A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento que se ha dispuesto reemplazar el punto 6.b. de la Comunicación "A" 3473 por el siguiente:
6.b. Otras materias primas y bienes intermedios, según las posiciones arancelarias que determine la Secretaría de Industria, Comercio y Minería. Los pagos de estos productos podrán realizarse por anticipado. El importador deberá demostrar dentro de los 90 días de la fecha de pago la efectiva nacionalización de dichos bienes ante la entidad financiera interviniente. Para aquellos productos que se importen bajo el régimen de importación temporaria, se deberá presentar dentro de ese plazo, la solicitud de destinación suspensiva de importación temporaria.