Detalle de la norma IG-12-2005-DIPNPA
Instrucción General Nro. 12 Direccion de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros
Organismo Direccion de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros
Año 2005
Asunto Secuencia de trámites de mercadería en situación de rezagos
Detalle de la norma
BUENOS AIRES, 25 de Noviembre de 2005

                                                   BUENOS AIRES, 25 de Noviembre de 2005

 

VISTO la conveniencia de registrar en el Sistema Informático MARIA (SIM), la secuencia de trámites de las mercaderías en condición de rezago, desde el momento en que se produce esta situación, hasta darle un destino final a estas mercaderías y,

 

CONSIDERANDO

Que la Dirección de Informática Aduanera ha concluido los desarrollos informáticos correspondientes a la segunda etapa, que posibilitan efectuar los registros citados en el VISTO.

 

Que la Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras de Interior, de Técnico Legal Aduanera, y las Direcciones de Informática Aduanera y de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros han acordado en forma consensuada los procedimientos de registro informático relativos a la operatoria de las mercaderías en condición de rezagos.

 

Que por los motivos expuestos, corresponde establecer los procedimientos que deberá llevar a cabo el Servicio Aduanero, a efectos de efectuar los registros informáticos de esta tramitación.

 

En consecuencia se instruye:

 

A partir del día 2 de Enero de 2006, el registro y trámite de las mercaderías en condición de rezago deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido en el ANEXO “PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Y TRÁMITE DE LAS MERCADERIAS EN SITUACION DE REZAGO EN EL SISTEMA INFORMÁTICO MARIA” que forma parte de la presente.

 

Quedan exceptuados de tramitar de acuerdo al  procedimiento establecido en el ANEXO que acompaña a la presente, los MARE que hubieran sido registrados con anterioridad a la vigencia de esta instrucción y que se encuentren en estado Presentado (PRE).

 

 

INSTRUCCIÓN GENERAL Nº  12/ 2005

 

Fdo. José Santiago Losada

Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros

 


ANEXO

 

 

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Y TRÁMITE DE LAS MERCADERIAS EN SITUACION DE REZAGO EN EL SISTEMA INFORMÁTICO MARIA

 

 

1. Generación de rezagos en el SIM

 

Para los documentos de transporte que se encuentren sin destinar, una vez vencidos los plazos legales contados a partir de la fecha de ingreso del medio de transporte respectivo, el sistema mediante un proceso informático automatizado marcará los documentos de transporte.

 

La carga informática de los plazos legales será centralizada para todas las Aduanas y se realizará por la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros (DI PNPA), a partir de las definiciones de las áreas operativa, legal y técnica.

 

 

1.2 – Listado de Publicaciones

 

El marcado de los títulos de transporte permitirá la generación de un listado a ser publicado en el Boletín Oficial. Dicho listado deberá ser generado por el usuario aduanero autorizado mediante la transacción “listado de publicaciones” y podrá emitirse según los siguientes criterios: a) Período determinado de fechas, b) Por depósito, c) Combinando ambas alternativas. Dicha transacción brinda la posibilidad de reimprimir el listado.

La División Rezagos y Comercialización o su similar en las Aduanas del Interior procederán a remitir el listado generado a la Dirección Nacional de Registro Oficial  a efecto de su publicación en el Boletín Oficial.

 

 

1.3 - Ingreso del número de Boletín Oficial y la fecha de publicación

 

Producida la publicación del listado en el Boletín Oficial, el Servicio Aduanero a través de la transacción “Ingreso número de Boletín Oficial y fecha de publicación” (mingdbom1) ingresará la fecha de publicación y el número de Boletín Oficial en el que se efectuó la publicación de los documentos de transporte en situación de rezago, dentro de los CINCO (5) días hábiles de la publicación.

 

 

1.4- Generación automática del MARE y emisión de la planilla de rezago

 

 

Para aquellos títulos bajo el régimen de Depósito Provisorio de Importación, marcados en ”condición de publicación”, ingresada la respectiva fecha de publicación y Nro. de Boletín Oficial (B.O.). y habiéndose producido el vencimiento del plazo estipulado TREINTA (30) días corridos a partir del ingreso del número de B.O. sin haberse destinado aduaneramente la mercadería respectiva, se genera el MARE en forma automática (estado Registrado-REG) y podrá imprimirse la planilla de rezago a través de la transacción “Consulta/Impresión  de rezagos” .

 

En el caso de las Destinaciones Suspensivas de Depósito de Almacenamiento (IDA2), superado el plazo legal establecido (incluidas las prorrogas), para este subrégimen, se generará en forma automática el MARE correspondiente, el cual afectará la totalidad de las cantidades disponibles.  

 

Cada MARE se identifica en el SIM mediante identificador irrepetible generado por el sistema con el siguiente formato 05001MARE000001A, correspondiendo los DOS (2) primeros dígitos numéricos al año de registro, los TRES (3) siguientes a la Aduana de registro, CUATRO (4) dígitos alfabéticos que identifican el tipo de destinación, SEIS (6) dígitos numéricos que la numeran correlativamente y UN (1) dígito alfabético de control.

 

 

1.5 Consulta e impresión de las planillas de rezagos.

 

 

La transacción “Consulta e Impresión de Rezagos” que permitirá imprimir a requerimiento del Servicio Aduanero, las declaraciones MARE de acuerdo a la combinación de las distintas condiciones (por depósito, por número de declaración, por período de tiempo y por estado de la declaración).

 

El usuario podrá hacer uso de la combinación de los criterios de búsqueda generados a través de los campos “Depósito o terminal”, “Entre números de rezagos”, “Entre fechas de registro” y “Estado del rezago”; completados los datos de los campos elegidos por el usuario, se producirá la impresión de cada una de las planillas de rezagos registradas dentro de los parámetros seleccionados.

 

2.- Secuencia informática del circuito de rezagos en el SIM.

 

Una vez generado en forma automática el Manifiesto de Rezagos (MARE), mediante el procedimiento indicado en el punto 1 de la presente se deberá continuar su trámite según la secuencia informática que se indica.

 

2.1- Presentación de Rezagos SIM

 

Los MARE generados por la División Rezagos y Comercialización o por las áreas equivalentes en las Aduanas del Interior, se remitirán a los depósitos en los cuales se encuentre físicamente la mercadería en situación de rezago.

 

Dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores a la recepción de los MARE, el Servicio Aduanero del depósito, procederá a constatar la existencia física de la mercadería y a determinar su ubicación dentro del mismo. Al determinar presencia y ubicación de la mercadería procederá a presentar el MARE con la transacción “Presentación de Rezagos SIM”.

 

En caso de que la mercadería no se encuentre físicamente en el depósito deberá proceder a informar del hecho a la División Rezagos y Comercialización o su equivalente en las Aduanas del interior, a fin de proceder a la anulación del MARE mediante la transacción “Anulación de un MARE”. El punto operativo procederá a regularizar la situación del documento de transporte o arbitrar los medios necesarios para determinar las causas y consecuencias de esta irregularidad.

 

         La División Rezagos y Comercialización o su equivalente en las Aduanas del interior hará el control de gestión para que la Presentación de los MARE, o el informe sobre la mercadería que no se encuentra en depósito, se realice en tiempo y forma.

 

 

 

2.2- Verificación de una Planilla de Rezagos en el SIM

 

Las planillas de rezagos en estado Presentado serán giradas por el Jefe del depósito al verificador designado a efecto de su intervención, quien ingresará a la transacción “Verificación de una planilla de rezagos en el SIM.”

 

Esta transacción tiene por objeto registrar en el SIM la actuación del verificador asignado. Se ingresa por número de MARE, para integrar todos los datos resultantes de la verificación, clasificación y valoración de oficio del rezago respectivo.

 

Toda mercadería que se encuentre en depósito provisorio de importación y que fuera afectada por un MARE, con anterioridad a la verificación deberá tener realizado el cierre de ingreso a depósito del documento de transporte. Al comenzar la verificación el verificador actuante deberá consignar en primera instancia los bultos en los que se desagrega la partida que se está verificando. Por Ejemplo si se esta verificando un contenedor que contiene 100 cajas pesando 7000 Kg, se consignarán:

 

Cod.               Cantidad                  

Bultos             Bultos                         Peso

 

99                   100                             7000 Kg

 

 

Nota: En todos los casos debe consignarse en código de bultos 99.

 

         El desagregado de la mercadería por parte del verificador actuante genera una afectación de reenvasado de rezago denominada RZRE, la misma nace en estado presentado, estado que no resulta modificable.

 

Al momento de la verificación el funcionario asignado deberá integrar todos los datos propios de la verificación, en primer término el estado de la mercadería (Nueva, Usada, Reacondicionada), teniendo particular cuidado en la descripción de la mercadería, dado que lo descripto se publicará en los catálogos informativos y en el boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS al momento de rematar la mercadería. Es en la verificación en donde se debe indicar un destino sugerido (Por ejemplo. comercialización, destrucción) para la mercadería, este destino podrá ser modificado de acuerdo a sus atribuciones y funciones por la División Rezagos y Comercialización o por las áreas de competencia en las Aduanas del Interior.

 

         Cuando la mercadería verificada se encuentre afectada por una prohibición de carácter no económico, el verificador actuante deberá registrar esta situación indicación en el campo Mercadería Prohibida el valor “S” y en el campo observaciones la aclaraciones que considere necesarias.

 

Finalizada la verificación, el estado del MARE pasa a estado “Verificado” estado que cancela el título de transporte.

 

La verificación de la mercadería, deberá realizarse en plazo que cada Aduana considere propio según sus recursos operativos. La División Rezagos y Comercialización o su equivalente en las Aduanas del interior hará el control de gestión para que los MARE sean verificados en tiempo y forma.

 

 

2.3- Registro de un Lote de Rezagos

 

Sobre los MARE en estado “Verificado” la División Rezagos y Comercialización en la Aduana de Buenos Aires o sus equivalentes en otras Aduanas, procederá a afectar el MARE mediante una declaración RZL “Registro de un lote de rezagos”.

 

El Servicio Aduanero seleccionará la destinación definitiva a realizar según el destino que se dé a la mercadería en situación de rezago (Donación-Destrucción-Comercialización) teniendo en cuenta el destino sugerido por el verificador o determinando un nuevo destino.

 

La mercadería que se destine a comercializar se deberá registrar mediante la declaración RZL1-Comercialización. La mercadería que se destine a donación se deberá registrar mediante una declaración RZL2-Donación. La mercadería que se destine a destrucción se deberá registrar mediante una declaración RZL3-Destrucción. La mercadería destinada por su titular con posterioridad a la verificación se deberá registrar mediante una declaración RZL9- Importación a Consumo de Mercadería en Situación de Rezago por su Titular.

 

Una vez establecida la declaración definitiva según el destino de la mercadería ingresando el número de MARE el sistema automáticamente traerá los Ítems verificados correspondientes al MARE a afectar, el funcionario que realiza el registro selecciona los ítems provenientes de la verificación y establece las cantidades que conformarán el lote. Si por motivos comerciales u operativos resulta necesario realizar distintas declaraciones RZL a un mismo MARE el sistema permite registrar distintas RZL sobre un mismo MARE hasta tanto se termine el disponible de mercadería.

 

Finalizada la declaración al momento de registrar el RZL la misma se imprimirá en forma automática.

 

 

2.4- Cambio del valor base de subasta

 

Para los casos en que fracasare la venta en subasta de un lote de rezagos, mediante la transacción “cambio de base de subasta” el Servicio Aduanero, teniendo en cuenta la normativa vigente para esta situación, podrá registrar el ingreso de una base inferior, a efecto de disponer de una nueva subasta.

 

 

 

2.5- Presentación de un Lote de Rezagos

 

Las declaraciones RZL, serán presentadas con la transacción “Presentación de un Lote de Rezagos”, se realizará por el Servicio Aduanero presente en el depósito en que se encuentre la mercadería.

 

La presentación como evento informático refleja el acto administrativo de aprobación producido por la autoridad competente para la venta, donación o destrucción, según corresponda de la mercadería declarada mediante el RZL.

Cumplidos los pasos administrativos que autorizan el retiro de la mercadería en depósito, al presentarse el adquirente, donatario, el Servicio Aduanero u organismo autorizado a destruir la mercadería, se cambia el estado de la declaración RZL a “Presentado”y con posterioridad a la presentación se podrá realizar la salida de zona primaria del lote.

 

 

2.6- Salida de un Lote de Rezagos

 

La autorización de entrega de la mercadería afectada en un RZL se realiza mediante la salida de zona primaria por parte del depositario (o el Servicio Aduanero en los casos que no exista la figura del depositario), de acuerdo con los bultos disponibles para la RZL a egresar mediante la transacción "Salida de una destinación RZL”

 

 

2.7- Confirmación de Salida

 

El Servicio Aduanero confirmará la entrega de la mercadería mediante la transacción “Confirmación de Salida”, cambiando el estado de la salida de zona primaria del estado AUTO a SALI.

2.8- Anulación de una declaración RZL

 

Para los casos que eventualmente se haga necesario anular una declaración RZL se utilizará la transacción “Anulación de una RZL”, esta transacción permite anular declaraciones RZL, en estado Presentado (PRE) (sin salidas activas) o Registrado (REG).

 

 

2.9- Ingreso de Impedimento Legal de Afectación

 

Cuando el Servicio Aduanero tome conocimiento que una mercadería en situación de rezago se encuentra interdicta por alguna autoridad competente, a efectos de impedir cualquier tipo de declaración sobre la misma, mediante la transacción “Ingreso de Impedimento Legal de Afectación” procede a bloquear el titulo de transporte pasando al estado “Interdictado” al MARE o la declaración RZL.

 

         En el mencionado caso el sistema impedirá realizar cualquier tipo de registro o evento hasta que el impedimento sea levantado. Esto alcanza a cualquier estadio de la tramitación, incluida la afectación RZL.

 

         Levantando el impedimento, el estado se retrae al que existía al momento de cargar el mismo, permitiendo continuar el trámite.

 

3.- Reenvasado de Rezagos

 

Cuando la División Rezagos y Comercialización o sus equivalentes en las Aduanas del Interior consideren necesario reenvasar mercadería en situación de rezagos, deberán utilizar la transacción “Reenvasado de Rezagos”. Esta transacción generará los nuevos bultos disponibles.

Los momentos en los cuales se puede realizar en reenvasado serán:

 

1.    Posteriormente a la verificación y antes del registro del RZL.

2.    Después del registro del RZL que tenga bultos remanentes sin asignar a ninguna otra declaración RZL.

 

3.1-.Despacho a plaza de mercaderías con MARE en estado verificado

 

Para los casos en los que se solicite al Servicio Aduanero el despacho a plaza de mercadería en situación de rezago y que hubiera sido verificada, considerando que al momento de la verificación el título de transporte afectado por la declaración MARE pasa a estado Cancelado, quien acredite la titularidad de la mercadería y cumpla los procedimientos administrativos que establezcan para estos casos las respectivas Aduanas, deberá destinar a plaza mediante la declaración detallada sin documento de transporte IC99 – IMPORTACIÓN A CONSUMO DE MERCADERIA EN SITUACION DE REZAGO POR SU TITULAR SIN DOCUMENTO DE TRANSPORTE.

 

Independientemente del registro por parte de un declarante de la destinación IC99, el Servicio Aduanero procederá a registrar la declaración RZL9- Importación a Consumo de Mercadería en Situación de Rezago por su titular, en forma paralela a efecto de cancelar el MARE en estado verificado y permitir la salida de la mercadería de zona primaria aduanera descargando los bultos comprometidos del stock del depósito.

 

 

4-.Manual de los Aplicativos

 

         El manual de uso de las transacciones de Rezagos se encontrará disponible en la página de Intranet de la Dirección de Capacitación.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-4924-1980-ANA Secuencia de trámites de mercadería en situación de rezagos