Resolución General 972
Impuesto al Valor Agregado.
Decreto N° 1099/ 98. Decreto N°
80/2001. Régimen de reintegro del citado gravamen a turistas extranjeros. Resoluciones
Generales Nros. 380 y 381. Sus modificaciones.
Bs.
As., 16/2/2001
VISTO
el Decreto N° 1099, de fecha 21 de septiembre de
1998, modificado por su similar N° 80, de fecha 25 de
enero de 2001, y las Resoluciones Generales Nros. 380
y 381, y
CONSIDERANDO:
Que
la norma mencionada en primer término reglamentó el régimen de reintegro del
impuesto al valor agregado para los turistas del extranjero que compren en el
territorio de la Nación
bienes elaborados en el país —gravados por el mencionado impuesto— para su
posterior traslado al exterior.
Que
de acuerdo con lo establecido por el Decreto N°
80/01, desde el día 1 de febrero de 2001 —inclusive— el precio de venta a
partir del cual resulta aplicable el citado régimen es de setenta pesos ($ 70)
por cada factura.
Que
esta Administración Federal, en uso de las facultades delegadas por el Decreto N° 1099/98, dispuso —mediante las Resoluciones Generales Nros. 380 y 381, respectivamente— los requisitos,
obligaciones y condiciones que deberán observar los comerciantes que adhieran
al régimen y los turistas del extranjero que soliciten el reintegro.
Que,
en consecuencia, resulta necesario —a fin de receptar la mencionada
modificación normativa— la adecuación de las citadas resoluciones generales.
Que
ha tomado la intervención que le compete la Dirección de
Legislación.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo
3° del Decreto N° 1099 —de fecha 21 de septiembre de
1998— y su modificación, y el artículo 7° del Decreto N°
618 —de fecha 10 de julio de 1997— y su complementario.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESELVE:
Artículo 1° —
Modifícase la Resolución General
N° 380, conforme se indica a continuación:
1.
Sustitúyese en el artículo 1°, la expresión
"…Decreto N° 1099 de fecha 21 de septiembre de
1998…" por la expresión "…Decreto N° 1099
—de fecha 21 de septiembre de 1998— y su modificación…".
2.
Sustitúyese en el artículo 4°, la expresión
"…DOSCIENTOS PESOS ($ 200), …" por la
expresión "…SETENTA PESOS ($ 70), …".
3.
Sustitúyese en el artículo 8°, último párrafo, la
expresión "…artículo 5°, inciso e) del Decreto N°
1099/98" por la expresión "…artículo 5°, inciso e), del Decreto N° 1099/98 y su modificación."
Art. 2° —
Modifícase la Resolución General
N° 381, en la siguiente forma:
—Sustitúyese en el artículo 2°, la expresión
"…DOSCIENTOS
PESOS ($ 200), …"
por la expresión "…SETENTA PESOS ($ 70), …".
Art. 3° —
Lo establecido en los artículos precedentes tendrá efectos a partir del día 1
de febrero de 2001, inclusive.
Art. 4° —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Héctor C. Rodríguez.