Resolución 481-2010
Dase por declarado en la
Provincia del Neuquén el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario.
Bs.
As., 9/11/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0345758/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº
26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que
la Provincia
del NEUQUEN a través del dictado del Decreto Nº 1712 de fecha 13 de septiembre
de 2010 declara el estado de emergencia agropecuaria a las explotaciones
agropecuarias dedicadas a la fruticultura y a la horticultura, en todo el
territorio provincial, afectadas por heladas tardías y caída de granizo por un
plazo de DOCE (12) meses desde el 17 de septiembre de 2010, fecha de la
publicación de la mencionada norma legal.
Que
la Provincia
del NEUQUEN presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS, en la reunión ordinaria del 6 de octubre de 2010, la
correspondiente solicitud para que se declare dentro de los términos de la Ley Nº 26.509 la situación
de emergencia agropecuaria indicada en el anterior considerando.
Que
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en
las explotaciones frutícolas y hortícolas
provinciales y entiende que corresponde declarar el estado de emergencia
agropecuaria por heladas tardías y caída de granizo, a fin de la aplicación de
las medidas previstas en la Ley
Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y
posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.
Que
es necesario establecer el periodo por el cual se extenderán los actuales
ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los
beneficios contemplados contemplados en los Artículos
22 y 23 de la Ley Nº
26.509.
Que
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el ciclo de las
producciones afectadas en la solicitud de la Provincia del NEUQUEN
finalizará el 16 de septiembre de 2011 para las actividades y zonas indicadas
en el Artículo 1º del citado Decreto Nº 1712/10.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 5º del
Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º
— A los efectos de la aplicación de la
Ley Nº 26.509: Dase por declarado
en la Provincia
del NEUQUEN el estado de emergencia agropecuaria a las explotaciones frutícolas
y hortícolas de todo el territorio provincial
afectadas por heladas tardías y caída de granizo, desde el 17 de septiembre de
2010 hasta el 16 de septiembre de 2011.
Art. 2º
— Determínase que el 16 de septiembre de 2011 es la
fecha de finalización del actual ciclo productivo para la producción frutícola
y hortícola de las áreas citadas en el Artículo 1º de la presente resolución,
de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 3º
— A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con
lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
Art. 4º
— Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores frutícolas y hortícolas comprendidos en
la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y
23 de la Ley Nº
26.509.
Art. 5º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.