Resolución General 1470
Consultas de clasificación
arancelaria en la
Nomenclatura Común del Mercosur,
según Resolución General N° 369-AFIP, Expediente N° 255.410/2002.
Bs.
As., 21/3/2003
VISTO
el Expediente AFIP Nº 255.410/02 y las actuaciones ADGA Nos 418.071/01,
427.870/01, 404.652/02 y 415.090/02 por las que se solicita la clasificación en
la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se
adjunta muestra o información técnica según los casos, y
CONSIDERANDO:
Que
las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los
Criterios de Clasificación Nos 120 al 123/02 por la División Clasificación
Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de
Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/4 del Expediente mencionado en el VISTO, los que se
dan por reproducidos.
Que
razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana
economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas
consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
Que
han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de
Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General
de Legal y Técnica Aduanera.
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del
Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por
ello;
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° —
Ubicar en la
Posición Arancelaria NCM 9603.90.00 a la siguiente
mercadería: Rasqueta para la limpieza de superficies
húmedas conformada por: una banda de goma encastrada en un perfil de acero
inoxidable perforado, en cuyos orificios puede insertarse una empuñadura de
idéntica aleación, con mecanismo de apriete, conforme Criterio de Clasificación
N° 120/02 recaído en la actuación ADGA N° 418.071/01.
Art. 2° —
Ubicar en la
Posición Arancelaria NCM 6307.90.90 a la siguiente
mercadería: Artículo confeccionado con tejido de punto por urdimbre, tipo red,
100% fibras sintéticas, presentado en forma de bolsa con cordón y dispositivo
plástico para su cierre, de los tipos de los utilizados para contener pastillas
para el lavado de ropa, conforme Criterio de Clasificación N°
121/02 recaído en la actuación ADGA N° 427.870/01.
Art. 3° —
Ubicar en la
Posición Arancelaria NCM 3926.90.90 a la siguiente
mercadería: Red extruida de plástico, presentada en
forma plana, estratificada con fieltro, siendo el contenido de materia textil
inferior al 50% en peso, conforme Criterio de Clasificación Nº 122/02 recaído
en la actuación ADGA N° 404.652/02.
Art. 4° —
Ubicar en la
Posición Arancelaria NCM 6815.10.90 a la siguiente mercadería:
Empaquetadura trenzada constituida por hilos de grafito mineral, de sección
cuadrada, acondicionada en rollos de 25 metros, conforme Criterio de Clasificación N° 123/02 recaído en la actuación ADGA N°
415.090/02.
Art. 5° —
Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO N° 1,
ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo
por la División
Clasificación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General
que incorpore a la normativa aduanera la pertinente directiva emanada de la
citada Comisión. — Alberto R. Abad.