Resolución General 827-2000
Impuesto al Valor Agregado.
Decreto Nº 1099/ 98. Reintegro de gravamen a turistas extranjeros. Resolución
General Nº 380. Su modificación.
Bs.
As., 19/4/2000
VISTO
la Resolución
General Nº 380, y
CONSIDERANDO:
Que
la mencionada norma estableció los requisitos y condiciones que deben observar
los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que opten por
adherir al régimen instituido por el Decreto Nº 1099, de fecha 21 de septiembre
de 1998.
Que
razones de índole operativa motivan la necesidad de introducir modificaciones
en los requisitos exigidos por la citada norma.
Que
han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Servicios
Internos y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 3º del Decreto Nº 1099, de fecha 21 de
septiembre de 1998 y 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Modifícase el artículo 4º de la Resolución General
Nº 380, en la forma que se indica a continuación:
1.
Sustitúyese el punto 2.2. del
inciso c), por el siguiente:
"2.2.
Nota al pie indicando el importe del impuesto al valor agregado y —de
corresponder— del impuesto interno contenidos en la factura".
2.
Sustitúyese el inciso d), por el siguiente:
"d)
Completar la totalidad de los datos requeridos en los ejemplares del
"cheque de reintegro", consignando —de corresponder— en el espacio
asignado en el frente del documento al ítem "P. TOTAL (+ IVA)", la
diferencia que resulte de detraer del monto total facturado, el importe
atribuible al impuesto interno".
Art. 2º —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos Silvani.