Disposición 6533-2010
Suspéndese la importación de un ingrediente
farmacéutico activo y la elaboración, importación, comercialización,
distribución y uso en todo el territorio nacional.
Bs.
As., 26/10/2010
VISTO
la Resolución
(ex MS y AS) Nº 706/93 y el Expediente Nº 1-47-1455-10-1 y agregado Nº 1-47-
20466-10-7 del registro de esta Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que
la SIBUTRAMINA
es un Ingrediente Farmacéutico Activo (IFA) indicado para el tratamiento
prolongado de la obesidad, cuyo mecanismo de acción es inhibir la recaptación de noradrenalina, serotonina
y dopamina y se encuentra destinado a pacientes con un Indice
de Masa Corporal inicial (IMC) mayor a 30, o cuando siendo mayor a 27 los
pacientes presenten complicaciones como diabetes y/o dislipemias,
estando contraindicada en pacientes con hipertensión no controlada, historia de
enfermedad coronaria, insuficiencia cardíaca
congestiva, arritmias y/o accidente cerebrovascular.
Que
diferentes Agencias Regulatorias Internacionales han
evaluado los resultados del estudio denominado Sibutramina
Cardiovascular Outcomes Trial
(SCOUT), en el cual se ha demostrado un incremento del riesgo cardiovascular,
de stroke y de Infarto Agudo de Miocardio (IAM) en un
11,4% según la Agencia
de Medicamentos Española (AGEMED) y en un 16% de incremento según la Agencia Canadiense
de Salud (Health Canada).
Que
estos riesgos cardiovasculares han sido catalogados como severos-serios.
Que
los riesgos de eventos cardiovasculares severos o serios considerados son:
infarto agudo de miocardio (IAM), stroke no fatal,
necesidad de resucitación después de paro cardiovascular, y muerte.
Que
el denominado estudio SCOUT incluyó alrededor de 10.000 pacientes de 55 años
con obesidad/sobrepeso controlados durante seis años; siendo una cohorte de
pacientes tratados con SIBUTRAMINA y la otra con placebo, demostrándose que la
diferencia en la disminución de peso entre los grupos tratados con SIBUTRAMINA
y placebo no fue significativa.
Que
en el mes de agosto del año 2010, la European
Medicines Agency (EMA), ha
completado la revisión de seguridad y eficacia de SIBUTRAMINA y el Comité para
Productos Medicinales de Uso Humano (CHMP) de la mencionada Agencia ha
concluido que sus beneficios no superan sus riesgos y que las autorizaciones de
comercialización deberían ser suspendidas en toda Europa.
Que
en Canadá, la firma Abbott Laboratories
Limited, en concordancia con lo decidido por la Agencia Health
Canada con fecha 8 de octubre del corriente año,
retiró voluntariamente el producto MERIDIA / SIBUTRAMINA, procediendo la citada
Agencia Regulatoria a notificar a los médicos y
pacientes acerca de la situación; lo que ocurrió asimismo con otras dos formas
genéricas del mismo IFA.
Que
la Food
and Drug Administration
(FDA) ha comunicado el día 8 de octubre de 2010 el retiro del mercado de la
especialidad medicinal denominada MERIDIA / SIBUTRAMINA, por serios eventos
cardiovasculares.
Que
en concordancia con las decisiones de las Agencias Regulatorias
Internacionales citadas y sobre la base de la evaluación de los datos
disponibles, esta Administración concluye que los beneficios que aporta la sibutramina para la reducción del peso corporal no
justifican los riesgos cardiovasculares que se han reportado como consecuencia
de su uso.
Que
como corolario de ello y sin perjuicio de los comunicados emitidos
oportunamente por esta Administración (22 de febrero de 2010 y 19 de octubre de
2010) resulta procedente suspender la importación del ingrediente farmacéutico
activo (IFA) SIBUTRAMINA y la elaboración, importación, comercialización, distribución
y uso, en todo el territorio nacional, de todas las especialidades medicinales
que lo contengan como monofármaco o en asociación y
en todas sus formas farmacéuticas.
Que
la Dirección
de Evaluación de Medicamentos y la
Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de
su competencia.
Que
se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92
y Nº 425/10.
Por
ello,
EL
INTERVENTOR DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º — Suspéndese la importación del ingrediente
farmacéutico activo (IFA) SIBUTRAMINA y la elaboración, importación,
comercialización, distribución y uso, en todo el territorio nacional, de todas
las especialidades medicinales que lo contengan como monofármaco
o en asociación y en todas sus formas farmacéuticas.
Art. 2º — Los
laboratorios titulares de certificados de registro de especialidades
medicinales que contengan SIBUTRAMINA como IFA, como monofármaco
o en asociación, deberán dentro de un plazo máximo de 30 (treinta) días
corridos, a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición,
proceder al retiro de todas las unidades existentes en el mercado, debiendo
acreditar el cumplimiento de dicha diligencia mediante la presentación de la documentación
respaldatoria correspondiente, por ante el Instituto
Nacional de Medicamentos (I.NA.ME.), dependiente de
esta Administración Nacional.
Art. 3º — El
incumplimiento de la presente Disposición hará pasible a los infractores de las
sanciones previstas en la Ley
16.463 y en el Decreto Nº 341/92.
Art. 4º — La
presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese
a los Ministerios de Salud provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 6º — Regístrese,
dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las Cámaras y entidades
profesionales representativas. Comuníquese a la Secretaría de
Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud. Comuníquese a la Dirección de
Planificación y Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de
Medicamentos, ambos de esta Administración Nacional. Cumplido, archívese. —
Carlos Chiale.