Decreto 1099-98
Desígnase a la citada entidad autárquica autoridad de aplicación del régimen de
reintegro del I.V.A. facturado al turista del
exterior, por las compras de bienes gravados producidos en el país.
Contratación de servicios de terceros para la devolución del mencionado
tributo.
Bs.As., 21/9/98
B.O.:24/9/98
VISTO
el Expediente N° 251.616/97 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que
en la norma indicada se prevé el reintegro del impuesto al valor agregado
facturado a los turistas del extranjero, por las compras que éstos efectúen en
el territorio de la
Nación Argentina, de bienes gravados producidos en su ámbito.
Que
la experiencia acumulada durante la vigencia de la operatoria que al efecto
establece el Decreto N° 294 de fecha 10 de febrero de
1992, ha
puesto de manifiesto la necesidad de introducir determinadas modificaciones a
la misma, con el objeto de agilizar el reintegro del gravamen y facilitar el
contralor de las operaciones involucradas.
Que
ello coadyuvará a incrementar aún más el turismo receptivo en el país con el
consiguiente beneficio que esta corriente producirá en la industria, el
comercio y en toda la economía en general.
Que
para cubrir dicha necesidad, resulta conveniente establecer un mecanismo
devolutivo del impuesto al valor agregado facturado en las adquisiciones de
bienes que realicen en todo el territorio del país los turistas extranjeros.
Que,
a tal efecto, se ha previsto requerir el concurso de empresas con antecedentes
y experiencia en la prestación de servicios similares, las que serán
seleccionadas por la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, quien
determinará las condiciones de la operatoria a la que se ajustarán dichas
entidades, así como también la retribución a percibir por las mismas.
Que
la medida propuesta encuentra sustento normativo en las prescripciones
contenidas en el mencionado artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que
el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo
Nacional por el artículo 99, inc. 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA
NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-Desígnase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, autoridad de aplicación del régimen de reintegro del impuesto al
valor agregado facturado al turista del exterior, por las compras de bienes
gravados producidos en el país, facultándose a dicha entidad a contratar los servicios
de terceros a fin de practicar la pertinente devolución.
Art. 2°-La
contratación referida se efectuará a través del mecanismo de licitación pública
nacional o internacional, estando a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la formulación del respectivo contrato
con la empresa o empresas que resulten adjudicatarias del servicio de
devolución del mencionado tributo, facturado por la adquisición de bienes
efectuada por los viajeros del exterior, en las condiciones que oportunamente
reglamente el citado Organismo.
Art. 3°-La
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, dictará las normas
complementarias al presente decreto relativas a los aspectos operativos
necesarios para su cumplimiento, y aplicará las penalidades por incumplimiento
del servicio convenidas contractualmente y que se encuentren previstas en el pliego
de bases y condiciones respectivo.
Art. 4°-El
régimen del presente decreto será aplicable -Según lo previsto en el sexto
párrafo del artículo 43 de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-a
las adquisiciones efectuadas por turistas del extranjero, de bienes elaborados
en el país gravados con el tributo, por un importe igual o superior a PESOS
DOSCIENTOS ($ 200.-) por cada factura.
Art. 5°-La
operatoria aplicable en el reintegro del impuesto al valor agregado a los
turistas del exterior, se ajustará a las siguientes condiciones:
a)
adhesión expresa de los comercios que ejerzan la opción de participar del
régimen de reintegros.
b)
entrega al turista del exterior de un "cheque" de reintegro, al
momento de la compra, por el importe del impuesto al valor agregado neto de la
comisión por el servicio.
c)
verificación de los bienes alcanzados por la franquicia e implantación de
sistemas para controlar la efectiva exportación de la mercadería, por parte del
servicio aduanero.
d)
devolución al turista del exterior, por la empresa adjudicataria, del importe
consignado en el "cheque" de reintegro, en efectivo al momento de la
salida del país, o mediante giro a su domicilio del exterior o acreditación en
su tarjeta de crédito, a opción del turista.
e)
reembolso a la empresa adjudicataria del importe del impuesto al valor
agregado, por parte de los comerciantes que hayan emitido las respectivas
facturas de venta, el que será computable como crédito fiscal en el período en
que se haya efectuado dicho reembolso.
Art. 6°-La
empresa adjudicataria percibirá por la prestación del servicio una comisión
cuyo porcentaje fluctuará en proporción inversa al importe total facturado, de
acuerdo a la tabla que a tal efecto confeccionará la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 7°-El
sistema de reintegro que se implanta por el presente decreto no originará por
ninguna circunstancia erogación alguna para el Estado Nacional.
Art. 8°-Deróganse los Decretos Nros. 294 de fecha
10 de febrero de 1992 y 197 del 11 de febrero de 1993 a partir de la
publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General
que dictará la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, instrumentando el sistema establecido en el presente decreto.
Art. 9°-Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívase.-MENEM.-Jorge A.
Rodríguez.- Roque B. Fernández.