SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución Nº 135-2010
Buenos
Aires, 4 de Octubre de 2010.
VISTO:
El
Expediente Nº S01:0253596/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la Ley Nº 25.922,
reglamentada por el Decreto Nº 1594 de fecha 15 de noviembre de 2004,
se establece el Régimen de Promoción de la Industria del Software, en virtud del cual las personas físicas o jurídicas cuya actividad
principal sea la industria del software, podrán gozar de determinados
beneficios mediante su inscripción en el Registro que se creare a tal fin.
Que
el Artículo 21 de la Ley Nº 25.922 determina
que la Autoridad de Aplicación de la misma es la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
con excepción de lo establecido en el Capítulo IV de la mencionada medida y
sin perjuicio de lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 252 de fecha
17 de marzo de 2000, modificado por el Decreto Nº 243 de fecha 26 de febrero
de 2001.
Que
en uso de tales facultades, mediante la Resolución
Nº 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se ha creado, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el REGISTRO NACIONAL DE
PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS, y se ha establecido el
Formulario Guía de Inscripción que, con carácter de Declaración Jurada, deben
completar y presentar -en forma correcta y completaaquellos sujetos que
pretendan gozar de los beneficios establecidos por el mencionado Régimen.
Que
conforme surge de las presentes actuaciones, la Empresa AUTEX SOCIEDAD ANONIMA (C.U.I.T. Nº 30-71010868-0) solicitó su inscripción en el
Registro antes mencionado, a cuyo fin ha presentado la documentación requerida
por el Anexo I de la Resolución
Nº 61/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que
conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 138/146 del expediente
cabeza respectivamente, la presentación mencionada en el considerando anterior
ha sido analizada por el Equipo de Evaluación conformado en el ámbito de la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, habiéndose concluido en dicho
informe que corresponde inscribir a la Empresa AUTEX SOCIEDAD ANONIMA (C.U.I.T. Nº 30- 71010868-0) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS
INFORMATICOS y otorgarle los beneficios derivados de dicha inscripción.
Que
la Empresa AUTEX SOCIEDAD ANONIMA (C.U.I.T. Nº 30-71010868-0) ha cumplimentado
todos los requisitos relativos a la presentación del Formulario Guía de
Inscripción con fecha 11 de enero de 2010.
Que
conforme surge del Informe Técnico antes aludido, a los efectos de encuadrar
sus actividades en el Régimen de Promoción de la Industria del Software, la empresa ha optado por el criterio previsto en el Artículo 5º,
inciso a) de la Resolución
Nº 61/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que
conforme al citado Informe Técnico, obrante a fojas 138/146 del expediente
cabeza, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa
el CIEN POR CIENTO (100%) sobre el total de empleados de la requirente.
Que
el Artículo 3º del Anexo I al Decreto Nº 1594/04 establece que si un
porcentaje superior al OCHENTA POR CIENTO (80%) de las actividades
desarrolladas por el peticionante se encuadra dentro de la promoción
establecida por la Ley Nº 25.922 y el
citado decreto, los beneficios del Régimen se otorgarán sobre la totalidad de
su actividad; extremo que la Empresa AUTEX SOCIEDAD ANONIMA (C.U.I.T. Nº
30-71010868-0) ha manifestado cumplir, de acuerdo al Informe Técnico obrante a
fojas 138/146 del expediente cabeza y la presentación efectuada por la empresa
por medio del Expediente Nº S01:0008991/2010 del Registro del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO agregado en firme a foja 137 del expediente cabeza.
Que
el Artículo 8º del Anexo I al Decreto Nº 1594/04 determina que
durante el primer año de vigencia del Régimen, la Autoridad de Aplicación deberá exigir a los peticionantes el cumplimiento de al menos UNA (1)
de las condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo,
mientras que a partir del tercer año de la misma DOS (2) de esas condiciones
serán de cumplimiento obligatorio a los fines de gozar de esos beneficios.
Que
de acuerdo al Informe Técnico antes mencionado y mediante el Anexo I Cuadro VI
del Formulario Guía de Inscripción obrante a foja 6 del expediente cabeza y el
instrumento acompañado por medio del Expediente Nº S01:0008991/2010 del
Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO agregado en firme a foja 137
del expediente cabeza, la solicitante ha manifestado -con carácter de
Declaración Juradarealizar gastos en investigación y desarrollo de software que
representan el DIEZ POR CIENTO (10%) del gasto total de las actividades sujetas
a promoción, encuadrándose tal proporción dentro de los parámetros fijados por
el Artículo 8º, inciso a) del Anexo I al Decreto Nº 1594/04.
Que
mediante el instrumento acompañado a fojas 58/59 del expediente cabeza la
solicitante acreditó la obtención de una norma de calidad aplicable a los
productos o procesos de software, encuadrando tal actividad en lo establecido
en el Artículo 8º, inciso b) del Anexo I al Decreto Nº 1594/04.
Que,
en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la
normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la Empresa AUTEX SOCIEDAD ANONIMA (C.U.I.T. Nº 30-71010868-0) en el REGISTRO NACIONAL DE
PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS creado por la Resolución
Nº 61/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, como beneficiaria de la estabilidad
fiscal establecida en el Artículo 7º de la Ley Nº
25.922 y otorgarle los beneficios previstos en los Artículo 8º
y 9º de la misma ley.
Que
la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los
Artículos 21 de la Ley Nº 25.922 y 21 del
Anexo I al Decreto Nº 1594/04.
Por
ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Art. 1 - Inscríbese a la Empresa AUTEX SOCIEDAD ANONIMA (C.U.I.T. Nº
30-71010868-0) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS
INFORMATICOS y declárase a la misma beneficiaria del Régimen de Promoción de la Industria del Software establecido por la Ley Nº 25.922, el Decreto
Nº 1594 de fecha 15 de noviembre de 2004 y la Resolución
Nº 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en las condiciones
establecidas por las normas citadas.
Art. 2 - A los fines del Artículo 3º del Anexo I al Decreto Nº 1594/04,
y de conformidad con lo indicado en los considerandos de la presente medida, se
establece el día 11 de enero de 2010 como fecha de presentación de la solicitud
de inscripción de la Empresa AUTEX SOCIEDAD ANONIMA (C.U.I.T. Nº 30-71010868-0)
en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS.
Art. 3 - Declárase a la Empresa AUTEX SOCIEDAD ANONIMA (C.U.I.T. Nº
30-71010868-0) beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo
7º de la Ley
Nº 25.922.
Art. 4 - El crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922
será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) sobre el CIEN POR CIENTO (100%)
de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032,
24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa.
Art. 5 - El beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922
será una desgravación del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el CIEN POR
CIENTO (100%) del monto total del Impuesto a las Ganancias determinado en cada
ejercicio.
Art. 6 - Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente
resolución a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 7 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Eduardo D. Bianchi.