SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución Nº 138-2010
Buenos
Aires, 4 de Octubre de 2010.O:
El
Expediente Nº S01:0404251/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la Ley Nº 25.922,
reglamentada por el Decreto Nº 1594 de fecha 15 de noviembre de 2004, se
establece el Régimen de Promoción de la Industria del Software, en virtud del cual las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la industria
del software, podrán gozar de determinados beneficios mediante su inscripción
en el Registro que se creare a tal fin.
Que
el Artículo 21 de la Ley Nº 25.922 determina
que la Autoridad de Aplicación de la misma es la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, con excepción de lo establecido en el Capítulo IV de la mencionada
medida y sin perjuicio de lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 252
de fecha 17 de marzo de 2000, modificado por el Decreto Nº 243 de fecha 26 de
febrero de 2001.
Que
en uso de tales facultades, mediante la Resolución
Nº 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se ha creado, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el REGISTRO NACIONAL DE
PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS, y se ha establecido el
Formulario Guía de Inscripción que, con carácter de Declaración Jurada, deben
completar y presentar -en forma correcta y completaaquellos sujetos que
pretendan gozar de los beneficios establecidos por el mencionado Régimen.
Que
conforme surge de las presentes actuaciones, la Empresa TRILOGIC S.R.L. (C.U.I.T. Nº 33-70706771-9) solicitó su inscripción en el Registro
antes mencionado, a cuyo fin ha presentado la documentación requerida por el
Anexo I de la Resolución
Nº 61/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que
conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 165/172 del expediente
cabeza, la presentación mencionada en el considerando anterior ha sido
analizada por el Equipo de Evaluación conformado en el ámbito de la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, habiéndose concluido en
dicho informe que corresponde inscribir a la Empresa TRILOGIC S.R.L. (C.U.I.T. Nº 33-70706771-9) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE
SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS y otorgarle los beneficios derivados de dicha
inscripción.
Que
de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico de fojas 165/172 del
expediente cabeza, corresponde considerar que la Empresa TRILOGIC S.R.L. (C.U.I.T. Nº 33-70706771-9) ha cumplimentado todos los requisitos
relativos a la presentación del Formulario Guía de Inscripción con fecha 30 de
septiembre de 2009.
Que
conforme surge del Informe Técnico antes aludido, a los efectos de encuadrar
sus actividades en el Régimen de Promoción de la Industria del Software, la empresa ha optado por el criterio previsto en el Artículo 5º,
inciso a) de la Resolución
Nº 61/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que
conforme al citado Informe Técnico, y de acuerdo a lo informado por la empresa
con carácter de Declaración Jurada en el Anexo I Cuadro V del Formulario Guía
de Inscripción, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas
representa el OCHENTA Y TRES COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (83,33%) sobre el
total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la
solicitante al personal destinado a esas actividades representa el SETENTA Y
OCHO COMA SESENTA Y OCHO POR CIENTO (78,68%) sobre el total de la masa salarial
abonada por ella conforme foja 118 del expediente cabeza.
Que
el Artículo 3º del Anexo I al Decreto Nº 1594/04 establece que si un
porcentaje superior al OCHENTA POR CIENTO (80%) de las actividades
desarrolladas por la peticionante se encuadra dentro de la promoción
establecida por la Ley Nº 25.922 y el
citado decreto, los beneficios del Régimen se otorgarán sobre la totalidad de
su actividad; extremo que la Empresa TRILOGIC S.R.L. (C.U.I.T. Nº 33-70706771-9) ha manifestado cumplir, con carácter de Declaración Jurada, según las constancias
obrantes a foja 118 del expediente cabeza.
Que
el Artículo 8º del Anexo I al Decreto Nº 1594/04 determina que
durante el primer año de vigencia del Régimen, la Autoridad de Aplicación deberá exigir a los peticionantes el cumplimiento de al menos UNA (1)
de las condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo,
mientras que a partir del tercer año DOS (2) de esas condiciones serán de
cumplimiento obligatorio a los fines de gozar de esos beneficios.
Que
mediante el Anexo I Cuadro VI del Formulario Guía de Inscripción y el
instrumento acompañado a fojas 110/112 del expediente cabeza, la solicitante
acreditó la obtención de la certificación de calidad de software reconocida
aplicable a los productos o procesos de software, encuadrando tal actividad en
lo establecido en el Artículo 8º, inciso b) del Anexo I al Decreto
Nº 1594/04.
Que
conforme surge del Informe Técnico de fojas 165/172 del expediente cabeza,
mediante el Cuadro VI del Anexo I del Formulario Guía de Inscripción (obrante a
foja 119 del expediente cabeza), la solicitante ha manifestado -con carácter de
Declaración Juradarealizar gastos en investigación y desarrollo de software por
el TREINTA Y CINCO COMA TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (35,39%) del gasto total de
las actividades sujetas a promoción, encuadrándo- se tal proporción dentro de
los parámetros fijados por el Artículo 8º, inciso a) del Anexo I al Decreto
Nº 1594/04.
Que,
en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la
normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la Empresa TRILOGIC S.R.L. (C.U.I.T. Nº 33-70706771-9) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE
SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS creado por la Resolución
Nº 61/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA como beneficiaria del Régimen.
Que
en virtud de tal inscripción la Empresa TRILOGIC S.R.L. (C.U.I.T. Nº 33-70706771-9) resultará beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el
Artículo 7º de la Ley Nº 25.922, así como
también de los beneficios previstos en los Artículos 8º y 9º de la misma ley.
Que
la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los
Artículos 21 de la Ley Nº 25.922 y 21 del
Anexo I al Decreto Nº 1594/04.
Por
ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1 - Inscríbese a la Empresa TRILOGIC S.R.L. (C.U.I.T. Nº 33-70706771-9)
en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS, y
declárase a la misma beneficiaria del Régimen de Promoción de la Industria del Software establecido por la Ley Nº 25.922, el
Decreto Nº 1594 de fecha 15 de noviembre de 2004 y la Resolución
Nº 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en las condiciones
establecidas por las normas citadas.
Art. 2 - A los fines del Artículo 3º del Anexo I al Decreto Nº 1594/04,
y de conformidad con lo indicado en los considerandos de la presente medida, se
establece el día 30 de septiembre de 2009 como fecha de presentación de la
solicitud de inscripción de la Empresa TRILOGIC S.R.L. (C.U.I.T. Nº 33-70706771-9) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS
INFORMATICOS.
Art. 3 - Declárase a la Empresa TRILOGIC S.R.L. (C.U.I.T. Nº 33-70706771-9)
beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.922.
Art. 4 - El crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922
será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) sobre el CIEN POR CIENTO (100%)
de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032,
24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa.
Art. 5 - El beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922
será una desgravación del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el CIEN POR
CIENTO (100%) del monto total del Impuesto a las Ganancias determinado en cada
ejercicio.
Art. 6 - Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente
resolución a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 7 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Eduardo D. Bianchi.