SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución Nº 134-2010
Buenos
Aires, 4 de Octubre de 2010.
VISTO:
El
Expediente Nº S01:0540118/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la Ley Nº 25.922,
reglamentada por el Decreto Nº 1594 de fecha 15 de noviembre de 2004,
se establece el Régimen de Promoción de la Industria del Software, en virtud del cual las personas físicas o jurídicas cuya actividad
principal sea la industria del software, podrán gozar de determinados
beneflcios mediante su inscripción en el Registro que se creare a tal fin.
Que
el Artículo 21 de la Ley Nº 25.922
determina que la Autoridad de Aplicación de la misma es la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, con excepción de lo establecido en el Capítulo IV de la
mencionada medida y sin perjuicio de lo establecido por el Artículo 6º del
Decreto Nº 252 de fecha 17 de marzo de 2000, modiflcado por el Decreto Nº 243
de fecha 26 de febrero de 2001.
Que
en uso de tales facultades, mediante la Resolución
Nº 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se ha creado, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el REGISTRO NACIONAL DE
PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS, y se ha establecido el
Formulario Guía de Inscripción que, con carácter de Declaración Jurada, deben
completar y presentar -en forma correcta y completa- aquellos sujetos que
pretendan gozar de los beneflcios establecidos por el mencionado Régimen.
Que
conforme surge de las presentes actuaciones, la Empresa ABC CONSULTING S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70903526-2) solicitó su inscripción en el
Registro antes mencionado, a cuyo fln ha presentado la documentación requerida
por el Anexo I de la Resolución
Nº 61/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que
conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 568/572 del expediente
cabeza, la presentación mencionada en el considerando anterior ha sido
analizada por el Equipo de Evaluación conformado en el ámbito de la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, habiéndose concluido en dicho informe que corresponde inscribir a la Empresa ABC CONSULTING S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70903526-2) en el REGISTRO NACIONAL DE
PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS y otorgarle los beneflcios
derivados de dicha inscripción.
Que
de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico de fojas 568/572 del
expediente cabeza, corresponde considerar que la Empresa ABC CONSULTING S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70903526-2) ha cumplimentado todos los requisitos
relativos a la presentación del Formulario Guía de Inscripción con fecha 19 de
abril de 2010.
Que
conforme surge del Informe Técnico antes aludido, a los efectos de encuadrar
sus actividades en el Régimen de Promoción de la Industria del Software, la empresa ha optado por el criterio previsto en el Artículo 5º,
inciso b) de la Resolución
Nº 61/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que
conforme al citado Informe Técnico, la Unidad de Evaluación efectúa un análisis de la Certiflcación Contable presentada por la empresa, llegando a la
conclusión de que la cantidad de personal destinado a actividades promovidas
representa el OCHENTA Y DOS COMA VEINTIDOS POR CIENTO (82,22%) sobre el total
de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al
personal destinado a esas actividades representa el OCHENTA Y OCHO COMA TREINTA
Y SIETE POR CIENTO (88,37%) sobre el total de la masa salarial abonada por ella
conforme fojas 18 del Expediente Nº S01:0134649/2010 del Registro del ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA Y TURISMO agregado en flrme a foja 563 del expediente cabeza.
Que
el Artículo 3º del Anexo I al Decreto Nº 1594/04 establece que si un
porcentaje superior al OCHENTA POR CIENTO (80%) de las actividades
desarrolladas por la peticionante se encuadra dentro de la promoción
establecida por la Ley Nº 25.922
y el citado decreto, los beneflcios del Régimen se otorgarán sobre la
totalidad de su actividad; extremo que la Empresa ABC CONSULTING S.A. (C.U.I.T. Nº 30- 70903526-2) ha manifestado cumplir, con carácter
de Declaración Jurada, según las constancias obrantes a foja 18 del Expediente
Nº S01:0134649/2010 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
agregado en flrme a foja 563 del expediente cabeza.
Que
el Artículo 8º del Anexo I al Decreto Nº 1594/04 determina que
durante el primer año de vigencia del Régimen, la Autoridad de Aplicación deberá exigir a los peticionantes el cumplimiento de al menos UNA (1)
de las condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo,
mientras que a partir del tercer año DOS (2) de esas condiciones serán de
cumplimiento obligatorio a los flnes de gozar de esos beneficios.
Que
mediante el Anexo I Cuadro VI del Formulario Guía de Inscripción y el
instrumento acompañado a foja 32/33 del Expediente Nº S01:0134649/2010 del
Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO agregado en flrme a foja 563
del expediente cabeza, la solicitante acreditó la obtención de la certiflcación
de calidad de software reconocida aplicable a los productos o procesos de
software, encuadrando tal actividad en lo establecido en el Artículo 8º, inciso
b) del Anexo I al Decreto Nº 1594/04.
Que
de acuerdo al Informe Técnico de fojas 568/572 del expediente de la referencia,
mediante el Cuadro VI del Anexo I del Formulario Guía de Inscripción (obrante a
foja 19 del Expediente Nº S01:0134649/2010 del Registro del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO agregado en flrme a foja 563 del expediente cabeza), la
solicitante ha manifestado -con carácter de Declaración Jurada- que el TREINTA
COMA CATORCE POR CIENTO (30,14%) de las ventas totales de actividades sujetas a
promoción corresponden a exportaciones de software, encuadrándose tal
proporción dentro de los parámetros fljados por el Artículo 8º, inciso c) del
Anexo I al Decreto Nº 1594/04.
Que,
en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la
normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la Empresa ABC CONSULTING S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70903526-2) en el REGISTRO NACIONAL DE
PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS creado por la Resolución
Nº 61/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA como beneflciaria del Régimen.
Que
en virtud de tal inscripción la Empresa ABC CONSULTING S.A. (C.U.I.T. Nº
30-70903526-2) resultará beneflciaria de la estabilidad flscal establecida en
el Artículo 7º de la Ley Nº 25.922,
así como también de los beneflcios previstos en los Artículos 8º y 9º de la
misma ley.
Que
la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los
Artículos 21 de la Ley Nº 25.922
y 21 del Anexo I al Decreto Nº 1594/04.
Por
ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Art. 1 - Inscríbese a la Empresa ABC CONSULTING S.A. (C.U.I.T. Nº
30-70903526-2) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS
INFORMATICOS, y declárase a la misma beneflciaria del Régimen de Promoción de la Industria del Software establecido por la Ley Nº 25.922,
el Decreto
Nº 1594 de fecha 15 de noviembre de 2004 y la Resolución
Nº 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en las condiciones
establecidas por las normas citadas.
Art. 2 - A los flnes del Artículo 3º del Anexo I al Decreto Nº 1594/04,
y de conformidad con lo indicado en los considerandos de la presente medida, se
establece el día 19 de abril de 2010 como fecha de presentación de la solicitud
de inscripción de la Empresa ABC CONSULTING S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70903526-2) en
el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS.
Art. 3
- Declárase a la Empresa ABC CONSULTING S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70903526-2)
beneflciaria de la estabilidad flscal establecida en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.922.
Art. 4 - El crédito flscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922
será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) sobre el CIEN POR CIENTO (100%)
de las contribuciones patronales a las que se refleren las Leyes Nros. 19.032,
24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa.
Art. 5 - El beneflcio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922
será una desgravación del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el CIEN POR
CIENTO (100%) del monto total del Impuesto a las Ganancias determinado en cada
ejercicio.
Art. 6 - Notifíquese a la beneflciaria y remítase copia de la presente
resolución a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 7 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oflcial y archívese. - Eduardo D. Bianchi.