Resolución General 2940
Bienes provenientes de herencias.
Resolución Nº 3084/83 (ANA), su sustitución.
Bs.
As., 7/10/2010
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 12108-45-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que,
conforme a las disposiciones del Código Aduanero, esta Administración Federal
está facultada para determinar los requisitos exigibles a efectos de formalizar
las operaciones de importación y de exportación, así como los procedimientos
para su tramitación ante el servicio aduanero.
Que
la Resolución Nº
3084 (ANA) del 17 de octubre de 1983 estableció las normas aplicables a la
importación, por parte de personas residentes en la República Argentina,
de bienes que les hayan sido adjudicados en su carácter de herederos.
Que,
a fin de actualizar y adecuar las previsiones dispuestas en la mencionada
resolución, corresponde su sustitución integral.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación,
las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General
de Aduanas.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
El
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense los requisitos y procedimientos
aplicables a la importación de bienes provenientes de herencias documentadas,
consignados desde el exterior a ciudadanos argentinos que residan en el país o
a extranjeros que tengan residencia permanente en la República Argentina
otorgada por la
Dirección Nacional de Migraciones.
Art. 2º —
La solicitud de autorización de importación se formalizará mediante la
presentación de una nota ante la Dirección Aduana de Buenos Aires, la Dirección Aduana
de Ezeiza o las Divisiones Aduana dependientes de la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior, la cual tramitará como Actuación del
Sistema de Gestión de Expedientes y Actuaciones (SIGEA) de esta Administración
Federal.
Con
la referida solicitud se deberá presentar, en original y copia, la siguiente
documentación:
a)
Testimonio de la declaratoria de herederos o del testamento aprobado
judicialmente en donde conste su carácter de heredero.
b)
En el caso de no ser único heredero, bienes que le corresponden en la sucesión,
mediante testimonio judicial o escritura de adjudicación de bienes.
c)
Testimonio judicial del inventario de los bienes a importar.
d)
En caso de corresponder, certificado de residencia en la República Argentina
expedido por la
Dirección Nacional de Migraciones.
e)
Documentación que acredite su identidad —Documento Nacional de Identidad o
Pasaporte—.
Las
copias de la citada documentación serán certificadas por el agente interviniente de este Organismo previo cotejo con los
originales, los que se devolverán al interesado.
Art. 3º —
La documentación proveniente del exterior, a presentar ante el servicio
aduanero, deberá estar debidamente certificada, legalizada o, en su caso,
apostillada por la representación consular Argentina con jurisdicción en el
país de origen.
En
caso de estar redactada en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción
al idioma español certificada por traductor público.
Art. 4º —
Si en el país de donde provienen los bienes su transmisión se produce bajo el
cumplimiento de formalidades distintas a las contempladas en los incisos a), b)
y c) del Artículo 2º, se deberá presentar la documentación que la acredite.
En
este caso, la aludida documentación deberá estar certificada por el Ministerio
de Relaciones Exteriores o su similar del país de donde se importarán los
bienes, con indicación de que los actos jurídicos que respaldan han sido
efectuados con arreglo al derecho vigente y sirven para tener al peticionante
como legítimo heredero.
Art. 5º —
La importación de los bienes se registrará con afectación del documento de
transporte en el Sistema Informático MARIA (SIM) mediante solicitud particular,
motivo OTMOT y estará sujeta al pago de derechos y demás gravámenes aplicables
al régimen general deimportación. El valor en aduana
se determinará al momento de la verificación de los efectos ingresados.
Asimismo,
estará sujeta a las prohibiciones de carácter no económico y a la intervención
de terceros organismos.
Art. 6º —
Esta resolución general entrará en vigencia a partir del décimo día hábil
administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial,
inclusive.
Art. 7º —
Déjase sin efecto la Resolución Nº 3084
(ANA) del 17 de octubre de 1983,
a partir de la fecha de vigencia de la presente indicada
en el artículo precedente. Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Resolución Nº 3084/83
(ANA), deberá entenderse referida a esta resolución general.
Art. 8º —
Regístrese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.