Resolución General 2954
Clasificación arancelaria de
mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto
en la Resolución
General Nº 1618. Resolución General Nº 1470. Su modificación.
Bs.
As., 4/11/2010
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 12116-220-2006 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
en dicha actuación se sometió a determinada mercadería al procedimiento de
consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM), en el marco de la Resolución General
Nº 369.
Que
como consecuencia de ello, y con la intervención de las áreas técnicas
competentes, se emitió el Criterio de Clasificación Nº 122/02, el cual fue
oficializado mediante la
Resolución General Nº 1470.
Que
se ha realizado una revisión del análisis técnico de la mercadería de que se
trata y se concluyó que corresponde modificar su descripción y clasificación
arancelaria.
Que
atento a ello, se emitió el Criterio de Clasificación Nº 114/10.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal
Aduanera y la
Dirección General de Aduanas.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º
— Modifícase la Resolución General
Nº 1470, en la forma que se indica a continuación: - Sustitúyese
el Artículo 3º, por el siguiente:
"ARTICULO
3º.- Ubícase en la Posición Arancelaria
NCM 5603.14.90 a la siguiente mercadería: Tela sin tejer, 100% filamentos de
poliéster consolidados por punzonado, estratificada
con una red extruida de plástico, de peso superior a
150 g/m2, conforme Criterio de Clasificación Nº 114/10, recaído en la Actuación SIGEA Nº
12116-220-2006 del Registro de esta Administración Federal.".
Art. 2º
— Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día hábil inmediato
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3º
— Regístrese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al
Comité Técnico Nº 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del
MERCOSUR y pase a la
División Clasificación Arancelaria para su archivo. — Ricardo
Echegaray.