Disposición 690-2005
Apruébase la Guía
de Inspecciones a Investigadores Clínicos.
Bs.
As., 3/2/2005
VISTO
el expediente 1-47-0000-010624-03-3 del registro de la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO
Que
la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica (A.N.M.A.T.) creada por el Decreto
Nº 1490/92, tiene atribuciones, de acuerdo al artículo 8º inc. n), para
"disponer, en base a sus competencias, la realización de todo tipo de
controles, verificaciones e inspecciones que se considere adecuados".
Que
la Disposición A.N.M.A.T. Nº
5330/97, que aprueba el "Régimen de Buenas Prácticas de Investigación en
Estudios de Farmacología Clínica", prevé la realización de inspecciones
con el objeto de evaluar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de
Investigación Clínica y los requerimientos regulatorios
vigentes.
Que
a tales fines la
Disposición A.N.M.A.T.
Nº 5330/97 aprobó como Anexo III una planilla de "Inspecciones de la Autoridad Sanitaria
(A.N.M.A.T.)".
Que
la experiencia adquirida desde 1997 en inspecciones realizadas por esta
Administración Nacional a centros autorizados para la realización de Protocolos
de Investigación, ha permitido la unificación de criterios y metodologías
operativas que favorecen el desarrollo de las mismas.
Que
otras Agencias Regulatorias han puesto en marcha
guías operativas para el desarrollo de las inspecciones para los distintos
actores que participan en el desarrollo de un ensayo clínico tales como, la Food
and Drug Administration
(FDA) de Estados Unidos de Norteamérica y la European Agency for the Evaluation of Medicinal Products (EMEA).
Que
resulta conveniente contar en nuestro medio con Guías Operativas para los
Investigadores Clínicos que intervienen en la ejecución de las investigaciones
clínicas, destinadas a consolidar una Guía de Inspecciones a Investigadores
Clínicos.
Que
de esta manera no sólo se propende a controlar que los ensayos clínicos estén
conducidos de acuerdo con los estándares de Buenas Prácticas Clínicas y los
requerimientos regulatorios vigentes, sino también
asegurar que los derechos y el bienestar de los sujetos que participan en ellos
se encuentren protegidos y que los datos obtenidos
sean confiables.
Que
a la fecha la Dirección
de Evaluación de Medicamentos ha ensayado un proyecto de la Guía de Inspecciones a
Investigadores Clínicos y una modificación a la planilla de inspecciones.
Que
la Dirección
de Evaluación de Medicamentos y la
Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de
su competencia.
Que
se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y del
Decreto 197/02.
Por
ello,
EL
INTERVENTOR DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º —
Apruébase la
Guía de Inspecciones a Investigadores Clínicos que como ANEXO
forma parte de la presente Disposición.
Art. 2º —
Derógase el ANEXO III de la Disposición 5330/97
consistente en la planilla de "Inspecciones de la Autoridad Sanitaria
(A.N.M.A.T.)".
Art. 3º —
Regístrese, comuníquese a quien corresponda, a CILFA, CAEME, COOPERALA,
CAPEMVEL, CAPGEN. Dése a la Dirección Nacional
de Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Manuel R. Limeres.
ANEXO
Guía
de Inspecciones a Investigadores Clínicos
Disposición
Nº 690
Expediente
Nº 1-47-10624-03-3
INDICE
1.
Objetivo
2.
Alcance
3.
Proceso de Inspecciones
3.1.
Selección de estudio
3.2.
Selección del Inspector
3.3.
Preparación de la
Inspección
3.4.
Comunicación de la
Inspección
3.5.
Conducción de la Inspección
3.5.1.
Generalidades de la
Inspección
3.5.2.
Revisión de los Registros del Estudio
3.5.3.
Visita final de la
Inspección
3.6.
Reporte de la Inspección
3.7.
Resultados
3.8.
Notificación del Resultado
3.9.
Acciones Posibles durante la
Inspección
4.
Glosario
Anexos Guía de Inspecciones a Investigadores Clínicos
I.
Documentos esenciales del Investigador antes, durante y después de la
investigación
II.
Protección de los derechos, bienestar y seguridad de los pacientes/voluntarios
sanos
III.
Protocolo
IV.
Circuito de la droga
V.
Planilla de Inspección
Guía de Inspecciones a Investigadores Clínicos
1. Objetivo
El
objetivo de la "Guía de Inspecciones a Investigadores Clínicos", es
describir los procedimientos de las inspecciones que se realicen a los
investigadores autorizados para llevar a cabo investigaciones en el marco de la Disposición A.N.M.A.T. 5330/97, con el objeto de controlar el cumplimiento
de la misma, determinando si el(los) estudio(s) se condujo(eron)
según los estándares de Buenas Prácticas Clínicas necesarios para asegurar la
calidad e integridad de la información del estudio y la protección de los
derechos y el bienestar de los sujetos, como así también describir las acciones
que pueden ser tomadas luego de las Inspecciones de las Buenas Prácticas
Clínicas (BPCs).
2. Alcance
Las
inspecciones realizadas por el cuerpo de inspectores de la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) a los estudios clínicos
abarcan a los investigadores en los lugares donde se realizan las actividades
relacionadas con el estudio. Comprende los Ensayos Clínicos que deben solicitar
autorización de la
Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y
Tecnología Médica (ANMAT) por hallarse contemplados en el Título I, Capítulo II
de la Disposición
5330/97: "Del ámbito de aplicación y alcances"
3. Proceso de Inspecciones
El
proceso de inspecciones comprende la selección del estudio, del inspector, la
preparación de la inspección y su agenda, comunicación, conducción, reporte, y
el resultado de la inspección.
3.1.
Selección del Estudio: El primer paso en el proceso de inspecciones es
seleccionar los estudios a ser inspeccionados, para ello se aplicarán Criterios
de Selección de Protocolo y de Centro.
3.1.1.
Criterios de Selección de Protocolo, por:
3.1.1.1.
Población vulnerable
3.1.1.2.
Fase de investigación
3.1.1.3.
Investigación con riesgo mayor
3.1.2.
Criterios de Selección de Centro, por:
3.1.2.1.
Alto reclutamiento
3.1.2.2.
Por bajo/alto número de reportes de seguridad
3.1.2.3.
Antecedentes del investigador
3.1.2.4.
Elevado número de estudios
3.1.2.5.
Cualquier información relevante recibida en los reportes de seguridad, y/o en
los informes de avance, que a criterio de esta Administración amerite una
inspección.
3.1.2.6.
Denuncias
3.2.
Selección del Inspector: El Director de la Dirección de Evaluación
de Medicamentos selecciona el(los) inspector(es) que estará(n) a cargo de la
conducción de la inspección. EI(Ios)
inspector(es) seleccionado(s) será(n) provisto(s) de toda la información
necesaria para llevar a cabo la inspección. Esta información incluye como
documentación mínima: protocolo, enmiendas, modelo de consentimiento informado
(versión aprobada por la ANMAT),
reportes de eventos adversos serios, informe de avances, resultado de
inspecciones previas.
3.3.
Preparación de la
Inspección: EI(Ios) inspector/res designados deberá(n):
3.3.1.
Analizar la información suministrada por la Dirección de Evaluación
de Medicamentos.
3.3.2.
Desarrollar un plan a ejecutar durante la inspección.
3.3.3.
Confeccionar la Planilla
de Inspección (Anexo V)
3.4. Comunicación de la
Inspección:
3.4.1.
Las inspecciones determinadas por la Dirección de Evaluación de Medicamentos aplicando
los criterios de selección del punto 3.1.1 y los contemplados en el 3.1.2
exceptuándose los puntos 3.1.2.5 y 3.1.2.6, deben ser previamente anunciadas al
patrocinador y/o investigador principal con una antelación de al menos 15 días
corridos, para asegurar la disponibilidad del equipo de investigación y de la
documentación al momento de la inspección.
3.4.2.
Se comunicará al patrocinador y/o al investigador principal en forma fehaciente
las fechas y horas establecidas para la inspección. Cualquier modificación de
la fecha y horario sólo se justificará debido a causas de fuerza mayor,
acaecidas a el/los inspector(es), o el investigador principal y/o patrocinador,
tales como: imposibilidad de contar con la presencia de una de las partes ante
lo cual no podría llevarse a cabo la inspección
3.4.3.
Cuando una inspección es anunciada, el(los) inspector(es) debe(n) informar al
patrocinador y/o investigador principal sobre la documentación que deberá estar
disponible al momento de la inspección.
3.4.4.
Las inspecciones con causa, entendiéndose como tales las comprendidas en el
punto 3.1.2 Criterios de Selección de Centro, 3.1.2.5 y 3.1.2.6 pueden ser
realizadas sin que medie anuncio previo.
3.5.
Conducción de la
Inspección: El (los) inspector(es) se presenta(n) en el
centro con identificación otorgada por el Director de Dirección de Evaluación
de Medicamentos, en día y hora comunicada.
3.5.1.
Generalidades de la
Inspección: Durante la visita inicial, luego de la
presentación ante el investigador principal o en su ausencia, ante el(los) subinvestigador(es), y representante(s) del patrocinador,
el(los) inspector(es), procederá(n) a:
3.5.1.1.
Explicar la naturaleza y el propósito de la inspección.
3.5.1.2.
Efectuar una breve reseña de los métodos y procedimientos que serán utilizados
durante la inspección.
3.5.1.3.
Requerir información sobre la distribución de funciones dentro del equipo del
investigador (quién, qué, cuándo, dónde, cómo), respecto de:
3.5.1.3.1.
Selección y randomización de los
pacientes/voluntarios sanos del estudio.
3.5.1.3.2.
Obtención del consentimiento informado.
3.5.1.3.3.
Registro y análisis de los datos del estudio.
3.5.1.3.4.
Registro, transcripción y reporte de los datos al
patrocinador.
3.5.1.3.5.
Recepción, devolución y administración de la droga del estudio.
3.5.1.4.
Interrogar al investigador acerca de cuál/les han sido los documentos fuentes
utilizados durante el ensayo clínico.
3.5.1.5.
El(los) inspector(es) no cuestionará(n) el protocolo aprobado y limitará(n) su
tarea a: 1) verificar el cumplimiento del protocolo aprobado por la Administración y
sus enmiendas, 2) verificar que los derechos, y la seguridad de las personas
participantes han sido resguardados, y 3) constatar la calidad e integridad de
los datos.
3.5.1.6.
El(los) inspector(es) deberá(n) mantener la confidencialidad acerca de la
información que obtiene(n) en el marco de sus tareas.
3.5.
2 Revisión de los Registros del Estudio: La revisión de los registros del
estudio comprende:
3.5.2.1
Revisión de los documentos esenciales para determinar si las actividades del
ensayo presentan la documentación requerida antes, durante y después de la
investigación (Ver Anexo I).
3.5.2.2
Revisión de los consentimientos informados para garantizar que la seguridad,
bienestar y derechos de los pacientes se hallan protegidos (Ver Anexo II).
3.5.2.3
Revisión de los datos para verificar que hallan sido registrados, analizados y
reportados de acuerdo al protocolo, a las Buenas Prácticas de Investigación
Clínica y a los requerimientos de la
A.N.M.A.T.
Esto supone una auditoría de los datos del estudio
mediante la comparación de los datos fuente con la información enviada al
patrocinador y/o la A.N.M.A.T. La auditoría de los datos fuente persigue como objetivo la
verificación de la integridad de los datos. (Ver Anexos III y IV).
3.5.3
Cierre de la Inspección:
El (los) inspector(es) realizará(n) un acta el último día de inspección donde
consten las observaciones y hallazgos, resueltos y no resueltos durante la
inspección. El acta de Inspección será redactada en forma clara, objetiva, no
se utilizarán en su redacción términos valorativos, contendrá solamente
observaciones enmarcadas en la Disposición A.N.M.A.T. 5330/97. Especificará los plazos para la
presentación de las respuestas del investigador principal y/o patrocinador, si
corresponde. Será firmada por el investigador principal, el/los subinvestigadores si corresponde, el representante del
patrocinador y el(los) inspector(es). Se entregará una copia al investigador
principal, y otra al representante del patrocinador. El original quedará en
poder de la A.N.M.A.T y será adjuntado al expediente de inspección.
3.6.
Reporte de la Inspección:
El(los) inspector(es) completará(n) el Informe Técnico Final de Inspección.
Este será escrito en forma clara, con términos descriptivos y sobre
observaciones significativas. Constarán en el mismo, las observaciones
realizadas durante la inspección y detalladas en la(s) Acta(s) de Inspección
así como las respuestas del investigador principal, y/o patrocinador, si
corresponde. El(los) inspector(res) terminarán el
Informe Técnico Final de Inspección con un resultado, pudiendo además, emitir
recomendaciones sobre temas contemplados por las Buenas Prácticas de
Investigación Clínica.
El
Informe Técnico Final de Inspección se eleva a consideración del Director de la Dirección de Evaluación
de Medicamentos.
3.7.
Resultados Posibles:
3..7.1. Ninguna acción indicada (NAI): No se hallan condiciones
o prácticas para objetar durante la inspección.
3.7.2.
Indicación de acción voluntaria (IAV): Se realizan observaciones acerca de
condiciones o prácticas durante la inspección que exigen acciones correctivas
por parte del investigador principal, y/o del patrocinador, pero que no
requieren que la
Administración realice ninguna acción administrativa.
3.7.3.
Indicación de acción oficial (IAO): Se requieren acciones por parte de la Administración.
Cuando
como resultado final de una inspección se hubiera concluido en Indicación de
Acción Oficial, la Dirección
de Evaluación de Medicamentos, deberá recomendar a la Dirección Nacional
las acciones a tomar las cuales pueden incluir: Restricciones al investigador
para ese estudio, restricciones al investigador para realizar futuros estudios,
cambio de investigador, intensificación de monitoreo, suspensión de la
incorporación de pacientes, suspensión del estudio en el centro, suspensión de
todos los estudios que se desarrollan en el centro, suspensión del estudio en
todos los centros, notificación a la Dirección Nacional
de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud y Ambiente, notificación a
los colegios profesionales correspondientes, notificación a las autoridades y
comités de Docencia e Investigación y Etica del
centro y acciones administrativas y/o penales.
3.8.
Notificación del Resultado: El resultado de la inspección puede ser
informado a través de:
3.8.1.
Visita de Cierre de Inspección al investigador.
3.8.2.
Según lo dispuesto por el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto
1759/72 t.o 1991, artículo 41, por el Departamento de
Mesa de Entradas de ANMAT.
3.9 Acciones motivadas por la Inspección:
Como
consecuencia de las actividades y hallazgos de la inspección, en forma
transitoria y cuando mediaren causas debidamente fundadas en desvío a la norma
vigente, el(los) inspector(es) podrá(n) interrumpir la continuidad de estudio.
Dicha medida debe ser comunicada en forma inmediata a la Dirección de Evaluación
de Medicamentos. El inspector(es) cuando lo juzgue(n) necesario, podrá(n)
solicitar copias de la documentación objeto de la inspección, como así también
tomar muestras de la medicación en estudio.
4. GLOSARIO
Auditoría de los Datos del Estudio: Una comparación de los datos
fuentes y registros asociados con el informe intermedio o final para determinar
si los datos fuentes fueron informados en forma precisa, establecer si los
estudios fueron llevados a cabo según el protocolo y las BPCs
aplicables, obtener información adicional no provista en el informe, y
establecer si en la obtención de los datos fueron utilizados procedimientos que
pudieran invalidarlos.
Inspector: Persona
designada por la A.N.M.A.T. para
realizar inspecciones.
Datos Fuente: Toda la información en registros originales y copias certificadas de
los registros originales de hallazgos clínicos, observaciones u otras
actividades en un estudio clínico necesaria para la reconstrucción y evaluación
del estudio. Los datos fuente están contenidos en los documentos fuente y
tienen como característica ser: atribuible, legible, exacto, contemporáneo,
original.
Documentos Esenciales: Documentos que individual y colectivamente permiten una
evaluación de la conducción de un estudio y de la calidad de los datos
generados, según Anexo I de esta Guía.
Documentos Fuente: Documentos, datos y registros originales.
Población Vulnerable: Se considera población vulnerable a aquella integrada por
individuos cuyo deseo de participar en un ensayo clínico puede ser mal
influenciado por la expectación, justificada o no, de los beneficios asociados
con su participación, o una venganza por parte de los miembros superiores de
una jerarquía en caso de rehusarse a participar. Por ejemplo los miembros de un
grupo con una estructura jerárquica, tal como estudiantes de medicina,
odontología, farmacia-bioquímica y de enfermería, personal subordinado de
hospital y laboratorio, empleados de la industria farmacéutica, miembros de las
fuerzas armadas y personas que están detenidas/recluidas. Otras poblaciones
vulnerables son las integradas por personas que padecen enfermedades
incurables, personas en asilos, sin empleo o indigentes, pacientes en
situaciones de emergencia, grupos étnicos de minoría, personas sin hogar,
refugiados, menores y quienes no pueden dar su consentimiento.
ANEXO I
Documentos Esenciales del Investigador, antes, durante y después de la Investigación
A:
Antes de Comenzar la investigación Clínica
1.
Disposición A.N.M.A.T. 5330/97.
2.
Declaración de Heisinki.
3.
Manual del Investigador (última versión previa al inicio del estudio).
4.
Modelo de Protocolo autorizado por el Comité de Docencia e Investigación, el
Comité de Etica y la A.N.M.A.T.
5.
Modificaciones al Protocolo (Enmiendas) previas al inicio autorizado por el
Comité de Docencia e Investigación, el Comité de Etica
y la A.N.M.A.T.
6.
Modelo de Formulario de Registro Clínico Individual.
7.
Modelo de Consentimiento Informado Escrito aprobado por el Comité de Etica y la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T).
8.
Modelo de Avisos de Reclutamiento aprobados por el Comité de Etica y la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T).
9.
Declaración Jurada por la cual el/los investigador/es se compromete/n
expresamente a respetar la letra y el espíritu de las Declaraciones de Nuremberg y Helsinki, los derechos de los pacientes y a
proteger a los sujetos en experimentación clínica y la Disposición A.N.M.A.T. 5330/97.
10.
Aprobación del protocolo por el Comité de Docencia e Investigación/Comité de Etica del centro.
11.
Aprobación de las Modificaciones al Protocolo (enmiendas) por el Comité de
Docencia e Investigación/ Comité de Etica del centro.
12.
Aprobación del Consentimiento Informado escrito por el Comité de Etica.
13.
Aprobación de los avisos de reclutamiento por el Comité de Etica.
14.
Aprobación del Comité de Etica de otros documentos
(si aplica).
15.
Lista de miembros y cargos del Comité de Etica.
16.
Aprobación del Protocolo, el Modelo de Consentimiento Informado escrito y el
centro por la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica (A.N.M.A.T).
17.
Aprobación de las Modificaciones (enmiendas) por la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T).
18.
Aprobación de los avisos de reclutamiento por la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T).
19.
Planilla de delegación de Funciones del Investigador Principal al equipo de
Investigación.
20.
Constancia de entrenamiento al equipo de investigación.
21.
Currículum Vitae de todos los miembros del equipo de
investigación.
22.
Valores normales del laboratorio a utilizar en el estudio clínico.
23.
Procedimientos de Laboratorio.
24.
Instrucciones para el manejo y almacenamiento, fechas de vencimiento del
producto de investigación
25.
Procedimientos de ciego.
26.
Plan de Monitoreo del centro.
27.
Reporte de visita de inicio de Monitoreo.
B:
Durante el desarrollo de la
Investigación
1.
Actualizaciones al Manual del Investigador.
2.
Modelo de Modificaciones al Protocolo (Enmiendas) aprobadas por el Comité de
Docencia e Investigación, el Comité de Etica y la A.N.M.A.T.
3.
Modelo de Modificaciones (Enmienda) al Consentimiento Informado Escrito
aprobadas por el Comité de Docencia e Investigación, el Comité de Etica y la A.N.M.A.T.
4.
Modelo de Modificaciones (Enmienda) al Formulario de Registro Clínico
Individual.
5.
Modelo de Modificaciones (Enmienda) al Aviso de Reclutamiento aprobadas por el
Comité de Docencia e Investigación, el Comité de Etica
y la A.N.M.A.T.
6.
Aprobación de las Modificaciones (Enmienda) al Protocolo por el Comité de
Docencia e Investigación/ Etica del centro.
7.
Aprobación de las Modificaciones (Enmienda) al Protocolo por otros Comités de Etica (si corresponde).
8.
Aprobación de las Modificaciones (Enmienda) al Modelo de Consentimiento
Informado escrito por el Comité de Etica del centro.
9.
Aprobación de las Modificaciones (Enmienda) al Modelo de Consentimiento
Informado escrito por otros Comités de Etica (si
corresponde).
10.
Aprobación de las Modificaciones (Enmienda) al Aviso de Reclutamiento por el
Comité de Etica del centro.
11.
Aprobación de las revisiones al Aviso de Reclutamiento por otros
Comité de Etica (si corresponde).
12.
Aprobación del Comité de Etica de otros documentos.
13.
Aprobación de las Modificaciones al Protocolo (enmiendas) por la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.).
14.
Aprobación de las Modificaciones (Enmiendas) de los Avisos de Reclutamiento por
la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica (A.N.M.A.T.).
15.
Currículum Vitae de nuevos miembros del equipo de
investigación.
16.
Declaración Jurada de los nuevos miembros del equipo de investigación.
17.
Actualizaciones en la lista de delegación de funciones.
18.
Actualizaciones de los valores normales de laboratorio.
19.
Modificaciones en los Procedimientos de Laboratorio.
20.
Comunicaciones relevantes (cartas, notas de reuniones, comunicaciones con el
Comité de Docencia e Investigación, con el Comité de Etica
y con la ANMAT,
comunicaciones y cartas con el patrocinador).
21.
Consentimientos Informados firmados.
22.
Documentos fuentes.
23.
Formularios de Registro Clínico Individual firmados, fechados y completados.
24.
Documentación de las correcciones al Formularios de Registro Clínico
Individual.
25.
Notificación realizada por el investigador al patrocinador de los eventos
adversos serios de su centro.
26.
Notificación realizada por el investigador al Comité de Docencia e
Investigación/Comité Etica de los eventos adversos
serios de su centro.
27.
Notificación realizada por el investigador a la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.)
de los eventos adversos serios de su centro.
28.
Notificaciones de las informaciones de seguridad del producto realizadas por el
patrocinador al investigador.
29.
Informes parciales presentados al Comité de Docencia e Investigación/Etica y a la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.).
30.
Lista de pacientes/voluntarios sanos preseleccionados, randomizados
y retirados del estudio por cualquier razón.
31.
Lista de Códigos de identificación de los pacientes/voluntarios sanos.
32.
Lista cronológica de enrolamiento de los pacientes/voluntarios sanos.
33.
Contabilidad del producto de investigación en el centro.
34.
Planilla de visitas de monitoreo.
35.
Informe del monitor al investigador.
C. Después de la terminación del estudio
1.
Contabilidad del producto de investigación.
2.
Documentos de destrucción del producto de investigación (si se destruye en el
centro).
3.
Lista codificada de identificación de los sujetos completa.
4.
Informe Final presentado al Comité de Docencia e Investigación/Etica y a la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.).
5.
Reporte de monitoreo de cierre.
ANEXO II
Protección de los Derechos, Bienestar y Seguridad de los
Pacientes/Voluntarios Sanos
Para
asegurar que se han respetado los derechos de los pacientes/voluntario sanos,
el (los) inspector (es) controlarán toda vez que sea posible, el 100% de los
consentimientos informados,
Se
verificará que:
1.
El consentimiento informado sea el aprobado por la ANMAT, Comité de Etica, Comité de Docencia e Investigación, y que se
encuentre vigente.
2.
Si el paciente/voluntario sano no puede prestar por sí el consentimiento,
deberá documentarse fehacientemente la representación legal esgrimida por el
firmante, según lo establecido en el Código Civil.
3.
Quien obtenga el consentimiento informado sea un miembro del equipo de
investigación autorizado por el investigador principal para cumplir dicha
función.
4.
Que no se hayan realizado procedimientos relacionados al Protocolo previo a la
firma del consentimiento informado.
5.
Que la obtención del consentimiento informado conste en el documento fuente.
6.
Que los consentimientos informados en sus distintas versiones si las hubiera,
se encuentren firmados y fechados por el paciente o voluntario sano, el
investigador autorizado para obtener el consentimiento y el testigo
independiente.
7.
Que el paciente haya retirado la copia del Modelo de Consentimiento Informado,
(mediante la firma del paciente/voluntario sano/representante legal).
ANEXO III
1. Protocolo
El(los)
inspector(es) deberá(n) comparar una copia del protocolo aprobado con el
protocolo que se encuentra en el archivo del investigador y determinar si
existe alguna diferencia respecto a:
1.1.
Criterios de inclusión/exclusión.
1.2.
Dosis.
1.3.
Forma de administración.
1.4.
Frecuencia de la dosis.
1.5.
Procedimientos del ciego.
Si
surgieran diferencias se deberá determinar si éstas fueron documentadas por
medio de una enmienda al protocolo y si ésta fue aprobada por la A.N.M.A.T.
2. Verificación Registros original de Datos versus Modelo de Registro
Clínico Individual.
2.1.
Se comparará el registro original de los datos de los pacientes/voluntarios
sanos con el formulario de registro clínico individual (FRCI) para verificar
que el dato fuente, fue reportado en forma precisa y completa.
2.2.
Se seleccionará una muestra representativa de los sujetos enrolados durante el
tiempo total del estudio.
2.3.
Si existieran eventos adversos serios, serán estos registros los primeros en
ser seleccionados.
2.4.
Si un problema significativo es observado en un área en particular, este
aspecto será auditado en otros pacientes/voluntarios sanos.
2.5.
Se confrontará el formulario de registro clínico individual con los documentos
fuentes (historia clínica, métodos diagnósticos y cualquier otro registro que
pudiera ser considerado documento fuente).
2.6.
Se solicitará la acreditación de pago de estudios de diagnóstico o tratamiento
requeridos por el protocolo, a nombre del investigador principal, centro o
patrocinador, cuando los mismos se hubieran realizado fuera del centro autorizado
por la ANMAT
como constancia de que se ha mantenido la gratuidad para el paciente/voluntario
sano.
ANEXO IV
Circuito de la Droga
en Estudio:
Se
verificará:
1.
Etiquetado de acuerdo a requisitos regulatorios.
2.
Condiciones de almacenamiento, de acuerdo al protocolo autorizado
(temperatura/humedad).
3.
Fecha de vencimiento.
4.
Recepción por personal autorizado.
5.
Utilización en pacientes/voluntarios sanos de acuerdo a la rama de randomización.
6.
Concordancia de la Planilla
de Contabilidad de la Droga
versus Formulario de Registro Clínico Individual.
7.
Devolución, si corresponde.
8.
Destrucción de la droga en estudio, si corresponde.