BUENOS AIRES, 25
de Noviembre de 2005
VISTO la conveniencia de registrar
en el Sistema Informático MARIA (SIM), la secuencia de trámites de las
mercaderías en condición de rezago, desde el momento en que se produce esta
situación, hasta darle un destino final a estas mercaderías y,
CONSIDERANDO
Que la Dirección de Informática Aduanera ha concluido
los desarrollos informáticos correspondientes a la segunda etapa, que
posibilitan efectuar los registros citados en el VISTO.
Que la Subdirecciones Generales de Operaciones
Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras de Interior, de Técnico
Legal Aduanera, y las Direcciones de Informática Aduanera y de Programas y
Normas de Procedimientos Aduaneros han acordado en forma consensuada los
procedimientos de registro informático relativos a la operatoria de las
mercaderías en condición de rezagos.
Que por los motivos expuestos, corresponde establecer
los procedimientos que deberá llevar a cabo el Servicio Aduanero, a efectos de
efectuar los registros informáticos de esta tramitación.
En consecuencia se instruye:
A partir del día 2 de Enero de 2006, el registro y
trámite de las mercaderías en condición de rezago deberá efectuarse de acuerdo
a lo establecido en el ANEXO “PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Y TRÁMITE DE LAS
MERCADERIAS EN SITUACION DE REZAGO EN EL SISTEMA INFORMÁTICO MARIA” que forma
parte de la presente.
Quedan exceptuados de tramitar de acuerdo al procedimiento establecido en el ANEXO que
acompaña a la presente, los MARE que hubieran sido registrados con anterioridad
a la vigencia de esta instrucción y que se encuentren en estado Presentado
(PRE).
INSTRUCCIÓN GENERAL Nº 12/ 2005
Fdo. José Santiago Losada
Dirección de Programas y Normas de Procedimientos
Aduaneros
ANEXO
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Y
TRÁMITE DE LAS MERCADERIAS EN SITUACION DE REZAGO EN EL SISTEMA INFORMÁTICO
MARIA
1.
Generación de rezagos en el SIM
Para los documentos de transporte que se
encuentren sin destinar, una vez vencidos los plazos legales contados a partir de la fecha de ingreso del medio de transporte
respectivo, el sistema mediante un proceso informático automatizado marcará los
documentos de transporte.
La carga
informática de los plazos legales será centralizada para todas las Aduanas y se
realizará por la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros
(DI PNPA), a partir de las definiciones de las áreas operativa, legal y
técnica.
1.2 – Listado de
Publicaciones
El marcado de los títulos de transporte
permitirá la generación de un listado a ser publicado en el Boletín Oficial. Dicho listado deberá
ser generado por el usuario aduanero autorizado mediante la transacción
“listado de publicaciones” y podrá emitirse según los siguientes criterios: a)
Período determinado de fechas, b) Por depósito, c) Combinando ambas
alternativas. Dicha transacción brinda la posibilidad de reimprimir el listado.
La División Rezagos y
Comercialización o su similar en las Aduanas del Interior procederán a remitir
el listado generado a la Dirección Nacional de Registro Oficial a efecto de su publicación en el Boletín
Oficial.
1.3 - Ingreso del
número de Boletín Oficial y la fecha de publicación
Producida la publicación del
listado en el Boletín Oficial, el Servicio Aduanero a través de la transacción
“Ingreso número de Boletín Oficial y fecha de publicación” (mingdbom1)
ingresará la fecha de publicación y el número de Boletín Oficial en el que se
efectuó la publicación de los documentos de transporte en situación de rezago,
dentro de los CINCO (5) días hábiles de la publicación.
1.4- Generación automática
del MARE y emisión de la planilla de rezago
Para aquellos títulos bajo el régimen de Depósito
Provisorio de Importación, marcados en ”condición de publicación”, ingresada la
respectiva fecha de publicación y Nro. de Boletín Oficial (B.O.). y habiéndose
producido el vencimiento del plazo estipulado TREINTA (30) días corridos a
partir del ingreso del número de B.O. sin haberse destinado aduaneramente la mercadería respectiva, se genera el
MARE en forma automática (estado Registrado-REG) y
podrá imprimirse la planilla de rezago a través de la transacción
“Consulta/Impresión de rezagos” .
En el caso de las Destinaciones Suspensivas de
Depósito de Almacenamiento (IDA2), superado el plazo legal establecido
(incluidas las prorrogas), para este subrégimen, se generará en forma
automática el MARE correspondiente, el cual afectará la totalidad de las
cantidades disponibles.
Cada MARE se identifica en el
SIM mediante identificador irrepetible generado por el sistema con el siguiente
formato 05001MARE000001A, correspondiendo los DOS (2) primeros dígitos
numéricos al año de registro, los TRES (3) siguientes a la Aduana de registro,
CUATRO (4) dígitos alfabéticos que identifican el tipo de destinación, SEIS (6)
dígitos numéricos que la numeran correlativamente y UN (1) dígito alfabético de
control.
1.5 Consulta
e impresión de las planillas de rezagos.
La transacción “Consulta e Impresión de
Rezagos” que permitirá imprimir a requerimiento del Servicio Aduanero, las
declaraciones MARE de acuerdo a la combinación de las distintas condiciones
(por depósito,
por número de declaración, por período de
tiempo y por estado de la declaración).
El usuario podrá hacer uso de la
combinación de los criterios de búsqueda generados a través de los campos “Depósito o terminal”, “Entre
números de rezagos”, “Entre fechas de registro” y “Estado del rezago”;
completados los datos de los campos elegidos por el usuario, se producirá la
impresión de cada una de las planillas de rezagos registradas dentro de los
parámetros seleccionados.
2.- Secuencia informática del circuito de rezagos en el SIM.
Una vez
generado en forma automática el Manifiesto de Rezagos (MARE), mediante el
procedimiento indicado en el punto 1
de la presente se deberá continuar su trámite según la secuencia informática
que se indica.
2.1- Presentación de Rezagos SIM
Los MARE generados por la División Rezagos y
Comercialización o por las áreas equivalentes en las Aduanas del Interior, se
remitirán a los depósitos en los cuales se encuentre físicamente la mercadería
en situación de rezago.
Dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores a
la recepción de los MARE, el Servicio Aduanero del depósito, procederá a
constatar la existencia física de la mercadería y a determinar su ubicación
dentro del mismo. Al determinar presencia y ubicación de la mercadería
procederá a presentar el MARE con la transacción “Presentación de Rezagos SIM”.
En caso de que la mercadería no se encuentre
físicamente en el depósito deberá proceder a informar del hecho a la División Rezagos
y Comercialización o su equivalente en las Aduanas del interior, a fin de
proceder a la anulación del MARE mediante la transacción “Anulación de un
MARE”. El punto operativo procederá a regularizar la situación del documento de
transporte o arbitrar los medios necesarios para determinar las causas y
consecuencias de esta irregularidad.
La
División Rezagos y Comercialización o su equivalente en las Aduanas del
interior hará el control de gestión para que la Presentación de los MARE, o el
informe sobre la mercadería que no se encuentra en depósito, se realice en
tiempo y forma.
2.2- Verificación de una Planilla
de Rezagos en el SIM
Las planillas de rezagos en estado Presentado serán
giradas por el Jefe del depósito al verificador designado a efecto de su
intervención, quien ingresará a la transacción “Verificación de una planilla de
rezagos en el SIM.”
Esta transacción tiene por objeto registrar en el SIM
la actuación del verificador asignado. Se ingresa por número de MARE, para
integrar todos los datos resultantes de la verificación, clasificación y
valoración de oficio del rezago respectivo.
Toda mercadería que se encuentre en depósito
provisorio de importación y que fuera afectada por un MARE, con anterioridad a
la verificación deberá tener realizado el cierre de ingreso a depósito del
documento de transporte. Al comenzar la
verificación el verificador actuante deberá consignar en primera instancia los
bultos en los que se desagrega la partida que se está verificando. Por Ejemplo
si se esta verificando un contenedor que contiene 100 cajas pesando 7000 Kg, se
consignarán:
Cod. Cantidad
Bultos Bultos Peso
99 100 7000
Kg
Nota: En todos los casos debe consignarse en código de
bultos 99.
El
desagregado de la mercadería por parte del verificador actuante genera una
afectación de reenvasado de rezago denominada RZRE, la misma nace en estado
presentado, estado que no resulta modificable.
Al momento de la verificación el funcionario asignado
deberá integrar todos los datos propios de la verificación, en primer término
el estado de la mercadería (Nueva, Usada, Reacondicionada), teniendo particular
cuidado en la descripción de la mercadería, dado que lo descripto se publicará
en los catálogos informativos y en el boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS al momento de rematar la mercadería. Es en la verificación en donde se
debe indicar un destino sugerido (Por ejemplo. comercialización, destrucción)
para la mercadería, este destino podrá ser modificado de acuerdo a sus
atribuciones y funciones por la División Rezagos y Comercialización o por las
áreas de competencia en las Aduanas del Interior.
Cuando
la mercadería verificada se encuentre afectada por una prohibición de carácter
no económico, el verificador actuante deberá registrar esta situación
indicación en el campo Mercadería Prohibida el valor “S” y en el campo
observaciones la aclaraciones que considere necesarias.
Finalizada la verificación, el estado del MARE pasa a
estado “Verificado” estado que cancela el título de transporte.
La verificación de la mercadería, deberá realizarse en
plazo que cada Aduana considere propio según sus recursos operativos. La
División Rezagos y Comercialización o su equivalente en las Aduanas del
interior hará el control de gestión para que los MARE sean verificados en
tiempo y forma.
2.3- Registro de un Lote de
Rezagos
Sobre los MARE en estado “Verificado” la División
Rezagos y Comercialización en la Aduana de Buenos Aires o sus equivalentes en
otras Aduanas, procederá a afectar el MARE mediante una declaración RZL
“Registro de un lote de rezagos”.
El Servicio Aduanero seleccionará la destinación
definitiva a realizar según el destino que se dé a la mercadería en situación
de rezago (Donación-Destrucción-Comercialización) teniendo en cuenta el destino
sugerido por el verificador o determinando un nuevo destino.
La mercadería que se destine a comercializar se deberá
registrar mediante la declaración RZL1-Comercialización.
La mercadería que se destine a donación se deberá registrar mediante una declaración
RZL2-Donación. La mercadería que se
destine a destrucción se deberá registrar mediante una declaración RZL3-Destrucción. La mercadería
destinada por su titular con posterioridad a la verificación se deberá
registrar mediante una declaración RZL9-
Importación a Consumo de Mercadería en Situación de Rezago por su Titular.
Una vez establecida la declaración definitiva según el
destino de la mercadería ingresando el número de MARE el sistema
automáticamente traerá los Ítems verificados correspondientes al MARE a
afectar, el funcionario que realiza el registro selecciona los ítems
provenientes de la verificación y establece las cantidades que conformarán el
lote. Si por motivos comerciales u operativos resulta necesario realizar
distintas declaraciones RZL a un mismo MARE el sistema permite registrar
distintas RZL sobre un mismo MARE hasta tanto se termine el disponible de
mercadería.
Finalizada la declaración al momento de registrar el
RZL la misma se imprimirá en forma automática.
2.4- Cambio del valor base de
subasta
Para los casos en que fracasare la venta en subasta de
un lote de rezagos, mediante la transacción “cambio de base de subasta” el
Servicio Aduanero, teniendo en cuenta la normativa vigente para esta situación,
podrá registrar el ingreso de una base inferior, a efecto de disponer de una
nueva subasta.
2.5- Presentación de un Lote de
Rezagos
Las declaraciones RZL, serán presentadas con la
transacción “Presentación de un Lote de Rezagos”, se realizará por el Servicio
Aduanero presente en el depósito en que se encuentre la mercadería.
La presentación como evento informático refleja el
acto administrativo de aprobación producido por la autoridad competente para la
venta, donación o destrucción, según corresponda de la mercadería declarada
mediante el RZL.
Cumplidos los pasos administrativos que autorizan el
retiro de la mercadería en depósito, al presentarse el adquirente, donatario,
el Servicio Aduanero u organismo autorizado a destruir la mercadería, se cambia
el estado de la declaración RZL a “Presentado”y con posterioridad a la
presentación se podrá realizar la salida de zona primaria del lote.
2.6- Salida de un Lote de Rezagos
La autorización de entrega de la mercadería afectada
en un RZL se realiza mediante la salida de zona primaria por parte del
depositario (o el Servicio Aduanero en los casos que no exista la figura del
depositario), de acuerdo con los bultos disponibles para la RZL a egresar
mediante la transacción "Salida de una destinación RZL”
2.7- Confirmación de Salida
El Servicio Aduanero confirmará la entrega de la
mercadería mediante la transacción “Confirmación de Salida”, cambiando el
estado de la salida de zona primaria del estado AUTO a SALI.
2.8- Anulación de una declaración
RZL
Para los casos que eventualmente se haga necesario
anular una declaración RZL se utilizará la transacción “Anulación de una RZL”,
esta transacción permite anular declaraciones RZL, en estado Presentado (PRE)
(sin salidas activas) o Registrado (REG).
2.9- Ingreso de Impedimento Legal
de Afectación
Cuando el Servicio Aduanero tome conocimiento que una
mercadería en situación de rezago se encuentra interdicta por alguna autoridad
competente, a efectos de impedir cualquier tipo de declaración sobre la misma,
mediante la transacción “Ingreso de Impedimento Legal de Afectación” procede a
bloquear el titulo de transporte pasando al estado “Interdictado” al MARE o la declaración RZL.
En el
mencionado caso el sistema impedirá realizar cualquier tipo de registro o
evento hasta que el impedimento sea levantado. Esto alcanza a cualquier estadio
de la tramitación, incluida la afectación RZL.
Levantando
el impedimento, el estado se retrae al que existía al momento de cargar el
mismo, permitiendo continuar el trámite.
3.- Reenvasado de Rezagos
Cuando la División Rezagos y Comercialización o sus
equivalentes en las Aduanas del Interior consideren necesario reenvasar
mercadería en situación de rezagos, deberán utilizar la transacción “Reenvasado
de Rezagos”. Esta transacción generará los nuevos bultos disponibles.
Los momentos en los cuales se puede realizar en
reenvasado serán:
1.
Posteriormente a la
verificación y antes del registro del RZL.
2.
Después del registro del
RZL que tenga bultos remanentes sin asignar a ninguna otra declaración RZL.
3.1-.Despacho a plaza de
mercaderías con MARE en estado verificado
Para los casos en los que se solicite al Servicio
Aduanero el despacho a plaza de mercadería en situación de rezago y que hubiera
sido verificada, considerando que al momento de la verificación el título de
transporte afectado por la declaración MARE pasa a estado Cancelado, quien
acredite la titularidad de la mercadería y cumpla los procedimientos
administrativos que establezcan para estos casos las respectivas Aduanas,
deberá destinar a plaza mediante la declaración detallada sin documento de
transporte IC99 – IMPORTACIÓN A CONSUMO
DE MERCADERIA EN SITUACION DE REZAGO POR SU TITULAR SIN DOCUMENTO DE
TRANSPORTE.
Independientemente del registro por parte de un
declarante de la destinación IC99, el Servicio Aduanero procederá a registrar
la declaración RZL9- Importación a
Consumo de Mercadería en Situación de Rezago por su titular, en forma
paralela a efecto de cancelar el MARE en estado verificado y permitir la salida
de la mercadería de zona primaria aduanera descargando los bultos comprometidos
del stock del depósito.
4-.Manual de los Aplicativos
El
manual de uso de las transacciones de Rezagos se encontrará disponible en la
página de Intranet de la Dirección de Capacitación.