Detalle de la norma DE-760-1992-PEN
Decreto Nro. 760 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1992
Asunto Armas Clasificadas de "Uso Civil" y de "Uso Civil Condicional".
Boletín Oficial
Fecha: 11/05/1992
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Decreto n° 760 30/04/1992 Fecha: 11/05/1992
 
Dependencia: DE-760-1992-PEN
Tema: Armas Clasificadas de "Uso Civil" y de "Uso Civil Condicional". (Exportación).
Asunto: Desregúlase.
 
Buenos Aires, 30/04/1992 -

VISTO, lo dispuesto en la Ley Nº 12.709 (Artículos 27 y 34) texto conforme a la Ley Nº 20.010 (Guía 192, pág. 3007) y decreto Nº 1097/85 del 14 de junio de 1985 (Artículo 1º), y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente desregular lo atinente a la exportación de armas en atención a que los controles existentes resultan excesivos en la actualidad, sobre todo para las armas consideradas por nuestra legislación como "Uso Civil" o de "Uso Civil Condicional".

Que ellas carecen del valor estratégico que haga necesario mantener el régimen legal existente.

Que no obstante ello, debe mantenerse el aspecto seguridad, razón por la cual es menester asignar la facultad al Registro Nacional de Armas de verificar el material destinado a la exportación.

Que el Poder Ejecutivo Nacional además de las facultades que le confiere el Artículo 86 de la Constitución Nacional, puede ejercer atribuciones legislativas cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, contando para ello el respaldo de la mejor doctrina constitucional y de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Que dicho ejercicio se ajusta a las políticas legislativas trazadas por el Honorable Congreso de la Nación por medio de las Leyes Nros. 23.696, 23.697 (Guía 393, pág. 11829) y 23.990 y está sujeto al control y decisión final del órgano legislativo de la Nación de acuerdo a la doctrina de los decretos - leyes.

Que el presente se dicta en uso de las facultades antes mencionadas y las que surgen de los incisos 1) y 2) del Artículo 86 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º - Exceptúase a las armas clasificadas de "uso civil" y de "uso civil condicional" de los requisitos previstos en los artículos 27 y 34 de la Ley Nº 12.709, texto conforme a la Ley Nº 20.010 y del artículo 1º del Decreto Nº 1097/85 para su exportación, quedando obligadas las firmas exportadoras únicamente a requerir la verificación y registración del material objeto de la exportación ante el Registro Nacional de Armas (RENAR).

ART. 2º - Practíquese la pertinente comunicación al Honorable Congreso de la Nación.

ART. 3º - De forma.

 

Nota de L.O.A.: El Dec. Nº 760/92 que antecede fué publicado en el Boletín Oficial del 11/5/92.

 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-251-2008-RENAR Relaciona Importación Armas usuarios titulares
DE-37-2001-PEN Relaciona Registros y antecedentes documentales de Armas y Explosivos
RE-3115-1994-ANA Relaciona Armas Clasificadas de "Uso Civil" y de "Uso Civil Condicional
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa LE-20010-1972-PLN Armas Clasificadas de "Uso Civil" y de "Uso Civil Condicional