Resolución General 2957
Valores referenciales de carácter
preventivo. Resolución General Nº 2716. Norma complementaria.
Bs.
As., 4/11/2010
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 13707-82-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución
General Nº 2716 dispuso que este Organismo establecerá los
valores referenciales de exportación de carácter precautorio para cualquiera de
las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las
declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que
dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia
de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para
mercaderías idénticas o similares.
Que
en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio
referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en
el que se han considerado las fuentes de información internas y externas
previstas en el Artículo 2º de la citada resolución general.
Que
como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el
informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores referenciales
para las mercaderías analizadas.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación
y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y
de Control Aduanero y la
Dirección General de Aduanas.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º
— Establécense los valores referenciales que constan
en los Anexos I "Listado de mercaderías con valor referencial" y II
"Países de destino de las mercaderías", de esta resolución general.
Art. 2º
— Las áreas intervinientes deberán priorizar el
control de valor en aquellas destinaciones de exportación cuyos precios
declarados presenten un desvío mayor al DIEZ POR CIENTO (10%) respecto del
valor referencial establecido.
Art. 3º
— Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la
presente.
Art. 4º
— Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de
aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación
para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo,
inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º
— Regístrese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
I RESOLUCION GENERAL N° 2957
LISTADO
DE MERCADERIAS CON VALOR REFERENCIAL
Referencias
Período
1: destinaciones de exportación registradas entre el
20 de septiembre de 2010 y el 17 de octubre de 2010, ambas fechas inclusive.
Período
2: destinaciones de exportación registradas entre el
18 de octubre de 2010 y el 31 de octubre de 2010, ambas fechas inclusive.
Período
3: destinaciones de exportación registradas entre el 1
de noviembre y el 7 de noviembre de 2010, ambas fechas inclusive.
Período
4: destinaciones de exportación registradas entre el 8
de noviembre de 2010 y el 30 de noviembre de 2010, ambas fechas inclusive.
Observación:
los valores referenciales indicados se considerarán con una tolerancia del DIEZ
POR CIENTO (10 %).
ANEXO
II RESOLUCION GENERAL N° 2957
PAISES
DE DESTINO DE LAS MERCADERIAS
GRUPO
1
|
GRUPO
1
|
438
ALEMANIA, REP. FED.
|
424
POLONIA
|
406
BELGICA
|
425
PORTUGAL
|
409
DINAMARCA
|
426
REINO UNIDO
|
410
ESPAÑA
|
429
SUECIA
|
412
FRANCIA
|
|
413
GRECIA
|
GRUPO
2
|
415
IRLANDA
|
|
416
ISLANDIA
|
444
RUSIA
|
417
ITALIA
|
GRUPO
3
|
420
MALTA
|
|
422
NORUEGA
|
204
CANADA
|
423
PAISES BAJOS
|
212
ESTADOS UNIDOS
|