienes finales, ya sean éstos vehículos o autopartes, sean
destinados a su exportación al otro país
signatario. |
Que
en
la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL no se ha internalizado aún el
Acuerdo, implicando ello, entre otros aspectos, la no aplicación de lo
previsto en el artículo 27 del mismo, referido a la destinación suspensiva de importación temporaria. |
Que,
por su parte, en las Decisiones N° 31 de fecha 29 de junio de 2000 y N° 69 de
fecha 14 de diciembre de 2000 del CONSEJO MERCADO COMUN del MERCOSUR se ha
establecido que el mecanismo de admisión temporaria estará vigente de manera
general hasta el 31 de diciembre de 2005. |
Que
en consecuencia resulta necesario adecuar el Decreto 660/2000 PEN, en lo que
hace al instituto de la importación temporaria, a la realidad económica imperante
en
la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL y a las Decisiones N° 31/2000 y N° 69/2000 del CONSEJO MERCADO COMUN del MERCOSUR. |
Que
la Asociación
de Fábricas de Automotores (ADEFA) y
la Asociación de Fábricas Argentinas de
Componentes (AFAC) han solicitado la continuación de la operatoria de
admisión temporaria. |
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha
tomado la intervención que le compete. |
Que
el presente decreto se dicta en virtud de las facultades previstas en el art.
99 incs. 1 y 2 de
la
CONSTITUCION NACIONAL y
la Ley 21932. |
Por ello. |
EL
PRESIDENTE DE
LA
NACION ARGENTINA DECRETA: |
Artículo 1o - Suspéndese la aplicación
de lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 660 del 1o de agosto
de 2000 durante TREINTA (30) días. Si vencido este plazo
la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL no procediera a instrumentar el
Acuerdo sobre
la
Política Automotriz Común, en lo referente a la destinación
suspensiva de importación temporaria y el Draw-Back, la suspensión se
extenderá hasta tanto el citado país proceda a dicha instrumentación. |
Art.
2o - Las disposiciones del presente decreto comenzarán a regir a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art. 3o- Deforma. |
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