Detalle de la norma RG-972-2001-AFIP
Resolución General Nro. 972 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2001
Asunto Reintegro de gravamen a turistas extranjeros. Tax Free
Boletín Oficial
Fecha: 22/02/2001
Detalle de la norma
LOA

Resolución General 972

Impuesto al Valor Agregado. Decreto 1099/ 98. Decreto 80/2001. Régimen de reintegro del citado gravamen a turistas extranjeros. Resoluciones Generales Nros. 380 y 381. Sus modificaciones.

Bs. As., 16/2/2001

VISTO el Decreto 1099, de fecha 21 de septiembre de 1998, modificado por su similar 80, de fecha 25 de enero de 2001, y las Resoluciones Generales Nros. 380 y 381, y

CONSIDERANDO:

Que la norma mencionada en primer término reglamentó el régimen de reintegro del impuesto al valor agregado para los turistas del extranjero que compren en el territorio de la Nación bienes elaborados en el país —gravados por el mencionado impuesto— para su posterior traslado al exterior.

Que de acuerdo con lo establecido por el Decreto 80/01, desde el día 1 de febrero de 2001 —inclusive— el precio de venta a partir del cual resulta aplicable el citado régimen es de setenta pesos ($ 70) por cada factura.

Que esta Administración Federal, en uso de las facultades delegadas por el Decreto 1099/98, dispuso —mediante las Resoluciones Generales Nros. 380 y 381, respectivamente— los requisitos, obligaciones y condiciones que deberán observar los comerciantes que adhieran al régimen y los turistas del extranjero que soliciten el reintegro.

Que, en consecuencia, resulta necesario —a fin de receptar la mencionada modificación normativa— la adecuación de las citadas resoluciones generales.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto 1099 —de fecha 21 de septiembre de 1998— y su modificación, y el artículo 7° del Decreto 618 —de fecha 10 de julio de 1997— y su complementario.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESELVE:

Artículo 1° Modifícase la Resolución General 380, conforme se indica a continuación:

1. Sustitúyese en el artículo 1°, la expresión "…Decreto 1099 de fecha 21 de septiembre de 1998…" por la expresión "…Decreto 1099 —de fecha 21 de septiembre de 1998— y su modificación…".

2. Sustitúyese en el artículo 4°, la expresión "…DOSCIENTOS PESOS ($ 200), …" por la expresión "…SETENTA PESOS ($ 70), …".

3. Sustitúyese en el artículo 8°, último párrafo, la expresión "…artículo 5°, inciso e) del Decreto 1099/98" por la expresión "…artículo 5°, inciso e), del Decreto 1099/98 y su modificación."

Art. 2° Modifícase la Resolución General 381, en la siguiente forma:

Sustitúyese en el artículo 2°, la expresión

"…DOSCIENTOS PESOS ($ 200), …"

por la expresión "…SETENTA PESOS ($ 70), …".

Art. 3° — Lo establecido en los artículos precedentes tendrá efectos a partir del día 1 de febrero de 2001, inclusive.

Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor C. Rodríguez.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-3720-2015-AFIP Deroga Impuesto al Valor Agregado. Reintegro del gravamen a turistas del exterior. Tax Free
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RG-380-1999-AFIP Reintegro de gravamen a turistas extranjeros. Tax Free
Relaciona DE-1099-1998-PEN Reintegro de gravamen a turistas extranjeros. Tax Free