Resolución General 1613
Impuesto al Valor Agregado.
Reintegro del gravamen facturado a los turistas del exterior por la adquisición
de bienes gravados producidos en el país. Utilización de controladores
fiscales. Resoluciones Generales Nº 380 y sus modificaciones y Nº 381 y su
modificación. Sus modificaciones.
Bs.
As., 16/12/2003
VISTO
las Resoluciones Generales Nº 380 y sus modificaciones y Nº 381 y su
modificación, y
CONSIDERANDO:
Que
las citadas normas establecen un régimen de reintegro del impuesto al valor
agregado facturado a los turistas del exterior por la adquisición de bienes
gravados producidos en el país.
Que
a los fines de agilizar la emisión de comprobantes respaldatorios
de las operaciones que posibilitan tales reintegros, resulta necesario disponer
que los responsables obligados a la utilización de controladores fiscales
puedan emitir facturas tipo "B" o tique facturas tipo "B"
mediante el citado equipamiento.
Que
han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de
Programas y Normas de Fiscalización.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
artículos 33 de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, 3º del Decreto Nº 1099 de
fecha 21 de setiembre de 1998, y su modificación y 7º
del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Modifícase la Resolución General
Nº 380 y sus modificaciones, en la forma que se indica seguidamente:
1.
Sustitúyese el inciso b) del artículo 4º, por el
siguiente:
"b)
Confeccionar facturas tipo "B" o emitir, mediante la utilización de
controladores fiscales, facturas tipo "B" o tique facturas tipo
"B".
El
documento que se emita deberá contener exclusivamente productos sujetos a
reintegro, y consignar en el espacio destinado a la descripción del bien
vendido la leyenda "Bienes gravados producidos en el país.".
2.
Sustitúyese el punto 2.2. del
inciso c) del artículo 4º, por el siguiente:
"2.2.
Nota al pie indicando el importe del impuesto al valor agregado y —de
corresponder— del impuesto interno, contenidos en la factura tipo "B"
o tique factura tipo "B".
Cuando
el comprobante de la operación se emita mediante la utilización de
controladores fiscales, el referido importe será calculado por el software de
aplicación e impreso, de acuerdo con las formas y especificaciones que para los
modelos de comprobantes se establecen en los Apartados B y D, del Anexo II de la Resolución General
Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General
Nº 259, sus modificatorias y complementarias. Dichos importes se consignarán en
el Sector D destinado a datos adicionales del modelo de factura tipo
"B", o en el Sector E, punto 33) del modelo de tique factura tipo
"B".".
3.
Derógase el artículo 5º.
4.
Sustitúyese el artículo 6º, por el siguiente:
"ARTICULO
6º — Los ejemplares de las facturas, tique facturas y "cheques de
reintegro" emitidos, tendrán los siguientes destinos:
a)
Original de la factura o tique factura y del "cheque de reintegro":
para el adquirente del exterior, a efectos de tramitar la devolución.
b)
Duplicados de la factura o tique factura y del "cheque de reintegro":
para el emisor, a los fines administrativos, contables y fiscales.".
Art. 2º —
Modifícase la Resolución General
Nº 381 y su modificación, en la forma que se indica seguidamente:
1.
Sustitúyese el artículo 2º, por el siguiente:
"ARTICULO
2º — El reintegro del impuesto al valor agregado será efectuado por la empresa
adjudicataria de la prestación del servicio de devolución que se indica en el
Anexo que forma parte de la presente, aprobado mediante la Resolución General
Nº 380 y sus modificaciones, sólo cuando las adquisiciones mencionadas en el
artículo anterior se realicen en un comercio adherido al régimen y por un
importe igual o superior a SETENTA PESOS ($ 70.-) por cada factura o tique
factura.".
2.
Sustitúyese el Apartado b.1. del
inciso b) del artículo 3º, por el siguiente:
"b.1.
Original de la factura o tique factura, que documente la adquisición de los
bienes que originan el reintegro, que deberá emitirse en forma independiente de
otras compras no sujetas al beneficio.".
3.
Sustitúyese el artículo 4º, por el siguiente:
"ARTICULO
4º — Cuando se produzca la salida del país del turista extranjero, el personal
aduanero autorizado verificará los bienes alcanzados por la franquicia y su
egreso del país, controlando la correlación de los datos de la factura o tique
factura con los del "cheque de reintegro", dejando constancia de su
intervención en los comprobantes verificados, consignando lugar, fecha y sello
aduanero, y los suscribirá con su firma y sello aclaratorio.".
Art. 3º —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.