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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto n° 757 |
23/06/2009 |
Fecha: |
24/06/2009 |
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Dependencia: |
DE-757-2009-PEN |
Tema: |
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL |
Asunto: |
Homológase un Acta
Acuerdo y Anexos de
la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo
de Trabajo General para
la Administración Pública
Nacional de fecha 29 de mayo de 2009. |
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VISTO el Expediente Nº 1.331.024/09 del Registro del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
la Ley Nº 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
2005) y sus modificatorias,
la
Ley Nº 18.753,
la
Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de
la Administración Pública
Nacional Nº 24.185,
la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164,
la Ley Nº 26.198 de
Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2007,
la Ley Nº
26.337 de Presupuesto General de
la Administración Nacional
para el Ejercicio 2008, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el
Convenio Colectivo de Trabajo General para
la Administración Pública
Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta
Acuerdo del 29 de mayo de 2009 de
la Comisión Negociadora
del Convenio Colectivo de Trabajo General para
la Administración Pública
Nacional, y |
CONSIDERANDO |
Que
por
la Ley Nº
24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre
la
Administración Pública Nacional y sus empleados. |
Que
en cumplimiento del mecanismo establecido por
la Ley Nº 24.185, se ha
constituido
la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo
General para
la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto
Nº 214/06. |
Que,
las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de
la Ley Nº 24.185,
reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y normas
complementarias, arribaron a un acuerdo relativo al régimen retributivo del personal
del INSTITUTO NACIONAL DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL; de
la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE; de
la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR; de
la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO; de
la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR; de
la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES;
del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES; del ORGANO DE CONTROL DE
CONCESIONES VIALES; del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS; del PERSONAL EMBARCADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y
DESARROLLO PESQUERO (Decreto Nº 630/94); de
la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES; del PERSONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE LAS FUERZAS
ARMADAS (Decreto Nº 4381/73); del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS);
del ENTE NACIONAL REGULADOR DE
LA ELECTRICIDAD (ENRE); del CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET); de
la SOCIEDAD DEL ESTADO
CASA DE MONEDA; de
la
COMISION NACIONAL DE VALORES; del ORGANISMO REGULADOR DE
SEGURIDAD DE PRESAS; de
la AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES y
de EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO, sectoriales
incluidas en el Anexo II al Convenio Colectivo de Trabajo General para
la Administración Pública
Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06 y cuyas Comisiones Negociadoras
no han sido constituidas a la fecha de la concertación. |
Que
en tal contexto se acordó un incremento en las retribuciones mensuales,
normales, regulares y permanentes del personal comprendido en los escalafones
vigentes en los organismos antes referidos, con vigencia a partir del 1º de
junio de 2009 y del 1º de agosto de 2009, concretado a través del Acta
Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2009 de
la Comisión Negociadora
del Convenio Colectivo de Trabajo General para
la Administración Pública
Nacional. |
Que
el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de
la Ley Nº 24.185. |
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas
por el artículo 79, segundo párrafo, del Convenio Colectivo de Trabajo
General para
la
Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06. |
Que
la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial
del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen. |
Que
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención
prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de
la Ley Nº 24.185. |
Que por el artículo 101 de
la Ley Nº 26.337 de
Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2008
se incorporó a
la Ley Nº
11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
2005) y sus modificatorias, el artículo 16 de
la Ley Nº 26.198 de
Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2007. |
Que
en atención a las prescripciones del precitado artículo 16 de
la Ley Nº 26.198, tratándose
de incrementos salariales generados en acuerdo colectivo en el marco de
la Ley Nº 24.185 y habiéndose
observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de
la Ley Nº 18.753, deben tenerse
por cumplidas las disposiciones del artículo 62 de
la Ley Nº 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
2005) y sus modificatorias con la suscripción del Acta Acuerdo de fecha 29 de
mayo de 2009 que dispone su vigencia a partir del 1º de junio de 2009 y del
1º de agosto de 2009. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los
artículos 99, inciso 1, de
la CONSTITUCION NACIONAL
y 14 de
la Ley Nº 24.185. |
Por ello, |
LA PRESIDENTA DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo
1º — Homológanse el Acta Acuerdo y Anexos de
la Comisión Negociadora
del Convenio Colectivo de Trabajo General para
la Administración Pública
Nacional de fecha 29 de mayo de 2009, que como Anexo forman parte integrante del
presente decreto. |
Art. 2º — La vigencia de los incrementos retributivos
acordados en el Acta del 29 de mayo de 2009 y Anexos será a partir del 1º de
junio de 2009 y del 1º de agosto de 2009, en las condiciones establecidas por
las partes intervinientes. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos A. Tomada. |
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NOTA:
Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada
en
la Sede Central
de esta Dirección Nacional
(Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y
en www.boletinoficial.gov.ar |
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