Detalle de la norma RE-134-2010-SIC
Resolución Nro. 134 Secretaría de Industria y Comercio
Organismo Secretaría de Industria y Comercio
Año 2010
Asunto Registro Nacional de productores de Software CONSULTING S.A.
Boletín Oficial
Fecha: 08/11/2010
Detalle de la norma
LOA

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

 

Resolución Nº 134-2010

 

Buenos Aires, 4 de Octubre de 2010.

 

VISTO:

 

El Expediente Nº S01:0540118/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Ley Nº 25.922, reglamentada por el Decreto Nº 1594 de fecha 15 de noviembre de 2004, se establece el Régimen de Promoción de la Industria del Software, en virtud del cual las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la industria del software, podrán gozar de determinados beneflcios mediante su inscripción en el Registro que se creare a tal fin.

 

Que el Artículo 21 de la Ley Nº 25.922 determina que la Autoridad de Aplicación de la misma es la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con excepción de lo establecido en el Capítulo IV de la mencionada medida y sin perjuicio de lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 252 de fecha 17 de marzo de 2000, modiflcado por el Decreto Nº 243 de fecha 26 de febrero de 2001.

 

Que en uso de tales facultades, mediante la Resolución Nº 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se ha creado, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS, y se ha establecido el Formulario Guía de Inscripción que, con carácter de Declaración Jurada, deben completar y presentar -en forma correcta y completa- aquellos sujetos que pretendan gozar de los beneflcios establecidos por el mencionado Régimen.

 

Que conforme surge de las presentes actuaciones, la Empresa ABC CONSULTING S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70903526-2) solicitó su inscripción en el Registro antes mencionado, a cuyo fln ha presentado la documentación requerida por el Anexo I de la Resolución Nº 61/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

 

Que conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 568/572 del expediente cabeza, la presentación mencionada en el considerando anterior ha sido analizada por el Equipo de Evaluación conformado en el ámbito de la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, habiéndose concluido en dicho informe que corresponde inscribir a la Empresa ABC CONSULTING S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70903526-2) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS y otorgarle los beneflcios derivados de dicha inscripción.

 

Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico de fojas 568/572 del expediente cabeza, corresponde considerar que la Empresa ABC CONSULTING S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70903526-2) ha cumplimentado todos los requisitos relativos a la presentación del Formulario Guía de Inscripción con fecha 19 de abril de 2010.

 

Que conforme surge del Informe Técnico antes aludido, a los efectos de encuadrar sus actividades en el Régimen de Promoción de la Industria del Software, la empresa ha optado por el criterio previsto en el Artículo 5º, inciso b) de la Resolución Nº 61/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

 

Que conforme al citado Informe Técnico, la Unidad de Evaluación efectúa un análisis de la Certiflcación Contable presentada por la empresa, llegando a la conclusión de que la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA Y DOS COMA VEINTIDOS POR CIENTO (82,22%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el OCHENTA Y OCHO COMA TREINTA Y SIETE POR CIENTO (88,37%) sobre el total de la masa salarial abonada por ella conforme fojas 18 del Expediente Nº S01:0134649/2010 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO agregado en flrme a foja 563 del expediente cabeza.

 

Que el Artículo 3º del Anexo I al Decreto Nº 1594/04 establece que si un porcentaje superior al OCHENTA POR CIENTO (80%) de las actividades desarrolladas por la peticionante se encuadra dentro de la promoción establecida por la Ley Nº 25.922 y el citado decreto, los beneflcios del Régimen se otorgarán sobre la totalidad de su actividad; extremo que la Empresa ABC CONSULTING S.A. (C.U.I.T. Nº 30- 70903526-2) ha manifestado cumplir, con carácter de Declaración Jurada, según las constancias obrantes a foja 18 del Expediente Nº S01:0134649/2010 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO agregado en flrme a foja 563 del expediente cabeza.

 

Que el Artículo 8º del Anexo I al Decreto Nº 1594/04 determina que durante el primer año de vigencia del Régimen, la Autoridad de Aplicación deberá exigir a los peticionantes el cumplimiento de al menos UNA (1) de las condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo, mientras que a partir del tercer año DOS (2) de esas condiciones serán de cumplimiento obligatorio a los flnes de gozar de esos beneficios.

 

Que mediante el Anexo I Cuadro VI del Formulario Guía de Inscripción y el instrumento acompañado a foja 32/33 del Expediente Nº S01:0134649/2010 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO agregado en flrme a foja 563 del expediente cabeza, la solicitante acreditó la obtención de la certiflcación de calidad de software reconocida aplicable a los productos o procesos de software, encuadrando tal actividad en lo establecido en el Artículo 8º, inciso b) del Anexo I al Decreto Nº 1594/04.

 

Que de acuerdo al Informe Técnico de fojas 568/572 del expediente de la referencia, mediante el Cuadro VI del Anexo I del Formulario Guía de Inscripción (obrante a foja 19 del Expediente Nº S01:0134649/2010 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO agregado en flrme a foja 563 del expediente cabeza), la solicitante ha manifestado -con carácter de Declaración Jurada- que el TREINTA COMA CATORCE POR CIENTO (30,14%) de las ventas totales de actividades sujetas a promoción corresponden a exportaciones de software, encuadrándose tal proporción dentro de los parámetros fljados por el Artículo 8º, inciso c) del Anexo I al Decreto Nº 1594/04.

 

Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la Empresa ABC CONSULTING S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70903526-2) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS creado por la Resolución Nº 61/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA como beneflciaria del Régimen.

 

Que en virtud de tal inscripción la Empresa ABC CONSULTING S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70903526-2) resultará beneflciaria de la estabilidad flscal establecida en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.922, así como también de los beneflcios previstos en los Artículos 8º y 9º de la misma ley.

 

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 21 de la Ley Nº 25.922 y 21 del Anexo I al Decreto Nº 1594/04.

 

Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:

 

Art. 1 - Inscríbese a la Empresa ABC CONSULTING S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70903526-2) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS, y declárase a la misma beneflciaria del Régimen de Promoción de la Industria del Software establecido por la Ley Nº 25.922, el Decreto Nº 1594 de fecha 15 de noviembre de 2004 y la Resolución Nº 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en las condiciones establecidas por las normas citadas.

 

Art. 2 - A los flnes del Artículo 3º del Anexo I al Decreto Nº 1594/04, y de conformidad con lo indicado en los considerandos de la presente medida, se establece el día 19 de abril de 2010 como fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la Empresa ABC CONSULTING S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70903526-2) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS.

 

Art. 3 - Declárase a la Empresa ABC CONSULTING S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70903526-2) beneflciaria de la estabilidad flscal establecida en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.922.

 

Art. 4 - El crédito flscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922 será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales a las que se refleren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa.

 

Art. 5 - El beneflcio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922 será una desgravación del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del Impuesto a las Ganancias determinado en cada ejercicio.

 

Art. 6 - Notifíquese a la beneflciaria y remítase copia de la presente resolución a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

 

Art. 7 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oflcial y archívese. - Eduardo D. Bianchi.

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