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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto n° 770 |
25/06/2009 |
Fecha: |
29/06/2009 |
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Dependencia: |
DE-770-2009-PEN |
Tema: |
REGIMENES DE INCENTIVO FISCAL |
Asunto: |
Incorpórase una
posición arancelaria de
la Nomenclatura Común del Mercosur al beneficio instituido por el Decreto Nº 379/01 por el cual se estableció
un régimen para los fabricantes comprendidos en los sectores de bienes
capital, informática y telecomunicaciones. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0371245/2008 del Registro del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO |
Que
por medio del Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001, modificado por el
Decreto Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001, se instituyó un régimen de
incentivo fiscal para los fabricantes comprendidos en los sectores de bienes
de capital, informática y telecomunicaciones que contaren con establecimientos
industriales radicados en el Territorio Nacional. |
Que
con el régimen mencionado en el considerando anterior se tendió a la
promoción de la fabricación nacional de dichos bienes, con la finalidad de
equilibrar el nivel de protección efectiva de la industria local frente a la
reducción de los Derechos de Importación Extrazona (D.I.E.) que, con respecto a los mismos, fuese
establecida en
la
Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias con el objetivo de mejorar la competitividad. |
Que
el Decreto Nº 1347 de fecha 26 de septiembre de 2001 consolidó el universo de
bienes alcanzados por el Decreto Nº 379/01 y su modificatorio, en un único
listado de posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en su Anexo I,
posteriormente sustituido por el Anexo XVII del Decreto Nº 690 de fecha 26 de
abril de 2002. |
Que
mediante
la Resolución
Nº 540 de fecha 25 de octubre de 2002 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA se efectuaron ajustes en diversas posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.), fijándose para la posición
arancelaria 9406.00.99, en lo referido a construcciones de hormigón
premoldeado, excluidas las aptas para ser utilizadas como vivienda, un
Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CERO POR CIENTO (0%) y, correlativamente, incluyendo
en el Anexo II de
la
Resolución Nº 8/01 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus
modificatorias la referencia alusiva a tal aptitud. |
Que
mediante
la Resolución
Nº 98 de fecha 8 de julio de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA,
se incorporó el bien descripto en el considerando
precedente al beneficio establecido por el Decreto Nº 379/01 y su modificatorio. |
Que mediante el Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo
de 2007 se ajustó
la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
a
la IV Enmienda
al Sistema Armonizado, no siendo incluida la posición arancelaria 9406.00.99 en
el listado de posiciones susceptibles de percibir el beneficio establecido
por el Decreto Nº 379/01 y su modificatorio. |
Que resulta acertado efectuar un tratamiento simétrico
entre la citada posición arancelaria de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 9406.00.99 y las estructuras
metálicas que clasifican por la posición arancelaria 9406.00.92 de dicha
Nomenclatura que gozan del beneficio establecido por el Decreto Nº 379/01 y
su modificatorio, ya que ambos productos desde la perspectiva del mercado
relevante deben ser considerados competidores directos. |
Que
asimismo el hormigón premoldeado, excluidas las aptas para ser utilizadas
como vivienda, compite directamente con los productos importados de la
posición arancelaria de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9406.00.92 que presentan un Derecho de
Importación Extrazona (D.I.E.)
del CERO POR CIENTO (0%). |
Que para la fabricación de hormigón premoldeado, excluidas
las aptas para ser utilizadas como vivienda, se utiliza el CIEN POR CIENTO
(100%) de insumos y mano de obra de origen local. |
Que
en virtud de los argumentos expuestos, no resulta adecuado requerir la
exigencia prevista en el Artículo 2º del Decreto Nº 379/01 referido a que el
Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) sea del CERO POR CIENTO (0%). |
Que
se verificó que persisten las condiciones esenciales de mercado que dieran
origen a las normas que incorporaron al hormigón premoldeado, excluidas las
aptas para ser utilizadas como vivienda, a los beneficios establecidos por el
Decreto Nº 379/01 y su modificatorio. |
Que
en pos de eliminar las posibles distorsiones en las condiciones de
competencia, se impone como lógica que la incorporación de la posición
arancelaria de
la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
9406.00.99 al beneficio establecido por el Decreto Nº 379/01 y su
modificatorio comience a regir a partir de la vigencia del Decreto Nº 509/07. |
Que no habiéndose verificado razones de política
económica y/o comercial para la exclusión de la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 9406.00.99. de los beneficios establecidos por el Decreto Nº 379/01
corresponde corregir las distorsiones operadas. |
Que
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le
compete. |
Que
el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL. |
Por ello, |
LA PRESIDENTA DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo
1º — Incorpórase al beneficio instituido por el
Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y su modificatorio, con efectos desde
la vigencia del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de
2007, a la posición
arancelaria de
la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
9406.00.99, con la siguiente referencia: |
Unicamente las de hormigón premoldeado excluidas las aptas para ser utilizadas como vivienda. |
Art.
2º — Aclárase que la exigencia del Derecho de
Importación Extrazona (D.I.E.)
prevista en el Artículo 2º del Decreto Nº 379/01 no resultará de aplicación a
las ventas de los bienes nuevos, de producción local, comprendidos en el
artículo anterior. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Débora A. Giorgi. |
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