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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto n° 760 |
30/04/1992
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Fecha: |
11/05/1992
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Dependencia:
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DE-760-1992-PEN |
Tema:
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Armas Clasificadas de
"Uso Civil" y de "Uso Civil Condicional". (Exportación).
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Asunto:
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Desregúlase.
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Buenos
Aires, 30/04/1992 - |
VISTO, lo dispuesto en
la Ley Nº 12.709 (Artículos
27 y 34) texto conforme a
la
Ley Nº 20.010 (Guía 192, pág. 3007) y decreto Nº 1097/85
del 14 de junio de 1985 (Artículo 1º), y
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CONSIDERANDO:
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Que
resulta conveniente desregular lo atinente a la exportación de armas en
atención a que los controles existentes resultan excesivos en la actualidad,
sobre todo para las armas consideradas por nuestra legislación como "Uso
Civil" o de "Uso Civil Condicional".
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Que
ellas carecen del valor estratégico que haga necesario mantener el régimen
legal existente.
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Que
no obstante ello, debe mantenerse el aspecto seguridad, razón por la cual es
menester asignar la facultad al Registro Nacional de Armas de verificar el
material destinado a la exportación.
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Que
el Poder Ejecutivo Nacional además de las facultades que le confiere el
Artículo 86 de
la
Constitución Nacional, puede ejercer atribuciones
legislativas cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica,
contando para ello el respaldo de la mejor doctrina constitucional y de la
jurisprudencia de
la
Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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Que
dicho ejercicio se ajusta a las políticas legislativas trazadas por el
Honorable Congreso de
la
Nación por medio de las Leyes Nros. 23.696, 23.697 (Guía
393, pág. 11829) y 23.990 y está sujeto al control y decisión final del
órgano legislativo de
la
Nación de acuerdo a la doctrina de los decretos - leyes.
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Que
el presente se dicta en uso de las facultades antes mencionadas y las que
surgen de los incisos 1) y 2) del Artículo 86 de la Constitución Nacional.
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Por
ello,
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EL
PRESIDENTE DE
LA
NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
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ARTICULO
1º - Exceptúase a las armas
clasificadas de "uso civil" y de "uso civil condicional"
de los requisitos previstos en los artículos 27 y 34 de
la Ley Nº 12.709, texto conforme
a
la Ley Nº
20.010 y del artículo 1º del Decreto Nº 1097/85 para su exportación, quedando
obligadas las firmas exportadoras únicamente a requerir la verificación y
registración del material objeto de la exportación ante el Registro Nacional
de Armas (RENAR).
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ART.
2º - Practíquese la pertinente
comunicación al Honorable Congreso de la Nación.
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ART.
3º - De forma.
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Nota
de L.O.A.: El Dec. Nº 760/92 que
antecede fué publicado en el Boletín Oficial del 11/5/92.
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